viernes, 23 de agosto de 2013

2 semanas 3 libros

M. Hamilton, God vs. the Gavel: Religion and the Rule of Law. Cambridge; New York: Cambridge University Press, 2005.

 B. Ledewitz, Church, state, and the crisis in American secularism. Bloomington, Ind: Indiana University Press, 2011.

 S. Smith, The Disenchantment of the Secular Discourse, Harvard University Press, 2010.

 En el mes de agosto, Madrid es una de las ciudades más agradables del mundo. No hay tráfico, la temperatura no es excesiva la mayoría del mes y, a partir de las nueve de la tarde, la ciudad y sus escasos pobladores cobran un encanto especial. En agosto me dedico a leer, escribir, dar paseos en bici, ocuparme de pequeños y agradables compromisos familiares. El tiempo cunde; en apenas unas horas se avanza mucho en la lectura o en el estudio. En esta ocasión traigo al blog tres libros que acabo de leer y tienen mucho en común, porque parten del mismo tema y llegan a conclusiones diversas, lo cual significa que su lectura conjunta permite tomar el pulso al pensamiento académico norteamericano en torno a la relación entre Estado, política y creencias.

 Marci Hamilton escribe un libro casi de emergencia, situando al lector frente a sectores particularmente sensibles de las relaciones entre religión y derecho secular en Estados Unidos: pederastia, poligamia religiosa, objeción de conciencia a tratamientos médicos en menores de edad y aplicación del derecho urbanístico a las iglesias y comunidades religiosas (a lo que habría que añadir la exposición, más adelante, del denso problema de la libertad religiosa en prisiones). A Marci Hamilton le gustaría poder ocultarlo, pero no puede: la religión “institucionalizada” no le cae bien, en el fondo piensa que es un foco antidemocrático y contrario al Estado de Derecho. Basta con correr las primeras páginas del libro para llegar a la conclusión de que la autora tiene razones fundadas: pederastia encubierta por autoridades eclesiásticas de diversos grupos, muertes de menores de edad a consecuencia de las absurdas creencias de sus padres, barrios residenciales en los que los grupos religiosos amplían sus iglesias o instalaciones destrozando la tranquilidad de los vecinos, presos que solicitan adaptaciones a sus creencias incluso inventando nuevas religiones... La RFRA, sus versiones estatales y la RLUIPA federal (contra las que Hamilton ha actuado aún los tribunales americanos) significan haber concedido a las religiones una coartada para substraerse a la ley de general aplicación a todos los ciudadanos americanos. De ahí que Hamilton aconseje dos cosas: por un lado, que las futuras excepciones al cumplimiento de la ley general y neutral en favor de las religiones deben ser establecidas por las cámaras legislativas, no por los jueces; por otro lado, que dichas exenciones sólo sean admisibles si no perjudican a otros (harm principle). No cabe duda de que someter las exenciones a esos dos requisitos es una opción jurídica no sólo posible, sino plausible. El problema es que no es la única, ni la más real, ni siquiera la que ha sido seguida por la práctica real. Scalia está de acuerdo con Hamilton en el punto de que las exenciones deben ser establecidas por el poder legislativo; lo curioso es que el propio poder legislativo federal y estatal en Estados Unidos ha remitido la cuestión de las exenciones ad hoc al poder judicial, como se pone de manifiesto a través de las RFRA estatales y la RLUIPA federal, que establecen principios generales sobre los que de forma específica adjudican los tribunales, determinando éstos las limitaciones que el poder puede establecer legítimamente sobre el derecho fundamental de libertad religiosa. Por otra parte, el principio de daño plantea un problema de fondo, tal como ha señalado Steven D. Smith en su libro... Pero antes de entrar en esa cuestión, me gustaría señalar un detalle que me llamó la atención: Hamilton invoca con mucha frecuencia el interés público (Public Good) como elemento limite y como principio guía para determinar el alcance los derechos fundamentales; interesado en saber qué entiende esta autora por interés público, tuve que acudir al índice final de términos; ahí encontré que el interés público remitía sistemáticamente al "harm principle". Es decir: que quizá todo el interés público se agota en el principio de daño, cosa que me parece poco menos que imposible, salvo en una perspectiva liberal a ultranza, que dudo sea la perspectiva de Hamilton.

 Steven D. Smith, en su libro "The Disenchantment of the Secular Discourse", precisamente somete a un agudo examen y estudio el principio de daño, diseccionando el mismo con precisión, para mostrar que "intuitivamente" aceptamos que la libertad personal termina allí donde empieza la de otro, pero que, vistas las cosas con más detalle, resulta difícil determinar el alcance del principio (¿subjetivo? ¿objetivo?) de su contenido. El daño, ¿es un daño físico o es un daño psicológico? ¿Comprende lo molesto, comprende lo ofensivo? La revisión del "harm principle" se verifica en un contexto más amplio, en el contexto del estudio de determinados conceptos y reglas del liberalismo político, que parecen resultar asépticas y racionales, ajenas a la influencia de cosmovisiones no compartidas por todos, tales como el principio de "igualdad" y "libertad". Sin embargo, visto ese contexto con mas atención, más despacio, la asepsia, la imparcialidad, no resulta tan clara. De hecho, Smith piensa que los grandes conceptos de igualdad, libertad, no discriminación, principio de daño, sirven como vehículos de intereses no declarados. En definitiva, Smith pretende (y creo que consigue) provocar un "desencantamiento" del discurso liberal, del modus procedendi que el liberalismo ha establecido en la práctica. Smith no es un verso suelto en una tendencia más amplia que acusa el desgaste y la devaluación del discurso político y judicial: el problema está localizado y aireado desde posturas doctrinales e ideológicas bien distintas, pero el mérito de Smith estriba precisamente en explicar de modo sencillo los mecanismos internos del liberalismo que a través de vehículos formales aceptados consigue hacer avanzar posturas que, de no ser por esos vehículos formales, no serían aprobadas por la arena pública modelada al gusto liberal. No es propiamente esto una "traducción" de valores, cuanto un "revestimiento" de dichos valores mediante palabras, transformando los problemas políticos en problemas constitucionales. Apunta Smith a una purificación del diálogo político: quizá menos revestido de palabras simbólicas o de conceptos vehiculares (igualdad, libertad, etc.) pero más sincero y abierto, una "plaza pública" en la que las creencias religiosas empiezan a ser un conversation-starter, a diferencia de la visión de Richard Rorty: quizá el freno para el diálogo sea no tanto los dialogantes, cuanto las reglas de diálogo. Pero para que exista un fructífero diálogo es necesario tal vez restablecer las reglas del diálogo, buscar un nuevo punto de encuentro. Precisamente Ledewitz apunta en esa dirección y ofrece un comienzo de solución. Ledewitz lleva ya un tiempo trabajando en el secularismo como base de la vida política en los estados democráticos liberales. La queja de los expertos y académicos acerca de la vida jurídica americana es compartida: no estamos ante un ambiente amigable, el Tribunal Supremo parece potenciar el debilitamiento del concepto de neutralidad o de separación... La neutralidad estatal está en tela de juicio, a la vista de la fuerza que en años pasados habido cobrando la religión civil, pero al mismo tiempo la incipiente secularización social puede potenciar la devaluación de la libertad religiosa en un país en el que este derecho fundamental parece, al menos a deducir por la fuerza de los grandes discursos, uno de las piedras angulares de la nación. Ledewitz entiende que hay un punto de encuentro posible del diálogo secular y religioso, en lo que denomina "Higher Law", la existencia de valores superiores de carácter jurídico, cercanos quizá a lo que algunos entienden como ley natural, que se apoya precisamente en símbolos o en conceptos de carácter religioso, pero que admiten lecturas o interpretaciones seculares. Ledewitz no ofrece un proyecto cerrado, porque este libro es un paso más en su reflexión acerca del encuentro de secularismo y religión en el espacio público.

 Esta es la gran cuestión de comienzos del siglo XXI: el diálogo con significación política y pública entre el secularismo como ruido de fondo de la sociedad, y la religión en su expresión diversa. Ese diálogo se plasma en ocasiones en símbolos significativos, en normas jurídicas de profundas repercusiones de tipo moral, en la compatibilidad entre leyes generales y el respeto a las conciencias en sectores sensibles relativos a la no discriminación, en la necesidad de redefinir el espacio público... Mientras reviso estas notas para el blog me dirijo desde Richmond a Charlottesville para asistir a una nueva jornada en el Congreso bianual de ICLARS en la Universidad de Virginia.

viernes, 16 de agosto de 2013

+ sobre el caramelo envenenado

Después de escribir el texto del blog del pasado 4 de julio me quedé con la sensación de ser un poco "pesimista" o "agorero" en relación con la iniciativa de la Unión Europea que comentaba. Para mi sorpresa parece que hay otros que no terminan de estar muy convencidos de la eficacia de poner la libertad religiosa entre los elementos de la política internacional de la Unión Europea:

"The EU is hardly capable of managing religious diversity within its territory; it is really unthinkable that it would erect itself as a promoter of freedom of religion worldwide". Zucca, L., “Prince or Pariah? The Place of Freedom of Religion in a System of International Human Rights”, European University Institute Working Papers, vol. RSCAS 2013/26, 2013, fecha de consulta 16 agosto 2013, en http://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/26614/RSCAS_2013_26.pdf.

Dos Congresos inminentes de interés:

XIII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa: "Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas".

3Rd ICLARS Conference "Religion, Democracy, and Equality".

Música: "Welcome to Japan" de Yoshinori Sunahara.