viernes, 21 de julio de 2017

derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas

El "derecho blando" o "soft-law" puede ser todo o no ser nada. Puede no pasar de ser un indicio de lo que la opinión jurídica internacional, una concesión a determinados grupos de presión o, incluso, la piedra angular que pretende justificar una norma: así ha sucedido en el caso de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid en relación con los principios de Yogyakarta.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa produce abundante "soft-law"; en abril de este año, la Resolución 2163 (2017), sobre los derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas, ha introducido dos cuestiones de interés.

Por un lado, insta a los Estados miembros del Consejo de Europa a promover la adaptación razonable para las creencias religiosas o morales en los casos en los que se produzcan conflictos serios, para permitir a los ciudadanos manifestar libremente sus creencias en privado o en público, dentro de los límites definidos por la legislación y siempre que la adaptación no resulte en detrimento de los derechos de los demás. Esto supone introducir una posición de interés favorable hacia las objeciones de conciencia educativas.

Por otro lado, también insta a los Estados a garantizar la puesta en práctica de procedimientos de exención, para los alumnos y los padres, de las enseñanzas obligatorias de religión que entren en conflicto con las  creencias morales y religiosas, extendiendo también dichas exenciones a las asignaturas de religión no confesionales. No se menciona, curiosamente, los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de las características de estas asignaturas (impartición de forma objetiva, crítica y pluralista), lo cual podría significar la ampliación del ejercicio del derecho de objeción frente a un hipotético argumento de neutralidad, imparcialidad, objetividad, etc. que pudiera esgrimirse en este ámbito.

Música: el "I can't go for that" de Hall & Oates, y la versión de The Bird and the Bee.


jueves, 20 de julio de 2017

la constitución, ¿un árbol vivo? depende de quién lo riegue

Créanme: no es retórico mi desconcierto al comprobar que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido la objeción de conciencia farmacéutica, se han alzado aquí y allá voces condenatorias de la decisión mayoritaria. Me desconcierta, porque consagra un doble standard de aceptación de las decisiones de esa institución. Si falla en el sentido de lo que nos gusta (ideológicamente), el Tribunal acierta. Si decide en contra de lo que nos gusta (ideológicamente), el Tribunal se equivoca. El Derecho es lo de menos: el Derecho es una tapadera del poder y de nuestras preferencias. ¿O no? Pues, mire, depende.

Fuera cual fuere la posición acerca de la objeción de conciencia farmacéutica, puede abordarse el tema a la luz de este argumento del propio Tribunal Constitucional sobre el matrimonio de personas del mismo sexo:

"Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un «árbol vivo» (...) que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad. (...) el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." (STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012, fundamento jurídico 9).

Lo que se le pedía al Tribunal Constitucional es que aclarara la naturaleza de la objeción de conciencia. ¿Un aspecto del derecho fundamental a la libertad de conciencia? ¿Una expresión de la tolerancia del más fuerte hacia el más débil? ¿Un problema jurídico sobre el que debe aplicarse el principio de proporcionalidad?

Nos hemos quedado sin respuesta. Pero, por lo pronto, algo nos queda claro: la Constitución es un árbol vivo si lo riega Pérez-Tremps. Pero cuando lo riega Ollero Tassara, es un trozo de piedra más duro que las Tablas de Moisés.

Música: Strung Out, de Jakatta, el DJ de las mil caras, y Song For Olabi, de Bliss.