miércoles, 30 de septiembre de 2015

consejo de europa, publicaciones, blogs

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado su Resolución 2036 (2015) "Tackling intolerance and discrimination in Europe with a special focus on Christians". Quien lea el texto va a tener la impresión de que una vez más, debido a las tensiones políticas inevitables en el Consejo de Europa, la Resolución da una de cal y otra de arena, sin ofrecer una orientación clara acerca del modo de abordar las cuestiones candentes relativas al conflicto entre el derecho fundamental de libertad religiosa, la objeción de conciencia, las políticas de no discriminación y la tutela normativa de los colectivos LGTB. Sin embargo, téngase en cuenta que la Resolución introduce un concepto nuclear en el debate y en la regulación jurídica del derecho de libertad religiosa, especialmente en el derecho laboral, que es la adaptación o accommodation, procedente del derecho angloamericano. Atención a este pequeño avance de soft law.

Open University ha publicado un informe titulado "Religion, Security and Global Uncertainties". Hay que llamar la atención acerca de la importancia del estudio científico y documentado acerca de la relación entre religión y violencia en un contexto de seguridad nacional, internacional y global, huyendo de buenismos, por un lado, y de alarmas apocalípticas en manos del "nuevo ateismo", por otro. En esta línea, también destacaría el artículo de F. Galvache "Reflexiones sobre la religión y la violencia" publicado en la web de GESI.

Por último, el abogado inglés Neil Addison ha puesto punto y final a su blog "Religion Law Blog", lo cual significa una gran pérdida para quienes están interesados en seguir la actualidad jurídica inglesa en la materia. Afortunadamente, "Law&Religion UK" sigue activo, al igual que lo está en Estados Unidos de Norteamérica "Religion Clause".

viernes, 17 de julio de 2015

no celebre la constitución

"No celebre la Constitución"
Alfa y Omega
Nº 936 – 02-07-2015

El 26 de junio de 2015 será recordado como el día en que la revolución sexual alcanzó su meta final: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en su sentencia Obergefell vs. Hodges que la Constitución contiene el derecho a celebración de matrimonios del mismo sexo.

Para no pocos, este nuevo pronunciamiento es la quintaesencia del activismo judicial, para el que las leyes o las constituciones son la excusa o el pretexto para legislar desde los tribunales. Ya tuvimos ocasión de experimentarlo en España con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2012, que daba por buena la ley española del matrimonio homosexual. Robert George, catedrático de la Universidad de Princeton, lo subrayaba en un irónico comentario el día anterior a la sentencia Obergefell: «Vale, creo que ya lo he entendido. El papel del juez en la interpretación constitucional es insertar en el texto palabras que no están, pero que –en opinión del juez– deberían estar (aborto, matrimonio, etc.) Y el papel del juez en la interpretación legal es quitar del texto palabras que están pero que, en su opinión, no deberían estar. ¡Eureka! Debe de ser que yo no estaba en clase el día que explicaron esto en la Facultad de Derecho…»

Sorprende que la decisión de nueve personas en Washington deje en papel mojado las leyes aprobadas democráticamente por decenas de parlamentos estatales que pretendían proteger el matrimonio de un hombre y una mujer. El juez Scalia, en su voto particular, no deja de señalarlo con claridad: «la práctica de la revisión constitucional realizada por un grupo no-elegido de nueve personas, siempre acompañada (como es el caso de hoy) por una extravagante alabanza de la libertad, roba al pueblo la más importante libertad que se afirmó en la Declaración de Independencia y de quienes ganaron en la revolución de 1776: la libertad de gobernarse a sí mismos».

El juez Kennedy señala que este nuevo pronunciamiento judicial no impide a quienes están en desacuerdo con el matrimonio homosexual seguir manteniendo abiertamente sus opiniones. Y dice bien: podrán mantener sus opiniones, pero no actuar conforme a ellas. Dicho de otro modo: la gran perdedora de esta nueva sentencia es la libertad religiosa. Ojo, digo libertad religiosa, no libertad de cultos. Porque, de puertas adentro, las Iglesias podrán mantener las ideas que deseen. Pero, de puertas afuera, los creyentes se van a encontrar –ya se están encontrando– con el dilema que la libertad religiosa pretende evitar: o someterse al conformismo social, o quedar estigmatizado.

Por eso, el juez Roberts es también crítico en su voto particular: «Si usted se encuentra entre los muchos americanos –de cualquier orientación sexual– que está a favor del matrimonio de personas del mismo sexo, celebre hoy esta sentencia. Celebre el logro de un objetivo deseado. Celebre la oportunidad de una nueva expresión de compromiso con una pareja. Celebre el acceso a nuevos beneficios. Pero no celebre la Constitución. Porque esta sentencia nada tiene que ver con ella».

jueves, 18 de junio de 2015

a vueltas con Lautsi

Las sentencias Lautsi I y II ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han generado una producción académica (también en acceso abierto) transnacional como pocos asuntos judiciales. Sólo una exhaustiva aproximación bibliográfica sería ya suficiente para una tesis doctoral. De las recientes lecturas sobre el tema aconsejo estos artículos:
  • Simón Yarza, F., “Símbolos religiosos, derechos subjetivos y Derecho objetivo. Reflexiones en torno a Lautsi”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 16, n.º 43, 2012, pp. 901-925. Accesible a través de este vínculo. Es interesante el contraste entre la perspectiva de los derechos fundamentales y la definición cultural y religiosa del espacio compartido (o configuración simbólica del espacio común). No todos los estudios sobre el tema atienden a este contraste. Por lo demás, las referencias al derecho norteamericano en materia de símbolos institucionales no ilustra respecto de la solución del problema: la jurisprudencia sobre la Establishment clause es un asunto con el que el difícil aclararse; no lo consiguen ni los propios norteamericanos.
  • Arlettaz, F., “Símbolos religiosos en la órbita del poder público: dos aproximaciones”, Revista de Estudios Políticos, n.º 161, 2013, pp. 143-170. Accesible a través de este vínculo. Una aproximación que, de nuevo, recurre a comparar la jurisprudencia de Estrasburgo con la del Tribunal Supremo federal norteamericano, aportando algunas ideas sobre las diferencia de enfoque respecto de problemas semejantes. Se instala con cierta comocidad en la diferencia entre conservadores y progresistas en materia de símbolos institucionales; un socorrido recurso, que no agota toda la compleja realidad del asunto. 
  • Ladeur, K.-H., “The Myth of the Neutral State and the Individualization of Religion: The Relationship Between State and Religion in the Face of Fundamentalism”, Cardozo Law Review, vol. 30, n.º 9, 2009, p. 2445. Accesible a través de este vínculo. Una guía para entender los problemas de fondo que plantean los símbolos religiosos institucionales en el espacio público occidental.
En otro orden de cosas: la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión comienza su andadura y acaba de publicar su solicitud de originales con fecha límite 15 de agosto.

Otras cuestiones de interés: no termino de entender por qué en España nos aferramos cada vez con más fuerza al modelo de universidad de titularidad estatal, cuando las universidades por ahí fuera que funcionan no son necesariamente estatales. Alguna razón debe haber para esta profesión de fe, pero no acierto a encontrarla. La última propuesta sobre el tema la he encontrado en una interesantísima iniciativa, La Facultad Invisible, que ha iniciado su andadura recientemente y que promete, sin duda. En principio, vistas las cosas con la perspectiva de unos cincuenta años, pongamos, la apuesta debería ser más bien la defensa de la universidad, a secas, porque me temo que, como idea y como proyecto (estatal o privado), o la defendemos y cultivamos, o será barrida por instituciones alternativas que satisfagan la formación cara al mercado de trabajo, a la investigación o al simple afán de saber. 

viernes, 24 de abril de 2015

título experto ucm: nulidades y disoluciones matrimoniales

TÍTULO EXPERTO UCM
"NULIDADES Y DISOLUCIONES MATRIMONIALES. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA Y EFICACIA CIVIL"

La Facultad de Derecho de la UCM oferta para el próximo curso 2015/2016 este Título destinado a la formación de estudiantes de Postgrado y de profesionales del Derecho que quieran desarrollar su actividad en el ámbito del Derecho matrimonial.

El programa, a través de sus 250 horas lectivas, proporciona una formación especializada, a través de un enfoque eminentemente práctico, orientado a que los alumnos adquieran los conocimientos y las competencias necesarias para el ejercicio profesional en esta especialidad.

Quienes obtengan el Título quedarán capacitados para actuar ante los Tribunales Eclesiásticos mediante la inclusión en los correspondientes elencos de letrados.

Dirección Académica:
Prof. Santiago Cañamares Arribas
Profa. Silvia Meseguer Velasco
Para más información: Teléfonos de contacto (lu-vi, 9-14 hrs) 91.394.55.88 91.394.55.48 https://www.ucm.es/titulospropios/dmatrimonial
Correo electrónico: d.matrimonial@ucm.es

lunes, 20 de abril de 2015

libertad de expresión y escarnio de la religión

Mesa Redonda "Libertad de expresión y escarnio de la religión"
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 
Jueves 23 de abril, 19:00 horas


La Sección de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de esta Real Academia de Jurisprudencia y Legislación organiza una Mesa Redonda sobre Libertad de expresión y escarnio de la religión, que se celebrará el jueves, día 23 de abril de 2015, a las siete de la tarde, en la que actuará de Moderador el Prof. Dr. Isidoro Martín Sánchez, Catedrático (emérito) de la Universidad Autónoma de Madrid, y que contará con las intervenciones de: Prof. Dr. Rafael Palomino Lozano, Catedrático de la Universidad Complutense; Prof. Dr. Ricardo García García, Catedrático (acreditado) de la Universidad Autónoma de Madrid; y Prof. Dr. Javier Martínez-Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense.

viernes, 17 de abril de 2015

matrimonios, woody allen, resorts y falsos ministros de culto

Hace muchos años, en España se contaba un chiste muy malo y breve: "--¿Le parece bien que una pareja de guardias civiles se case? -- Pues me parece bien: si se quieren..." Ahora mismo este chiste carece por completo de sentido por muchas razones. A pesar de la tensión a la que el Estado ha sometido la institución matrimonial, "liberándola" de sus esencias, sin embargo parece que el Derecho estatal quiere controlar a toda costa el matrimonio. Es sorprendente que el derecho a la intimidad ("the right to be let alone" en la versión de Warren y Brandeis) esté pidiendo a gritos que el Estado "se retire" de la vida, de las decisiones, de los gametos de los ciudadanos, cuando simultáneamente se ruega a ese mismo Estado que solemnice "su retirada" con una enorme panoplia de normas jurídicas. En la novísima definición que el Tribunal Constitucional ofreció en 2012 de matrimonio ("comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución") no faltó la coletilla tipo "aquí mando yo" (es decir: "y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento").

¿A qué viene todo esto? Muy sencillo: hoy es viernes (¡apacible día de estudio!) y en la carpeta de cosas pendientes de leer en mi gestor bibliográfico le llegó el turno a una curiosísima sentencia: Ponorovskaya v Stecklow, de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo del Condado de Nueva York. La situación que se describe en la sentencia es digna de una comedia de Woody Allen: Anya Poronovskaya es diseñadora de moda y tiene un próspero negocio en Manhattan; Wylie Stecklow es abogado. Son novios desde hace tiempo. Con motivo de un viaje a México para celebrar el año nuevo 2009, quedan prendados de las ruinas mayas de Tulum. Deciden para febrero de 2010 ir a un resort en aquella zona encantadora y celebrar una "boda simbólica", ante unos 100 invitados, oficiada  por el primo del novio, el dentista Dr. Keith Arbeitman quien, desde el año 2003, precisamente para poder celebrar un matrimonio de unos amigos, se "ordenó" ministro de culto de la Universal Life Church pagando una suma de dinero a través de Internet. La boda fue algo que recordaba la ceremonia judía de casamiento. No observaron las exigencias jurídicas del estado de Quintana Roo (donde está ubicado el resort) ni, por supuesto, las del estado de Nueva York. Anya y Wylie viven (para algunos efectos, no precisamente los fiscales) como marido y mujer. Las relaciones de la pareja se deterioran y Anya solicita el divorcio. Wylie se opone a la demanda por una sencilla razón: entiende que no están casados. Anya pide al Tribunal que aplique una vieja norma del Derecho de familia del Estado de Nueva York, conforme a la cual son válidos los matrimonios que no cuenten con el expediente previo si fueran "adecuadamente celebrados" (properly solemnized). El Tribunal falla en contra de Anya porque la boda no cumplía los requisitos legales exigidos. A los ojos del Derecho estatal, en definitiva, aquello no pasó de ser un simpático teatrillo.

La sentencia me sugiere varias cosas: (1) que el Estado post-moderno es un poco hipócrita porque se desentiende de lo que es el matrimonio para preocuparse de las formalidades que lo envuelven, hasta el punto de que éstas podrían suplantar al matrimonio mismo; (2) que el Estado post-moderno está dispuesto a admitir como religión algo que no lo es (para no faltar al principio de neutralidad), pero a la hora de la verdad, cuando le interesa tener la sartén por el mango, no aprueba cualquier religión (desde luego no a los ministros de culto de la Universal Life Church); (3) que algo de razón tienen quienes en Estados Unidos están por la supresión de la licencia o expediente matrimonial previo, precisamente porque si hay que potenciar el derecho a la intimidad como derecho a que nos dejen en paz, nada como sacar el matrimonio del Derecho estatal y remitir los efectos de las uniones (patrimoniales, sobre todo) a formas de regulación alternativas.

Y música para el fin de semana: Nata Di Marzo, de Pizzicato Five.

viernes, 27 de marzo de 2015

documentos internacionales sobre libertad religiosa

De cuando en vez el blog da cuenta de la publicación en la red de trabajos que ayudan a los expertos en libertad religiosa y en Derecho eclesiástico del Estado a seguir la actualidad jurídica y política en torno a estas cuestiones. Traigo hoy en esta entrada dos documentos que me parecen interesantes:

1. "Orientaciones sobre personalidad jurídica de las confesiones religiosas". La Oficina para la instituciones democráticas y los derechos humanos de la OSCE, junto con la Comisión de venecia del Consejo de Europa, han publicado este documento que sistematiza y explica las exigencas jurídicas básicas internacionales sobre el reconocimiento estatal de las confesiones religiosas.

2. "Compilación de textos del Relator de Naciones Unidas". De los informes del Relator de Naciones Unidas para la Libertad religiosa se pueden extraer datos, propuestas y tesis interesantes, desde la amplia experiencia que proporciona la ONU como observatorio internacional. Esta compilación es sistemática, de forma que permite consultar de forma concreta aspectos de la libertad religiosa y de creencias que han sido tratados por dichos informes.

Propuesta de versiones musicales antes de las vacaciones: A Thousand Years, por Sting y por Anna Maria Jopek.

A Thousand Years by Sting on Grooveshark

A Thousand Years by Anna Maria Jopek on Grooveshark

viernes, 20 de marzo de 2015

avances y retrocesos en la protección de la libertad religiosa

    


XV COLOQUIO DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA 
“Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa” 
MÉXICO, D. F., 21, 22 y 23 de MAYO de 2015

Más información disponible a través de este vínculo

jueves, 12 de marzo de 2015

título de experto ucm "nulidades y disoluciones matrimoniales"

GalateiaTITULO DE EXPERTO UCM "NULIDADES Y DISOLUCIONES MATRIMONIALES. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA Y EFICACIA CIVIL"

Un grupo de profesores del Departamento de Derecho Eclesiástico pone en marcha su "Título de Experto UCM sobre nulidades y disoluciones matrimoniales".

Para facilitar información de su contenido se han previsto dos reuniones informativas:
- Martes, 14 de abril de 2015, 13.30 hrs, Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado (3ª planta). Facultad de Derecho, UCM. 
- Jueves, 16 de abril de 2015, 15.30 hrs, Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado (3ª planta). Facultad de Derecho, UCM.

Información disponible también en la página de Títulos Propios de la UCM.

viernes, 6 de marzo de 2015

fuerzas armadas y factor religioso

S. Cañamares Arribas, M. Domingo Gutiérrez, S. Meseguer Velasco
Fuerzas Armadas y Factor religioso
Editorial Aranzadi, 2015
280 pp.

Esta obra aporta desde una perspectiva jurídica criterios para resolver los interrogantes planteados por el pluralismo religioso en las Fuerzas Armadas. A efectos de proporcionar una visión más completa se analizan cuáles han sido las soluciones implantadas en los otros ejércitos occidentales. El libro proporciona las claves para la gestión del pluralismo religioso en las Fuerzas Armadas españolas. Se caracteriza por la aplicación de una metodología comparada y por su enfoque eminentemente práctico en tanto la obra trata de aportar soluciones a los problemas actuales a que se enfrentan nuestros ejércitos en un tema tan sensible como el religioso, teniendo en cuenta no solo los principios que rigen su actividad sino también el respeto a los principios y valores democráticos a los que sirven.

viernes, 13 de febrero de 2015

la vuelta a las aulas

Visto desde fuera, visto con los ojos del alumno de primer curso, la Complutense sigue siendo la institución solemne, antigua, simbólica. La Universidad de los grandes nombres, la casa de Ortega, García Morente, Federico de Castro o Eduardo García de Enterría. De la Complutense hablaban los padres, los abuelos, los libros... De aquella Universidad de San Bernardo, de la Universidad Central...

De puertas adentro (quizá sea la edad, lo reconozco), el espejismo y la ilusión han desaparecido. La idea romántica de la Universidad Complutense deja paso a despachos congelados, presupuestos fantasma, restricción en el uso de material de todo tipo, pasillos vacíos, estructuras que se caen... A las guerras intestinas, a los rencores disimulados, a los odios africanos, a la burocracia galopante, a las injusticias cometidas bajo el corporativismo invisible, a la pésima aplicación del Proceso de Bolonia, se suman el envejecimiento de los docentes, la inexistencia de relevo generacional, la imposibilidad de generar nada parecido a lo que llamábamos "crear escuela", eso que hicieron conmigo, que hicieron con nosotros. La Complutense se muere en todos los sentidos, se ahoga entre los papeles, las reuniones, las comisiones, los comités, las votaciones para delegados de alumnos, cada año de nuevo, cada año la misma historia que impone el democratismo en la gestión, las mismas ausencias...

La Complutense se muere en cada esquina, aquí y allá, en cada papelera, en cada bache de esa Avenida-Complutense-frontera-imaginaria entre las Ciencias y las Letras, en cada nube, en cada cartel, en cada pintada que pide una revolución pretérita, en cada día que el Campus Virtual deja de funcionar, en cada tweet de un estudiante desilusionado y protestón. La Complutense se muere bajo el gélido frío de la irracionalidad que vino desde Somosaguas al grito de Podemos. La Complutense se muere en los sótanos inconfesables de la Facultad de Medicina. El Alma Mater Cumplutense mira con ojos de muerte a los hijos que nunca llegarán...

Todo eso, un lunes día 9 de febrero.

Y vuelvo a entrar en el aula, nuevo semestre, nuevo curso. Vuelvo a subir a la tarima. Vuelvo a mirar esos rostros desconcertados, tan distintos, tan únicos: cada uno, cada una, una historia irrepetible. Vuelvo otra vez al sublime acto de enseñar, a la gratuidad de compartir, a la magia de pensar por libre, minuto a minuto, paso a paso.

La Universidad no es lo que dicen las leyes, ni los políticos, ni el mercado de trabajo, ni las asociaciones-marioneta. La Universidad somos nosotros: tú y yo. Y estamos aquí. Hemos venido a compartir. El mundo vuelve a comenzar hoy.

Versiones: Eaux de Mars (Stacey Kent) y Water of March (Basia).

viernes, 6 de febrero de 2015

el sentido de la libertad

Francisco J. Contreras, Vicente Bellver, Francisco Carpintero, Elio A. Gallego, Rafael Ramis
El sentido de la libertad
Stella Maris
Barcelona, 2014
400 pp.
ISBN 978-84-16128-32-7

Tuvo la editorial Stella Maris la gentileza de enviarme este libro, El sentido de la libertad, un trabajo de divulgación filosófico-jurídica que cumple con creces el papel de manual sobre los derechos humanos imprescindible para estudiantes (entre los que me encuentro y espero estar siempre) de Derecho. He disfrutado mucho con su lectura.

La nota más destacable del libro es que los autores dan prioridad a la explicación de las líneas de pensamiento, de las justificaciones, de los debates en torno a los derechos humanos. Saben arrancar desde el inicio de la tradición occidental del pensamiento para mostrar las líneas de continuidad y discontinuidad trazadas en la dinámica y en la articulación de los derechos humanos, que ellos conciben como precipitado histórico de la ley natural. A mi modo de ver, la fundamentación de los derechos humanos en la dignidad de la persona (y la justificación de su necesidad) constituye uno de los elementos cruciales del libro, que el lector debe completar con el pensamiento de Spaemann para lograr una perspectiva completa acerca de las profundas raíces que los derechos humanos tienen en la tradición judeo-cristiana.

Rescatan los elementos mejores del liberalismo filosófico y denuncian la transformación de los derechos humanos desde su posición de res extra commercium hasta su deflación actual, que los ha dejado en simple artículo de transacción política e ideológica, cosa que ya denunciara para el ámbito angloamericano, entre otros, M.A. Glendon en su Rights Talk. Las grandes cuestiones teóricas —nunca prescindibles— desembocan en un certero diagnóstico de los problemas actuales, cifrados especialmente en la biotecnología y en el Derecho de familia.

Cuando de derechos humanos —o de derechos fundamentales— se trata, corremos el riesgo de transformar toda reflexión de fondo y forma en una compleja explicación positivista de los mecanismos formales, en un enredado aparataje dogmático que jamás se pregunta por el ser de las cosas, sino que se limita a explicar cómo funcionan. Que además concibe la libertad (advierten también los autores) como punto de llegada y no como punto de partida. Corremos el peligro de convertir a los cultivadores del Derecho en los técnicos de mantenimiento de un ordenamiento jurídico contingente. Y que piensen otros.

Hace años, los estudiantes de Derecho se quejaban de que los estudios jurídicos eran demasiado teóricos. Hoy, los estudiantes se quejan de que todo resulta demasiado práctico, que “no hay tiempo” para reflexionar sobre el sentido de las “cosas del Derecho”. Un estudiante pedía en un mensaje de Twitter a los docentes: “Estimados profesores de la Universidad Complutense de Madrid: No quiero saber cómo aprobar, quiero saber a secas. Gracias.” Aquí encontrarán los insatisfechos un amarre para su deseo de saber.

sábado, 10 de enero de 2015

libertad de expresión y terrorismo en Francia

Vuelvo al blog casi de puntillas, tras algo más de dos meses de silencio. Los dramáticos sucesos de Francia estos días obligan a ello. Desgraciadamente, el lenguaje de la violencia, precisamente el que hablan los terroristas (que eso son) ha terminado imponiéndose y sus resultados son nefastos.

De un lado, los occidentales tipo tertulia radiofónica siguen aferrados a los dogmas de una libertad de expresión velis vel nolis que predican en casa, sin saber que ahora vivimos a escala global: el vuelo de la mariposa aquí es un terremoto allá. De otro lado, los terroristas no saben combatir con la fuerza de la palabra y pasan al gatillo. Por medio, la incomprensión se cobra vidas.

Algunos recursos de urgencia para reflexionar sobre cuestiones de fondo:

- J. Martínez-Torrón, S. Cañamares Arribas (eds.), Tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa, Tirant Lo Blanch, 2014.
- S. Silvestri, "Charlie Hebdo attacks: a horrific escalation of violence in an already tense society", The Conversation, January 7th 2015.
- D. Brooks, "Yo no soy Charlie Hebdo", El País, 9 de enero de 2015.
- I. Aréchaga, "Charlie Hebdo: la solidaridad y la crítica", Aceprensa, 9 de enero de 2015.