viernes, 4 de julio de 2014

a ambos lados del atlántico, dos sentencias

El 30 de junio se hizo público el fallo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc., una sentencia de gran importancia porque reconoce protección jurídica a la libertad religiosa y de conciencia a las empresas bajo la forma de sociedad anónima cerrada, bajo las exigencias de la Religious Freedom Restoration Act (RFRA). La sentencia ha estado precedida de un intensísimo debate jurídico y social.

Debate social, porque el objeto de la sentencia pasaba por decidir acerca de la aplicación de uno de los proyectos-estrella de la presidencia de Barack Obama: la seguridad social de los trabajadores norteamericanos a cargo de seguros sociales pagados por los empresarios. Pues bien: esta sentencia establece que se exime de determinadas coberturas (contracepción) no sólo a las personas jurídicas sin ánimo de lucro dependiente de comunidades o grupos religiosos con objeciones morales, sino también a algunas entidades comerciales.

Debate jurídico, porque la doctrina constitucionalista norteamericana se escindió a favor o en contra de un elemento candente: ¿podemos atribuir (y en qué medida) a las personas jurídicas que operan en el ámbito mercantil el ejercicio de los derechos fundamentales? La sentencia no construye una nueva teoría de la titularidad de la libertad religiosa a favor de las empresas, sino que se limita a afirmar de alguna forma el favor libertatis: la RFRA (que ampararía la libertad religiosa de las personas frente a las leyes aparentemente neutrales del Estado) es también aplicable a las personas jurídicas porque en este caso al proteger a una empresa en sus derechos protegemos a quienes la crearon y dirigen.

Junto con las sentencias McCullen v. Coakley, del pasado 26 de junio, sobre la libertad de expresión frente a clínicas abortistas, y Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC, de 5 de octubre de 2011, tenemos tres piezas de un puzzle (o coordenadas cartográficas, si se prefiere) que permiten adivinar el panorama que nos espera en la compleja sociedad diversa de los países de Occidente.

El 12 de Junio, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en el caso Fernández Martínez c. España. El supuesto es bien conocido: no renovación del contrato de profesor de religión de un sacerdote católico casado perteneciente al movimiento por el celibato opcional, no renovación que se produjo tras unas manifestaciones de dicho sacerdote y profesor en la prensa en contra de algunos aspectos de la disciplina y la moral de la Iglesia católica. El Tribunal se pronuncia en recurso de una sentencia anterior denegatoria, confirmando la misma a partir de la valoración de diversos principios y derechos. Por arriba, el peso de la autonomía de las confesiones religiosas, una cuestión que viene cobrando una importancia creciente, obliga a tomar en consideración las exigencias confesionales a la luz de la neutralidad del Estado, que impide a éste entrar a juzgar acerca de la idoneidad de fondo de los profesores de religión. Por abajo, el deber de lealtad por parte del profesor, unida a la difusión de sus opiniones acerca de puntos sensibles de la disciplina y la moral, debilitan la fuerza del derecho a la intimidad (artículo 8 del CEDH) hasta el punto de considerarse que la restricción operada sobre ese derecho es congruente con el Convenio. Como era de esperar, el magistrado Sajò mantiene una crítica postura hacia el voto mayoritario y sostiene la total vigencia del derecho fundamental de intimidad personal y familiar, incluso aun cuando la postura del profesor hubiera sido manifestada públicamente en medios de comunicación. Esto tengo que pensarlos más despacio, pero me parece que algo falla aquí: si me manifiesto en contra de mi partido político y, acto seguido, me expulsan de él, ¿puedo alegar la intimidad personal y familiar para verme protegido de lo que manifesté? A lo mejor no lo veo con la agudeza de Sajò.

Ya están aquí las vacaciones: "North", de Hommock.

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