viernes, 7 de marzo de 2014

La libertad religiosa en España y en el derecho comparado

OLLERO, A., HERMIDA DEL LLANO, C. (Coordinadores), La libertad religiosa en España y en el derecho comparado, Iustel, Madrid, 2012, 237 pp.

No siempre, ni necesariamente, los proyectos de investigación llamados “competitivos” —en la terminología al uso— desembocan en publicaciones que expongan la labor desarrollada durante un largo periodo de tiempo por un grupo de investigadores. Quizá la falta de trabajo en equipo sea una inercia del “jurista solitario”. Lo cierto es que, en el panorama nacional e internacional goza ya de carta de naturaleza ese tipo de publicaciones colectivas, de carácter más o menos monográfico. En muchos casos, y aquí estamos ante un buen ejemplo, el valor académico de la recopilación viene avalado por la publicación previa en revistas que cumplen los criterios de calidad exigidos habitualmente. En otros casos, y puesto que las agencias de evaluación no tienen necesariamente la última palabra, un trabajo inédito se abre paso por su propio prestigio. 

La reflexión anterior pretende situar este libro en su adecuado contexto. En efecto, tal como explican los coordinadores del mismo —Andrés Ollero (catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y actualmente Magistrado del Tribunal Constitucional) y Cristina Hermida del Llano (profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos)—, la publicación es fruto de un ambicioso proyecto de investigación de tres Universidades de Madrid, en la que se integraron especialistas en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Eclesiástico del Estado, con el objetivo de coordinar diversas actividades de investigación y difusión académica multidisciplinar en torno a la libertad religiosa.

Sólo la posibilidad de disponer de un volumen en el que se recogiera algunos de los trabajos finales del amplio equipo de investigación ya hubiera merecido la pena. Como se recuerda en el Prólogo, revistas prestigiosas como el “Anuario de Filosofía del Derecho”, la “Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado” o “Persona y Derecho” albergaron en sus páginas, por vez primera, algunos de los capítulos de este libro... Sin embargo, el volumen desborda el mero afán recopilatorio para ofrecer una lógica interna propia que profundiza en aspectos del tema central desde la incisiva óptica de la Filosofía, en sucesivas idas y vueltas del mundo de las ideas al del derecho positivo, de éste a los problemas reales y específicos. Esa lógica interna pretende desarrollarse a partir de tres grandes temas de estudio: la religión como fenómeno societario e institucional (“Las confesiones religiosas en España”); religión, derecho y sociedad (“Fundamentos filosóficos y culturales”); y, finalmente, religión y derechos fundamentales en Europa (“La libertad religiosa en la Unión Europea). Es evidente que estos tres grandes temas no agotan todos los aspectos del objeto de estudio. Pero no se oculta al lector que constituyen una óptima selección para el análisis jurídico, una muestra bastante representativa que permite un diagnóstico sobre las relaciones entre religión, derecho, sociedad y estado.

El primer grupo de trabajos (“Las confesiones religiosas en España”) se abre con “Laicidad y laicismo en el marco de la Constitución española”, del profesor Ollero. El autor reflexiona acerca de la actitud del Estado español ante la religión conforme a las exigencias de la norma constitucional. En “El derecho de libertad religiosa y su interpretación por el Tribunal Constitucional”, la profesora Hermida del Llano realiza una labor de exégesis sistemática del artículo 16 de la Constitución en el que se dan cita los conceptos clave implicados en el derecho fundamental (minorías religiosas, ideologías y creencias, cooperación y neutralidad estatal etc.) al hilo de las sentencias del Tribunal Constitucional. El profesor José Antonio Santos, en su trabajo “El impacto de la confesión budista en el ordenamiento español”, toma ocasión del reconocimiento del notorio arraigo a la Federación de Comunidades Budistas de España para analizar el alcance del concepto jurídico “notorio arraigo”, establecido originariamente por la Ley Orgánica de Libertad religiosa con un carácter eminentemente “instrumental”, pero que con el tiempo se ha transformado en un concepto con consecuencias jurídicas propias y estables, aun cuando su definición y su alcance no resulten pacíficos.

De esta aproximación al derecho fundamental de libertad religiosa y sus implicaciones en el derecho español, se pasa a la segunda parte, “Fundamentos filosóficos y culturales”, para analizar algunos presupuestos filosóficos relativos al tema de estudio. En “La crítica de la razón tecnológica”, del profesor Ollero, se reflexiona en torno al pensamiento de Habermas y de Ratzinger, si bien se hace tomando ocasión no del encuentro del año 2004 en la Academia Católica de Baviera, sino de otros escritos posteriores de ambos autores, que ponen de manifiesto un propósito común: rescatar la razón de la limitación tecnológica y funcional a la que ha sido sometida. Por su parte, la profesora Albert, en su contribución “Los valores superiores y la Filosofía del Derecho”, estudia las distintas posiciones que, sobre el artículo 1.1. de la Constitución española de 1978, han adoptado o pueden adoptar los cultivadores de la Filosofía del Derecho y del Derecho público en general. Dichas posiciones parecen remitir a una feliz integración de norma y valor, desde el positivismo ético, integración que la profesora Albert pone en tela de juicio de forma muy acertada, para concluir que, tras ese pretendido intento integrador, no hay más que el inconfesado afán de lograr un fundamento absoluto para la convivencia y para el derecho. En su trabajo “Entre confucianismo y derechos humanos. Individuo y rey”, el profesor de Prada García realiza —en la línea de los estudios contemporáneos que buscan puentes entre las tradiciones religiosas, por un lado, y los derechos humanos, por otro— un estudio etimológico de los ideogramas chinos, que aproximan la idea del ser humano a la del rey. La contribución “La recepción del iusnaturalismo tomista en la primera Escuela de Salamanca”, que firman los profesores Schambeck y Hermida del Llano, ofrece unas interesantes reflexiones respecto de la influencia de Tomás de Aquino en la Filosofía del Derecho, que concretan en cuatro puntos principalmente: el concepto de conciencia errónea y su repercusión en las persecuciones religiosas, la diferenciación entre derecho y moral, la jerarquía normativa y, por último, la dimensión social del derecho. Cierra esta parte del libro el artículo del profesor Poole titulado “La idea de naturaleza humana en Rousseau, en contraste con la filosofía escolástica”, en el que se recorre el itinerario político del hombre —trazado por el filósofo ginebrino— desde el estado de naturaleza a la teoría de la voluntad general. El artículo muestra que las grandes cuestiones de la sociedad política han permanecido constantes a lo largo de la historia de Occidente y que no siempre las respuestas más próximas en el tiempo resultan necesariamente ser un progreso.

La última parte del libro, “La libertad religiosa en la Unión Europea”, se abre con la contribución de la profesora Hermida del Llano, titulada “La Carta de Derechos Fundamentales en la Unión Europea y la cuestión religiosa”, en la que se describe el itinerario de las relaciones entre Europa y la religión, plasmado —fundamentalmente— en la fallida y transformada Constitución europea (recuérdese el debate en torno a la mención del Cristianismo en el Preámbulo de dicha Constitución) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No por ser un tema conocido dejará el lector de encontrar aquí algunas conclusiones originales. Por su parte, la contribución del profesor Ollero titulada “Racionalidad, Derecho y símbolos religiosos” transita desde la interpretación jurídica al sentido jurídico de la simbología religiosa, para proyectar algo de luz sobre las cuestiones (que tanta importancia han cobrado en Europa en general y en el ámbito del Consejo de Europa, en particular) relativas al vestuario religioso y a los símbolos asociados al Estado. Una vez más, el tema parece reclamar una contención de la pretendida fría geometría técnica de los derechos fundamentales. En fin, cierra el libro “Europa en el exilio”, discurso del profesor Ollero en la Universidad Alba Iulia (Rumanía) con motivo de su investidura como doctor honoris causa, una síntesis de los diagnósticos y de las soluciones que se propusieron previamente. Se concluye aquí que el derecho tiene que volver sobre sus pasos para reencontrarse con la razón: “si se desconfía de la capacidad de la razón para llegar a la verdad ¿cómo será posible hacer entrar en razón al Estado?, ¿cómo podremos convencernos de que el derecho tiene razón? Nos condenaremos a ser víctimas permanentes de la razón de Estado. Hablaremos, rebosantes de orgullo, de nuestro Estado de derecho, pero cuando cotidianamente hablemos del derecho nos estaremos siempre refiriendo a un instrumento del Estado” (p. 229).