martes, 17 de diciembre de 2013

manual breve de derecho eclesiástico del estado (2ª edición)

Síntesis en 10 capítulos de los elementos más relevantes del Derecho eclesiástico español. Base para la docencia de la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" con una carga de 6 ECTS. 

Spanish Law and Religion in a nutshell. 10 chapters of the fundamentals of Spanish Law and Religion. Guideline for teaching "Ecclesiastical Law" (load 6 ECTS).

Acceso a índice y primer capítulo

Acceso a texto completo

martes, 26 de noviembre de 2013

el otro no es un enemigo

Manifiesto de la Asociación para la Investigación y la Docencia "Universitas"





EL OTRO NO ES UN ENEMIGO





1. La semana pasada la Universidad Complutense ha vuelto a ser noticia por la irrupción de un grupo de radicales de extrema izquierda en la Facultad de Derecho que se saldó con varios heridos.

2. Ante esta situación, es necesario que se cumpla el ordenamiento jurídico, se deben prevenir los brotes de violencia sean del signo que sean y combatir sus efectos, y es necesario que las  autoridades  académicas  estén  a  la  altura  de  las  circunstancias.  Estos fenómenos son muy  preocupantes,  aunque  afortunadamente  siguen  siendo  esporádicos  a  pesar  de  todo  el sufrimiento social generado por la crisis.

3. Estos brotes de fanatismo y sinrazón nos interrogan a los que vivimos diariamente en la  Universidad. La consideración de que el otro es un enemigo, o te roba algo, o es tan incómodo  que más vale anularlo porque cuestiona tu pensamiento o tu manera de vivir, está en el fondo  de estos hechos. Es la clave de una sociedad enfrentada en facciones o de una incapacidad  para estimar lo que otro u otros pueden hacerte descubrir. Y, sin embargo, cuando uno se para  a  pensar  en  lo sucedido,  y  lo  compara  con  las  horas  pasadas  en  las  clases,  bibliotecas,  laboratorios, estudiando o investigando, discutiendo o pensando, lo que sale es la sorpresa de  poder descubrir la realidad. Esto es lo propio de la dinámica universitaria. Y es por eso que  estos episodios violentos resultan más hirientes y nos hacen preguntarnos: ¿cómo ha podido  pasar una cosa así? ¿Cómo estamos educando?  

4. A esta pregunta sólo se puede contestar desde hechos y experiencias que nos recuerdan  que es posible la convivencia, que todos los días suceden encuentros que rompen la violencia y  generan relaciones marcadas  por  lo  propio  de  la  universidad.  La  vida  es  un  bien  que se  ensancha al compartirlo, no algo a defender como en una trinchera siempre amenazada por  los demás. Los ejemplos son muchos y vale la pena no perderlos de vista. Es el caso de una  profesora que, sorprendida al encontrar a un alumno que ha sacrificado gran parte de la nota  de su asignatura por asistir a una manifestación, le dice: “yo no creo en los motivos de tu  lucha, pero creo en tí que luchas”. A partir de ahí nace una relación que hace que los dos  profundicen  en  las razones  por  las  que  desean  construir  la  universidad sin  necesidad  de  convencerse  mutuamente. También  es  indicativo  de  esta  dinámica  el  testimonio  de  una estudiante del campus de Somosaguas que vuelve a encontrarse con una compañera que hace  un  par  de  años  había  protagonizado  otro  episodio  de  violencia.  Su sorpresa  es  grande  al  descubrir que su compañera no ha olvidado el diálogo iniciado en aquel momento, en el que  ella presentaba su pertenencia eclesial como una experiencia inconfundiblemente liberadora.  Al  contrario: ese diálogo se ha  convertido en punto de partida para un  camino posible de  estima mutua. O lo que cuenta un estudiante de Historia que, participando en una asamblea  cuyo contenido ideológico no comparte, de pronto cae en la cuenta de que tanto él como el  que está interviniendo desean vivir con un ideal, y eso genera entre ellos una unidad más  fuerte que lo que les separa. Este tipo de encuentros humanos hace que valga la pena ir cada  día a la universidad, porque sólo el acento verdadero de estos encuentros humanos, de una  presencia  así,  hace  posible  el  diálogo  y  convierte  la  vida  universitaria  en  una  aventura  atrayente. Este es el reto: ¿puede nuestro ideal comenzar este diálogo con cualquiera?

Noviembre 2013

miércoles, 13 de noviembre de 2013

nueva declaración del calir

CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (CALIR)
DECLARACIÓN

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) expresa su profundo pesar e indignación por el atentado ocurrido la noche del pasado sábado 9 de noviembre contra el histórico templo de la Primera Iglesia Metodista en la Ciudad de Buenos Aires.

Personas que aún no fueron identificadas forzaron la entrada y perpetraron actos de vandalismo con claro significado antirreligioso: removieron la cruz del altar colocándola invertida, pusieron explosivos de utilería junto a la instalación eléctrica y rompieron vidrieras con publicaciones religiosas. Junto con esas acciones de alto contenido simbólico los autores del hecho produjeron daños materiales, el más importante de ellos contra el histórico órgano de 1880, que había sido recientemente restaurado gracias al esfuerzo de la comunidad.

Ante esta nueva manifestación de odio antirreligioso, el CALIR considera necesario alertar a las autoridades y a la comunidad recordando que en las últimas semanas se registraron hechos similares contra templos de esta misma y de otras confesiones.

La sucesión de hechos tan deleznables debería ser enfocada como síntoma incipiente de descomposición de un valor constitutivo de nuestra identidad nacional: el respeto absoluto de la libertad religiosa. Siendo tanto lo que el país puede perder, es imprescindible que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil se pongan en acción inmediatamente para transmitir a las nuevas generaciones las virtudes cívicas que forjaron la Nación sobre la base del respeto recíproco de las convicciones y creencias.

Exhortamos también a las autoridades a realizar una pronta y eficaz investigación para la identificación de los responsables de éste y de los anteriores hechos vandálicos cometidos contra templos y lugares de culto –aún impunes–, y a otorgar a ellos la protección de hecho y de derecho que merecen.

Buenos Aires, noviembre 12 de 2013
Ricardo Docampo, Secretario
Octavio Lo Prete, Presidente

sábado, 2 de noviembre de 2013

neutralidad del estado, religiones e ideologías





















Seminario Internacional de Profesores 

NEUTRALIDAD DEL ESTADO, RELIGIONES E IDEOLOGÍAS 

Jueves 21 de noviembre de 2013 
Sala de Juntas de la Facultad de Derecho 

Programa 

10:30 Inauguración del Seminario: Prof. Dr. Ricardo García García (Subdirector General de Relaciones con las Confesiones Religiosas, Ministerio de Justicia) 

10:45 Mesa Redonda. Moderadora: Prof. Dra. Gloria Moreno Botella (Universidad Autónoma de Madrid) 
  • Prof. Dr. Silvio Ferrari (Universitá degli Studi di Milano): E' possibile costruire uno spazio pubblico equo ed inclusivo? 
  • Prof. Dr. Nicola Colaianni (Università degli Studi di Bari): I simboli religiosi dopo Strasburgo: il rimedio della mediazione 
  • Prof. Dr. Alejandro Torres Gutiérrez (Universidad Pública de Navarra): Neutralidad ideológico-religiosa en Portugal: Estudio del nuevo marco jurídico legal portugués
  • Prof. Dra. Beatriz González Moreno (Universidad de Vigo): Pluralismo y neutralidad: la cultura laica y la razón religiosa 
11:45 Coloquio 

12:30 Mesa Redonda. Moderadora Prof. Dra. Silvia Meseguer Velasco (Universidad Complutense) 
  • Prof. Dr. Javier Ferrer Ortiz (Universidad de Zaragoza): Símbolos, religión y cultura 
  • Prof. Dra. María José Ciáurriz (Universidad Nacional de Educación a Distancia): Lugares públicos y libertad religiosa 
  • Prof. Dr. Daniel Tirapu Martínez (Universidad de Jaén): Derecho eclesiástico y algunas cuestiones de derecho sucesorio en el Código de Derecho civil español 
  • Prof. Dr. Isabel Aldanondo Salaverria (Universidad Autónoma de Madrid): Neutralidad ideológico-religiosa en el ámbito del Patrimonio Cultural de las Confesiones Religiosas 
13:30 Coloquio 

14:00 Clausura: Prof. Dr. Santiago Cañamares Arribas (Coordinador de los Seminarios del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado)  

Organizan: 
  • Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, UCM 
  • Ministerio de Economía y Competitividad, Proyecto de investigación DER2011-29385 
  • Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 
Información: dp141@ucm.es    +34913945635

jueves, 31 de octubre de 2013

liberalismo, catolicismo y ley natural

CONTRERAS, F. J., Liberalismo, catolicismo y ley natural, Ediciones Encuentro, Madrid, 2013, 351 págs.

Me hizo llegar amablemente la Editorial Encuentro este libro de mi colega Francisco José Contreras, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla. Tras su lectura, resulta casi forzoso elaborar una breve recensión del mismo, con el fin de participar a otros potenciales lectores de este magnífico trabajo, en el que se reflexiona con rigor y agudeza sobre cuestiones del siempre difícil y polémico sector en el que se entrecruzan el Derecho, la Política y la Religión; no es fácil abordar con éxito una reflexión así, sin un conocimiento profundo y exhaustivo de las corrientes de pensamiento, las opiniones, tendencias y presupuestos imprescindibles para entender los problemas y, sobre todo, apuntar a las soluciones. El profesor Francisco José Contreras supera el reto muy satisfactoriamente, en cierta línea de continuidad con su anterior libro Nueva Izquierda y Cristianismo, en la misma editorial, publicado en 2011 con Diego Poole, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos.

El volumen recoge algunos artículos y trabajos previos, publicados en diversas revistas jurídicas, de pensamiento y de divulgación, nacionales e internacionales, junto con un primer capítulo inédito sobre catolicismo y liberalismo.

Francisco José Contreras se mueve con absoluta soltura intelectual en diálogo con pensadores europeos y norteamericanos. Respecto de los primeros, personalmente creo que casi todo es ya historia, porque el pensamiento en el viejo Continente se ve dominado (no totalmente, pero sí de una forma notable) por la apatía y el atrincheramiento ideológico. Respecto de los segundos, afortunadamente tanto el autor como muchos de los académicos y estudiosos con los que dialoga no sólo elaboran un análisis social, político o jurídico certero en su diagnóstico (lo cual suele ser patrimonio habitual de no pocos pensadores angloamericanos), sino que también ofertan sugerentes soluciones y propuestas de futuro (esto no suele ser ya tan común).

El primer capítulo sirve de marco general de las reflexiones posteriores pero, al mismo tiempo, aborda de forma aislada la compatibilidad o las relaciones entre el pensamiento católico y el liberalismo. Respecto del primero, advierte el autor la continuidad-discontinuidad en el modo de abordar el pensamiento liberal político, así como las dificultades para llegar un juicio ponderado respecto del liberalismo económico. Respecto del segundo, el liberalismo, se predica la compatibilidad y la relación de origen-derivación: es decir, resulta poco menos que imposible concebir el pensamiento liberal sin un precedente teológico y social cristiano. No obstante, y dado que el término liberalismo resulta —a mi parecer— tan amplio (ver nota 509 en la página 237), concluyo que algunos de sus hijos menores (también bajo la rúbrica de pensamiento liberal) resultan no sólo distintos, sino claramente incompatibles con el pensamiento católico, desde el momento que absuelven al ser humano de cualquier vínculo de trascendencia (no es que se ignore: se niega) para dar paso a la autonomía total (unencumbered self) que hoy en día domina en pensamiento político y jurídico en Occidente. De forma, que la “cadena” evolutiva completa parte del cristianismo para llegar a un primer liberalismo, y de ahí se pasó al neo-liberalismo tal como lo conocemos hoy como moneda corriente. Por lo demás, al analizar la doctrina social de la Iglesia el autor rehuye el defecto frecuente de la crítica second guess, lo cual es relativamente frecuente —y no exento de prejuicios y de un infundado sentido de superioridad— entre los especialistas en las relaciones Iglesia-Estado. Quiero decir lo siguiente: me parece relativamente sencillo zarandear “post-modernamente” a Pio IX por el Syllabus o a Pio X por su reacción contra el modernismo (ni siquiera gentes fuera de sospecha están exentos de este peligro, véase por ejemplo C.J. Chaput, Render unto Caesar: serving the nation by living our Catholic beliefs in political life, Ist ed, Doubleday, New York, 2008); lo difícil es “ponerse en los zapatos” de los pontífices y reaccionar de forma equilibrada  (ahí quedan los extremos: Jesus Seminar en un lado; Hermandad Sacerdotal San Pío X, en el otro).

Tras el primer capítulo el lector encontrará los grandes temas en torno a los cuales se desarrolla el libro: Europa, Catolicismo, Liberalismo y, finalmente, la Ley natural. Comento brevemente cada uno de estos grandes apartados.

Respecto de Europa, parte el autor del incontestable hecho del denominado “invierno demográfico”: de los datos a las causas, procura en todo momento desenmascarar las excusas y falsas soluciones. No ahorraré a lector la lectura detenida de esta parte, pero sí me gustaría advertir del dilema que se presenta para los estados europeos ante la cuestión: por un lado, contentar al votante medio que dormita entre el consumismo ilimitado y la libertad sexual más complaciente; por otro, encontrar una salida al final demográfico de un Continente… Quizá la huida “hacia delante” sea precisamente un mundo tipo Mátrix, es decir, la abolición del hombre por el hombre. ¿Qué papel puede tener en este cambio dramático de escenario la renuncia de Europa a sus raíces culturales? Es el objeto del siguiente capítulo, que resulta de alguna forma ser una urgente puesta al día de aquel Europa y la fe de Hilaire Belloc. La vindicación de las raíces cristianas de Europa viene seguida de una reflexión acerca del “Nueva lenguaje” para la cultura de la vida en Europa, interesante estudio que sigue en parte las coordenadas que, sobre el lenguaje político, establece el conocido psicólogo George Lakoff. A modo de “caso para estudio”, se cierra este apartado con el análisis de la polémica surgida en torno a la nueva constitución de Hungría, denostada precisamente porque contrarresta la tendencia del Este europeo en lo referente al derecho a la vida, a la protección de la familia y al papel público de la religión.

El segundo apartado, bajo el título “Catolicismo”, se abre con una reflexión acerca de las relaciones entre ciencia y fe; una vez más, se hace preciso desmontar tópicos y situar los hechos con precisión, porque los prejuicios y las falsedades han hecho mella en la opinión común acerca del papel del cristianismo en general, y de la iglesia católica en particular, en el nacimiento y el desarrollo de la ciencia en Occidente. Junto con ello, y siguiendo de forma particular las brillantes consideraciones de Benedicto XVI sobre el tema, el autor cierra este primer capítulo reivindicando la razón en todo su alcance (y por tanto no sólo la razón técnica o instrumental). El segundo capítulo, “Cristofobia y Antidiscriminación”, nos sitúa ante el panorama europeo de hostilidad hacia el cristianismo, especialmente en el área de la libertad de expresión religiosa referida a la ideología de género. No obstante, el autor indica que se debe evitar “la tentación del tremendismo o del victimismo sobreactuado. Por ejemplo, es desmesurado y contraproducente usar el término ‘persecución’; persecución es lo que sufren los cristianos de Iraq o Pakistán, amenazados por el exterminio o la deportación” (p. 183); en este punto, Francisco José Contreras coincide muy sustancialmente como otros autores que han analizado el tema de las “fobias religiosas” (M. Evans, “Advancing Freedom of Religion or Belief: Agendas for Change”, Oxford Journal of Law and Religion, vol. 1, n.º 1, 2012, págs.. 5-14). Y de ahí, pasa a analizar las causas de dicha hostilidad, que cifra con acierto en el “antidiscriminacionismo como ideología”: no ahorro aquí tampoco la lectura de ocho páginas particularmente brillantes. Y se cierra el apartado con un capítulo titulado “San Juan de Ávila y la cuestión de Dios”, que sirve a Francisco José Contreras para analizar la cuestión de Dios en el siglo XXI, estableciendo paralelismos con el siglo XVI.

El siguiente apartado, “Liberalismo”, se abre el capítulo titulado “La siempre aplazada pedagogía del liberalismo”, que corresponde al prólogo escrito por el autor para el libro de Carlos López Díaz “Contra la izquierda: escritos liberal-conservadores”. La tesis de Francisco José Contreras es que la izquierda ha logrado en España (y en otros países) la superioridad moral sobre la derecha. Ésta última se contenta con un mensaje pragmático cifrado en la economía. Pero se demuestra que, al final, a los votantes occidentales por más cosas que el bolsillo: los ideales (incluso los vacuos) también orientan las elecciones. El autor analiza de modo crítico esta pretendida “superioridad moral”: sus razones y fallos. El siguiente capítulo, “El conservadurismo norteamericano como modelo para el centro-derecha europeo”, plantea los elementos que hacen de la tendencia conservadora de los Estados Unidos de Norteamérica un elemento político sólido, con proyección real en la política, frente a la débil y contemporizadora derecha europea. Personalmente tengo la impresión de que esa solidez es hoy cosa del pasado, y que la vuelta de los conservadores norteamericanos pasa por “enmarcar” de nuevo el discurso político (volvemos a Lakoff) e introducirse de forma decidida en la “clase del conocimiento” en la terminología de Peter Berger (ver nota 589 en pág. 275). Por último, el capítulo titulado “La crítica liberal del Estado de bienestar” resulta ser un denso estudio de los fallos del también llamado Estado providencia socialdemócrata, donde se ofrece al lector abundantes pruebas (muchas de ellas contraintuitivas) de las debilidades de un modelo político y económico basado en el protagonismo a ultranza del Estado.

El último apartado, “La ley natural”, consta de dos capítulos. El primero de ellos es “Laicidad, Razón Pública y Ley Natural”: se trata de un interesante estudio acerca de las coincidencias y diferencias entre la teoría liberal en torno a la razón pública y la ley natural como depósito de razón pública: un tema de profundo interés para estudiosos de la Filosofía del Derecho, Constitucionalistas y cultivadores del Derecho Eclesiástico del Estado en el que se dan cita cuestiones de gran alcance: la neutralidad ideológica del Estado, la libertad de expresión pública de las cosmovisiones religiosas frente a la teoría de R. Rorty acerca del carácter anti-discusivo (conversation-stopper) de las creencias religiosas, etc. Por último, el capítulo titulado “¿Debemos alegrarnos de la muerte del positivismo jurídico?” resulta ser una reflexión muy sugerente acerca del “principialismo” constitucional de R. Dworkin, que entiendo está en línea con aquellas otras consideraciones que R. Spaemann hizo acerca de la concepción de Europa como una “comunidad de valores” (A. Llano, A.; R. Spaemann, Europa: ¿Comunidad de valores u ordenamiento jurídico? El carácter relacional de los valores cívicos, Fundación Iberdrola, Madrid, 2004).

Al terminar la lectura concluí que ésta valió la pena, que el libro contiene un buen depósito de ideas y argumentos valiosos, que tendré que volver con frecuencia sobre las reflexiones de Francisco José Contreras y, por último, que aun cuando haya lectores que no sean expertos en algunas de las temáticas que se abordan, Liberalismo, catolicismo y ley natural es accesible a cualquier persona con inquietudes intelectuales respecto del mundo político, jurídico y religioso en el que nos movemos hoy.

... Y algo de música: "Sweet Talkin Woman", de E.L.O.

viernes, 18 de octubre de 2013

leyes y salchichas

"This case, involving legal requirements for the content and labeling of meat products such as frankfurters, affords a rare opportunity to explore simultaneously both parts of Bismarck's aphorism that No man should see how laws or sausages are made".

Así comenzaba la sentencia Community Nutrition Institute v. John R. Block, 49 F.2d 50 (1984), en el Tribunal Federal de Apelaciones para el Distrito de Columbia. El ponente era Antonin Scalia, como se recordaba precisamente en una reciente entrevista concedida por este magistrado del Tribunal Supremo Norteamericano para New York Magazine. Quien conozca la figura de Scalia sabe que es polémica por los cuatro costados. Recuerdo que la Universidad de Chicago se enorgullecía de su relación con A. Scalia y de R. Posner. Como la Universidad de Chicago tiene que ganarse los cuartos matrícula a matrícula, ofrece como tarjeta de presentación haber tenido en sus aulas a juristas importantes en el país. Me imagino que en España, si el Tribunal Constitucional entre sus doce contara con mayoría de magistrados procedente de la Universidad Complutense o de la Universidad Pompeu Fabra, no sería motivo de orgullo y promoción, sino de vergüenza y crítica: bien porque sería visto como manifestación de centralismo en el primer caso, o bien porque se interpretaría como cesión política al nacionalismo catalán, en el segundo.  

La cita de las salchichas está atribuida a Bismarck, aunque según parece debe ser más bien del poeta americano John Godfrey Saxe. Pero no deja de ser ingeniosa, con independencia de la autoría real. En el gran mito acerca de la ley todo es bien simple: la ley es expresión de la voluntad popular a través del Parlamento. Es un elemento cuasi-sagrado. En la "trastienda", sin embargo, se sabe de su poco honroso origen y los juristas saben también de su imperfección técnica.  

El otro día hablaba con un antiguo alumno precisamente de este tema: de la inocencia jurídica y los mitos relativos al Derecho. Cuando un estudiante llega al primer año de estudios jurídicos, parte de la mitología. Cuando sale de la Facultad, e incluso cuando realiza estudios de Máster, descubre que no es oro todo lo que reluce. Pero coincidíamos que el estudiante de primero debe comenzar desde la inocencia y el candor. Hay que respetar ese primer momento mágico en el que el Derecho es un gran edificio sagrado del que cabe esperar un mundo mejor y por el que vale la pena luchar frente a la tiranía y la arbitrariedad. Pocos estudiantes de Derecho que sean vocacionales (es decir, que no hayan comenzado los estudios de Derecho por no haber sido admitidos en una Ingeniería o en algún grado de Ciencias de la Información, supongamos) comienza la carrera con la idea clara de querer hacer estudios jurídicos para burlar la ley sistemáticamente o para hacerse rico, muy rico a base de utilizar la ley en beneficio propio. Por eso, el docente en los primeros pasos de los estudios de Derecho debe respetar los ritmos de maduración del que comienza el camino. Cada cosa a su tiempo. De este modo es más fácil lograr juristas responsables, en lugar de técnicos consagrados al escepticismo.

sábado, 5 de octubre de 2013

declaración del calir

CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (CALIR)
DECLARACIÓN


1. Ante el grave atentado sufrido el pasado 27 de septiembre por un templo (Iglesia Norte) de la Iglesia Metodista en la Ciudad de Rosario, que es además la sede local del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) se ve en la triste necesidad de reiterar la más enfática condena que merecen hechos de esta naturaleza. Hace pocos días hemos repudiado la profanación sufrida por un templo católico en la Ciudad de Buenos Aires; lo dicho entonces vale para este otro caso.


2. Un templo es un lugar altamente simbólico. Es un lugar de oración, de culto, y de encuentro con Dios y entre los creyentes que comparten la misma fe. Es un lugar de paz. Un incendio intencional (como ocurrió esta vez) o cualquier otra agresión física contra él, no implica solamente un daño material (desde ya condenable) sino sobre todo un daño espiritual profundo que hiere no solamente a la comunidad que se congrega sino al conjunto de los creyentes y a la sociedad toda.

3. Al significado estrictamente religioso de la agresión, se suma el hecho de que quienes lo ejecutaron fueron en busca del archivo del MEDH, un acopio documental de valor histórico y simbólico, quemándolo en el altar del templo.

4. La enorme mayoría de los argentinos queremos vivir en paz y recuperar una amistad social que nos une por encima de cualquier diferencia. Hechos de esta naturaleza –como cualquier otra expresión violenta– merecen nuestro mayor rechazo. Invitamos a todos los creyentes, cualquiera sea su credo, a orar por el cese de estas expresiones de odio e intolerancia.

5. En el caso concreto, hacemos extensiva nuestra solidaridad no solamente a la Iglesia Metodista, sino también al MEDH, institución que en tiempos donde la violencia que ahora condenamos era cotidiana en la Argentina, fue la expresión del valiente trabajo conjunto de hombres y mujeres de diversas convicciones religiosas, a favor de la dignidad de toda persona humana.
Buenos Aires, octubre 3 de 2013.
Ricardo Docampo, Secretario                                
Octavio Lo Prete, Presidente

viernes, 4 de octubre de 2013

los españoles y la religiosidad

El Observatorio del Pluralismo Religioso en España es un organismo no independiente para la denominada gestión pública del pluralismo religioso por parte de las administraciones públicas de este país, que sirve también como punto de referencia para la investigación científica y denominacional sobre la religión en España.

El Observatorio acaba de publicar su II Encuesta sobre opiniones y actitudes de los españoles ante la dimensión cotidiana de la religiosidad y su gestión pública. Cualquiera que esté familiarizado con el tratamiento multidisciplinar del factor religioso sabe que las estadísticas y análisis sociológicos en torno a lo religioso resultan cada vez más frecuentes en el mundo (Pew Forum, World Values Survey...) y que sirven como presupuesto para el estudio jurídico nacional y regional.

La II Encuesta reúne datos de interés. En algunos casos, poco añaden a lo que se viene conociendo habitualmente a través de los Barómetros del CIS;  en otros casos, estamos ante la aportación de datos específicos respecto de las actitudes de los españoles ante cuestiones relacionadas con la religión y la libertad religiosa. El trabajo muestra índices de "believing without belonging" en porcentajes normales en esta sociedad secularizada. La encuesta indica también que los españoles son partidarios de la enseñanza de religión en la escuela. A la luz de los datos, cabe deducir que el ciudadano medio en España parece convencido de que la libertad religiosa aquí "no funciona mal" y que, como en tantos otros ámbitos, le parece bien que sean las administraciones públicas quienes se ocupen de solucionar los problemas. De la opinión generalizada respecto del emplazamiento de los lugares de culto, cabe deducir que el común de la ciudadanía es NIMBY. Por lo demás, en algún momento se tiene la impresión de que el Observatorio se sirve de la encuesta para apoyar su razón de ser.

Música: "Si no puedo verla" de Anoushka Shankar.

lunes, 23 de septiembre de 2013

burkini y carta de laicidad: europa y sus contrastes

Volvemos del verano para retomar las cosas ahí donde las dejamos. La semana pasada la prensa puso en titulares dos noticias que tienen que ver con los asuntos de los que habitualmente nos ocupamos aquí.

Los 15 puntos de la Carta de Laicidad no parece un nuevo aporte en el panorama previo. Se trata de una traducción pedagógica de lo que de suyo ya representaba la Escuela pública francesa (que para no pocos teóricos y prácticos encarna el "templo de la laicidad"). Quizá podríamos encontrar una contradicción interna en ella, consistente en prohibir, por un lado, cualquier proselitismo y presión que impida efectuar las propias elecciones y decisiones y, por otro, afirmar la apertura total de la escuela al debate científico y pedagógico (lo cual significa una apuesta ideológica) en el marco de la neutralidad (que se traduce en una limitación de la libertad de expresión política y religiosa de los docentes). De igual forma, en número 15 resulta particularmente interesante, al convertir a los propios discentes en apóstoles de la laicidad. De todas formas, será necesario esperar a las reacciones de la doctrina académica y de la sociedad civil francesas respecto de esta iniciativa.

Respecto del burkini en Alemania: no he podido leer la sentencia; a mi modo de ver la decisión del Tribunal administrativo de Leizpig intenta cohonestar intereses, es decir, aplicar el principio de adaptación (accommodation) de los principios religiosos de la niña y la función socializadora de la escuela en general y de una materia educativa en particular. El problema es que dicha adaptación se ha operado unilateralmente: es el poder público, según parece, quien estudia la cuestión y dictamina la solución pretendidamente intermedia. Problema: las personas afectadas parecen no aceptar esa solución. ¿Tan difícil resultaba eximir en este punto concreto? ¿Por una sola materia docente se echaba a perder todo el proyecto integrador de la escuela? La integración no se puede forzar, decía hace poco una pedagoga alemana al comentar el caso.

Un artículo interesante para evitar generalizaciones: David A. Rahimi, "Islam and Women: Surveying the Academic Debate", Public Discourse, 20 de septiembre de 2013.

Versiones: All Along the Watchtower, por U2 y por Jimi Hendrix.


viernes, 23 de agosto de 2013

2 semanas 3 libros

M. Hamilton, God vs. the Gavel: Religion and the Rule of Law. Cambridge; New York: Cambridge University Press, 2005.

 B. Ledewitz, Church, state, and the crisis in American secularism. Bloomington, Ind: Indiana University Press, 2011.

 S. Smith, The Disenchantment of the Secular Discourse, Harvard University Press, 2010.

 En el mes de agosto, Madrid es una de las ciudades más agradables del mundo. No hay tráfico, la temperatura no es excesiva la mayoría del mes y, a partir de las nueve de la tarde, la ciudad y sus escasos pobladores cobran un encanto especial. En agosto me dedico a leer, escribir, dar paseos en bici, ocuparme de pequeños y agradables compromisos familiares. El tiempo cunde; en apenas unas horas se avanza mucho en la lectura o en el estudio. En esta ocasión traigo al blog tres libros que acabo de leer y tienen mucho en común, porque parten del mismo tema y llegan a conclusiones diversas, lo cual significa que su lectura conjunta permite tomar el pulso al pensamiento académico norteamericano en torno a la relación entre Estado, política y creencias.

 Marci Hamilton escribe un libro casi de emergencia, situando al lector frente a sectores particularmente sensibles de las relaciones entre religión y derecho secular en Estados Unidos: pederastia, poligamia religiosa, objeción de conciencia a tratamientos médicos en menores de edad y aplicación del derecho urbanístico a las iglesias y comunidades religiosas (a lo que habría que añadir la exposición, más adelante, del denso problema de la libertad religiosa en prisiones). A Marci Hamilton le gustaría poder ocultarlo, pero no puede: la religión “institucionalizada” no le cae bien, en el fondo piensa que es un foco antidemocrático y contrario al Estado de Derecho. Basta con correr las primeras páginas del libro para llegar a la conclusión de que la autora tiene razones fundadas: pederastia encubierta por autoridades eclesiásticas de diversos grupos, muertes de menores de edad a consecuencia de las absurdas creencias de sus padres, barrios residenciales en los que los grupos religiosos amplían sus iglesias o instalaciones destrozando la tranquilidad de los vecinos, presos que solicitan adaptaciones a sus creencias incluso inventando nuevas religiones... La RFRA, sus versiones estatales y la RLUIPA federal (contra las que Hamilton ha actuado aún los tribunales americanos) significan haber concedido a las religiones una coartada para substraerse a la ley de general aplicación a todos los ciudadanos americanos. De ahí que Hamilton aconseje dos cosas: por un lado, que las futuras excepciones al cumplimiento de la ley general y neutral en favor de las religiones deben ser establecidas por las cámaras legislativas, no por los jueces; por otro lado, que dichas exenciones sólo sean admisibles si no perjudican a otros (harm principle). No cabe duda de que someter las exenciones a esos dos requisitos es una opción jurídica no sólo posible, sino plausible. El problema es que no es la única, ni la más real, ni siquiera la que ha sido seguida por la práctica real. Scalia está de acuerdo con Hamilton en el punto de que las exenciones deben ser establecidas por el poder legislativo; lo curioso es que el propio poder legislativo federal y estatal en Estados Unidos ha remitido la cuestión de las exenciones ad hoc al poder judicial, como se pone de manifiesto a través de las RFRA estatales y la RLUIPA federal, que establecen principios generales sobre los que de forma específica adjudican los tribunales, determinando éstos las limitaciones que el poder puede establecer legítimamente sobre el derecho fundamental de libertad religiosa. Por otra parte, el principio de daño plantea un problema de fondo, tal como ha señalado Steven D. Smith en su libro... Pero antes de entrar en esa cuestión, me gustaría señalar un detalle que me llamó la atención: Hamilton invoca con mucha frecuencia el interés público (Public Good) como elemento limite y como principio guía para determinar el alcance los derechos fundamentales; interesado en saber qué entiende esta autora por interés público, tuve que acudir al índice final de términos; ahí encontré que el interés público remitía sistemáticamente al "harm principle". Es decir: que quizá todo el interés público se agota en el principio de daño, cosa que me parece poco menos que imposible, salvo en una perspectiva liberal a ultranza, que dudo sea la perspectiva de Hamilton.

 Steven D. Smith, en su libro "The Disenchantment of the Secular Discourse", precisamente somete a un agudo examen y estudio el principio de daño, diseccionando el mismo con precisión, para mostrar que "intuitivamente" aceptamos que la libertad personal termina allí donde empieza la de otro, pero que, vistas las cosas con más detalle, resulta difícil determinar el alcance del principio (¿subjetivo? ¿objetivo?) de su contenido. El daño, ¿es un daño físico o es un daño psicológico? ¿Comprende lo molesto, comprende lo ofensivo? La revisión del "harm principle" se verifica en un contexto más amplio, en el contexto del estudio de determinados conceptos y reglas del liberalismo político, que parecen resultar asépticas y racionales, ajenas a la influencia de cosmovisiones no compartidas por todos, tales como el principio de "igualdad" y "libertad". Sin embargo, visto ese contexto con mas atención, más despacio, la asepsia, la imparcialidad, no resulta tan clara. De hecho, Smith piensa que los grandes conceptos de igualdad, libertad, no discriminación, principio de daño, sirven como vehículos de intereses no declarados. En definitiva, Smith pretende (y creo que consigue) provocar un "desencantamiento" del discurso liberal, del modus procedendi que el liberalismo ha establecido en la práctica. Smith no es un verso suelto en una tendencia más amplia que acusa el desgaste y la devaluación del discurso político y judicial: el problema está localizado y aireado desde posturas doctrinales e ideológicas bien distintas, pero el mérito de Smith estriba precisamente en explicar de modo sencillo los mecanismos internos del liberalismo que a través de vehículos formales aceptados consigue hacer avanzar posturas que, de no ser por esos vehículos formales, no serían aprobadas por la arena pública modelada al gusto liberal. No es propiamente esto una "traducción" de valores, cuanto un "revestimiento" de dichos valores mediante palabras, transformando los problemas políticos en problemas constitucionales. Apunta Smith a una purificación del diálogo político: quizá menos revestido de palabras simbólicas o de conceptos vehiculares (igualdad, libertad, etc.) pero más sincero y abierto, una "plaza pública" en la que las creencias religiosas empiezan a ser un conversation-starter, a diferencia de la visión de Richard Rorty: quizá el freno para el diálogo sea no tanto los dialogantes, cuanto las reglas de diálogo. Pero para que exista un fructífero diálogo es necesario tal vez restablecer las reglas del diálogo, buscar un nuevo punto de encuentro. Precisamente Ledewitz apunta en esa dirección y ofrece un comienzo de solución. Ledewitz lleva ya un tiempo trabajando en el secularismo como base de la vida política en los estados democráticos liberales. La queja de los expertos y académicos acerca de la vida jurídica americana es compartida: no estamos ante un ambiente amigable, el Tribunal Supremo parece potenciar el debilitamiento del concepto de neutralidad o de separación... La neutralidad estatal está en tela de juicio, a la vista de la fuerza que en años pasados habido cobrando la religión civil, pero al mismo tiempo la incipiente secularización social puede potenciar la devaluación de la libertad religiosa en un país en el que este derecho fundamental parece, al menos a deducir por la fuerza de los grandes discursos, uno de las piedras angulares de la nación. Ledewitz entiende que hay un punto de encuentro posible del diálogo secular y religioso, en lo que denomina "Higher Law", la existencia de valores superiores de carácter jurídico, cercanos quizá a lo que algunos entienden como ley natural, que se apoya precisamente en símbolos o en conceptos de carácter religioso, pero que admiten lecturas o interpretaciones seculares. Ledewitz no ofrece un proyecto cerrado, porque este libro es un paso más en su reflexión acerca del encuentro de secularismo y religión en el espacio público.

 Esta es la gran cuestión de comienzos del siglo XXI: el diálogo con significación política y pública entre el secularismo como ruido de fondo de la sociedad, y la religión en su expresión diversa. Ese diálogo se plasma en ocasiones en símbolos significativos, en normas jurídicas de profundas repercusiones de tipo moral, en la compatibilidad entre leyes generales y el respeto a las conciencias en sectores sensibles relativos a la no discriminación, en la necesidad de redefinir el espacio público... Mientras reviso estas notas para el blog me dirijo desde Richmond a Charlottesville para asistir a una nueva jornada en el Congreso bianual de ICLARS en la Universidad de Virginia.

viernes, 16 de agosto de 2013

+ sobre el caramelo envenenado

Después de escribir el texto del blog del pasado 4 de julio me quedé con la sensación de ser un poco "pesimista" o "agorero" en relación con la iniciativa de la Unión Europea que comentaba. Para mi sorpresa parece que hay otros que no terminan de estar muy convencidos de la eficacia de poner la libertad religiosa entre los elementos de la política internacional de la Unión Europea:

"The EU is hardly capable of managing religious diversity within its territory; it is really unthinkable that it would erect itself as a promoter of freedom of religion worldwide". Zucca, L., “Prince or Pariah? The Place of Freedom of Religion in a System of International Human Rights”, European University Institute Working Papers, vol. RSCAS 2013/26, 2013, fecha de consulta 16 agosto 2013, en http://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/26614/RSCAS_2013_26.pdf.

Dos Congresos inminentes de interés:

XIII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa: "Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas".

3Rd ICLARS Conference "Religion, Democracy, and Equality".

Música: "Welcome to Japan" de Yoshinori Sunahara.



viernes, 26 de julio de 2013

¿de parte de quién está la laicidad francesa?

Las normas jurídicas relativas al sacrificio de animales para el consumo humano es un tema que, intuitivamente, no guarda relación con el Derecho Eclesiástico del Estado: normas generales, neutrales, destinadas a humanizar la muerte de los animales sacrificados en los mataderos legalmente autorizados. Una mirada más atenta llega a la conclusión de que la relación del tema con el Derecho Eclesiástico es muy estrecha: por un lado, algunos grupos religiosos incluyen en sus normas alimentarias prescripciones respecto del sacrificio de animales que estarían prohibidas por el derecho estatal de no ser porque el propio Estado establece excepciones a la normativa general. Lo cual demuestra, por otro lado, que la normativa no es tan neutral como parece, ya que genera gravámenes en el libre ejercicio de la religión.

Prueba de la importancia del tema es la "Guía de apoyo a la gestión pública de la diversidad religiosa en el ámbito de la alimentación", publicación electrónica de libre acceso del Observatorio del Pluralismo Religioso en España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupó del tema en la interesantísima sentencia Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia. Y el tema ha vuelto de nuevo a la palestra, a ambos lados del continente europeo. Al Este, Polonia va a mantener la prohibición legal del sacrificio ritual. Por el contrario, al Oeste, Francia mantendrá precisamente la excepción ritual (Conseil d'Etat, 5 Juillet 2013, Rejet N° 361441), sobre la base también del principio de laicidad.

Personalmente llegué a pensar que la laicidad francesa estaba más de parte de los animales o, al menos, de las asociaciones de protección de los animales, que de los grupos religiosos (en este caso, las comunidades musulmana y judía). Me equivoqué (una vez más).

Música: versiones de Mr. Postman (Carpenters y Marvelettes).

jueves, 4 de julio de 2013

un caramelo envenenado

Se ha publicado el documento "EU Guidelines on the promotion and protection of freedom of religion or belief", adoptado por el Consejo de la Unión Europea, fechado el 24 de junio de 2013. Cuando me enteré por la prensa especializada que esto se estaba cociendo, en Bruselas y/o en Luxemburgo, me eché a temblar; en lo más profundo de mis deseos, esperaba un milagro: que este documento no saliera adelante. Pero como la realidad va por delante de mis deseos, no estamos en Navidad, y era el día antes de mi cumpleaños, la Unión Europea  y sus burocracias me han regalado esta pieza de "soft-law" para que escriba en el blog.

En general, todos los agentes implicados en el tema se han felicitado por este documento de Principios. Bueno, me alegro de que se alegren, porque la alegría es un bien escaso. Pero veo, por una parte, que este documento es jugar a varias bandas, sin mostrarse fuerte en ninguna de ellas y, por otra, que esto es una especie de caramelo envenenado. Me explico.

En primer lugar, lo de jugar a varias bandas. La regulación "ad extra" (para otros) del derecho fundamental de libertad religiosa es un fenómeno consolidado. Ya lo practicó en su momento los Estados Unidos de Norteamérica por medio de la International Religious Freedom Act de 1998, dirigida a modular la política internacional de los EUA a partir del comportamiento de los Estados del mundo en relación con el derecho de libertad religiosa. No es el momento ni es el lugar para detenerse sobre esta ley. Baste decir aquí que, en virtud de esa ley federal, se creó un organismo autónomo para estudiar el panorama mundial, se emite año tras año un informe especializado sobre el estado de la libertad religiosa en todos los países del mundo, se denuncian situaciones dramáticas y se elabora una lista de países de especial preocupación, lista en la que no es nada agradable encontrarse, aunque sólo fuera a efectos mediáticos. Por último, se efectúan recomendaciones en defensa del derecho de libertad religiosa. Con sus defectos podríamos afirmar que se trata de un instrumento importante para la defensa de un derecho humano en el mundo. Al mismo tiempo, junto con esta iniciativa me gustaría señalar aquí que la OSCE, en su momento, de acuerdo con la Comisión de Venecia, redactó unos Principios para la revisión de legislaciones estatales sobre libertad religiosa, que recoge los criterios de la normativa internacional en la materia; esta iniciativa se encuentra en periodo de revisión y actualización sin que por el momento se haya producido resultado tangible alguno. El documento OSCE es de lo mejor que puede leerse para, por lo menos, entender todas las facetas que presenta, puede o debe presentar el derecho de libertad religiosa en la regulación radica de un país.

Pues bien, los nuevos principios de la Unión Europea no consiguen llegar ni al resultado USA ni al documento OSCE. Sencillamente le dice a los representantes externos de la Unión Europea es que estén sensibles a esta cuestión, que muevan la pelota, que se la pasen al Consejo de Europa, que también la jueguen con OSCE/ODIHR, que hagan cosas y, que en su caso, se podrá incluso suspender la cooperación económica con países infractores (wow! con estos ojitos que se comerán los gusanos me gustaría verlo). O sea, una Unión Europea sin una política internacional sólida, con una crisis de legitimidad democrática profunda y con otra crisis de identidad no menos importante, se mete a Capitán América. Casi ná. Pero al mismo tiempo los Principios de marras carecen de una seria, sólida, meditada y estudiada sistematización del derecho de libertad religiosa, algo que sí hizo el documento OSCE. En los Principios de la Unión Europea, hay una remisión continua y vaga a los instrumentos internacionales, de nuevo se cae en la fórmula manida de la protección de creencias teísticas, no teísticas, ateas o sencillamente creencias (por cierto, en este enloquecimiento racional que padecemos, ¿para cuándo la protección de las creencias anti-teísticas y anti-religiosas? Al loro, que ya va quedando menos en el mundo del todo vale, lo que significa que nada vale nada). Se incide en problemas concretos, respecto de los cuales uno llega a la siguiente conclusión, leyendo entre líneas: las infracciones que se denuncian y se pretenden evitar son prácticamente todas imputables a países musulmanes: ablación femenina, delito de apostasía, delito de blasfemia, control de grupos religiosos, destrucción de lugares de culto, matrimonios forzados, asesinatos por causa de la religión... Pero, naturalmente, correctness obliga a no mentar la bicha... Y, mientras, el Observatorio sobre la Intolerancia contra los Cristianos en Europa nos dice que el problema no está sólo por ahí fuera, que en el bendito suelo europeo que mira al exterior con estos Principios, se están produciendo formas larvadas y descaradas de persecución de los cristianos...

Y ahora, lo del caramelo envenenado. Decía antes que todos (actores estatales y no-estatales) se han felicitado por la aprobación del documento.  Personalmente pienso que ante este documento sólo hay dos posibles actitudes: o no haberlo leído y felicitarse por él, o leerlo y no felicitarse, guardando en este último caso una cierta reserva. A mi me parece que los números o párrafos 26 y 27 del documento son la excusa perfecta para, a través de un documento sobre libertad religiosa, arremeter contra las religiones:

26. Certain practices associated with the manifestation of a religion or belief, or perceived as such, may constitute violations of international human rights standards. The right to freedom of religion or belief is sometimes invoked to justify such violations. The EU firmly opposes such justification, whilst remaining fully committed to the robust protection and promotion of freedom of religion or belief in all parts of the world. Violations often affect women, members of religious minorities, as well as persons on the basis of their sexual orientation or gender identity. 

27. In dealing with possible violations, use will be made of existing EU human rights guidelines, notably the guidelines on the promotion and protection of rights of the child, on violence against woman and girls and combating all forms of discrimination against them, on human rights defenders, on torture and on the death penalty, as well as the forthcoming EU guidelines on the enjoyment of all human rights by LGBTI persons, and on freedom of expression on line and off line.

Las religiones, en calidad de non-state actors bien podrían considerarse por sectores secularizados europeos como las grandes infractoras de "los criterios internacionales sobre derechos humanos" (ojo a la expresión) si no permiten la ordenación de mujeres, si no permiten a sacerdotes homosexuales ser obispos o si afirman que la práctica de la homosexualidad es un acto inmoral. Para más detalles, el propio número 27 anuncia unas Guidelines sobre los derechos (entiendo que específicos) de personas LGBT. Cuando este nuevo documento se apruebe, entonces en el discurso político se empezará a hablar de frecuentes "conflictos de derechos" (así mal llamados) entre religiones y LGBT, que requerirán la ponderación de los intereses en juego, ponderación en la que de seguro llevan las de ganar los grupos LGBT.

Por cierto ¿ha leído el artículo que el Prof. Tomás Ramón Fernández publicó ayer en el Diario El Mundo? Interesante.

Música: Madredeus y Quartet Slavey.

sábado, 29 de junio de 2013

el tribunal supremo usa y el matrimonio de personas del mismo sexo

El miércoles 26 de junio se hicieron públicas dos sentencias del Tribunal Supremo federal de los Estados Unidos de Norteamérica relativas al matrimonio de personas del mismo sexo.

La sentencia United States v. Windsor declara inconstitucional la Sección 3ª de la Defense of Marriage Act federal (DOMA), en un caso relativo a exención fiscal federal de la que se beneficia el cónyuge supérstite. La sentencia Hollinsworth v. Perry resuelve acerca de la legitimación activa de los partidarios de la Proposición 8 para litigar ante los tribunales federales en defensa de la modificación constitucional que promovieron con éxito en el estado de California. 

La primera de las sentencia significa una clara victoria parcial del matrimonio de personas del mismo sexo, al declarar inconstitucional el núcleo de la DOMA, reenviar el problema temporalmente a las legislaciones estatales y posponer la declaración de inconstitucionalidad de las DOMA's estatales (hasta 26) por el propio Tribunal Supremo federal (si o lo hicieran antes los Tribunales supremos estatales) por la vía de la XIV Enmienda y la V Enmienda constitucionales.

La segunda de las sentencias no significa de suyo sino que se ha cerrado la vía federal para litigar en contra de la sentencia del Tribunal Supremo de California que declaraba la Proposición 8 contraria a la Constitución. Las cosas queda como están para el estado de California, aunque la imaginación de los juristas norteamericanos nos prepara, creo yo, sorpresas difíciles de predecir. 

Como es fácil deducir, en este campo no se termina todo con lo que sucedió el miércoles 26 de junio, puesto que se trata de un tema que sólo admite un "extravincere", a corto o a largo plazo. Las soluciones parciales (i.e. admisión de derechos sucesorios, asimilación al matrimonio en razón de la total equiparación de los efectos jurídicos, creación de figuras jurídicas ad hoc para las uniones de personas del mismo sexo, etc.) se han demostrado sólo como "cabezas de puente" hacia objetivos penúltimos, que son fundamentalmente dos: desnaturalización del concepto de matrimonio e irrestricta admisión de la adopción de menores por parte de homosexuales.

La doctrina académica norteamericana ya llevaba tiempo ocupada, inmersa en el río de la discusión acerca del tema. Con estas dos sentencias nos esperan meses y años de denso debate jurídico. De forma inmediata, recomiendo algunos recursos de urgencia que he podido consultar estos días:

- "Analysis of Today's Same-Sex Marriage Cases-- Installment 1: A Separate Test For LGBT Discrimination?", por Howard Friedman, ReligionClause, 26 de junio de 2013.
- Analysis of Today's Same-Sex Marriage Decisions-- Installment 2: What About Section 2 of DOMA?, por Howard Friedman, ReligionClause, 26 de junio de 2013.
- Analysis of Today's Same-Sex Marriage Decisions-- Installment 3: The Amazing Power of A Decision Based On Standing, por Howard Friedman, ReligionClause, 26 de junio de 2013.
- Mapa sobre la situación del matrimonio en Estados Unidos (vía "National Conference of State Legislatures", mucho más claro que el ofrecido por Wikipedia).
- Mapa cronológico de evolución de la regulación jurídica del matrimonio en Estados Unidos de Norteamérica (1995-2013), vía Pew Forum.
- "News Coverage Conveys Strong Momentum for Same-Sex Marriage", por Paul Hitlin, Amy Mitchell y Mark Jurkowitz, estudio sobre el comportamiento de los medios de comunicación americanos en los días previos a la publicación de las sentencias.
- "La cuestión no cerrada del llamado matrimonio homosexual", por Daniel Tirapu, Revista de Estudios Jurídicos.

Música: una canción de Youn Sun Nah y otra de Sa DingDing. Especialmente dedicadas a quienes no se van de vacaciones.

viernes, 14 de junio de 2013

recursos electrónicos, noticias y eventos internacionales

Las limitaciones presupuestarias que sufren las universidades españolas (la mía en particular) son patentes. Entre otras muchas cosas, se reflejan en la imposibilidad (de aquí a final de año, por lo menos) de solicitar nuevas adquisiciones bibliográficas. O sea, que nos quitan parte de la "materia prima" para poder investigar y enseñar. Es difícil sacar algo positivo de la situación. Pero algo positivo hay, si se tiene en cuenta la publicación de trabajos de acceso abierto en la red. Estos trabajos no agotan, desde luego, las necesidades de investigación y estudio, pero el que no se consuela es porque no quiere... Quizá una línea de divulgación nueva para este blog podría ser precisamente dar cuenta de nuevos recursos electrónicos referidos a Derecho y Religión; probablemente de más de sí de lo que en apariencia podría parecer. En esta línea, en Noviembre de 2012 el ThinkTank británico Theos publicó un conjunto de ensayos breves a cargo de especialistas en diversos temas conectados con Derecho y Religión. Se trata de "Religion and Law", una interesante mezcla de reflexiones que saltan de la general a lo particular, del concepto de religión a los problemas de simbología religiosa estática y dinámica, que intentan situar la peculiaridad de una Iglesia de Estado en el contexto de la secularización del Reino Unido... Para quien decida embarcarse en la lectura de este libro, recomiendo particularmente los trabajos de Frank Cranmer y Javier García Oliva sobre símbolos religiosos, de Maleiha Malik sobre su visión particular del pluralismo jurídico religioso, de Megan Pearson sobre el principio de proporcionalidad y su peculiaridad en la aplicación al derecho de libertad religiosa, de John Duddington sobre la objeción de conciencia, y de Julian Rivers sobre la relación entre el cristianismo y el Derecho inglés.

Este otro recurso electrónico no es de libre acceso, pero resulta también interesante. Se trata del número 32 de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, con una sección monográfica dedicada a "Objeciones de conciencia en el ámbito laboral y en espacios públicos: reciente jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y del Tribunal Supremo español”, de la que ha sido coordinador el Profesor Santiago Cañamares Arribas. 
Rafael Navarro-Valls, catedrático emérito de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense ha sido reelegido Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Esta reseña de prensa digital da cuenta de la noticia
ICLARS anuncia y se prepara para su Tercera Conferencia Internacional en Richmond (Virginia) con el tema principal "Religión, Democracia e Igualdad". Unos días antes de este evento, el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrará su XIII Coloquio Anual en la misma localidad, ofreciendo un análisis comparativo de las regulaciones nacionales latinoamericanas sobre “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”.

Y música, claro. Aquí un viejo tema de Basia Trzetrzelewska: Third Time Lucky. Y este otro, de Teresa Salgueiro.

lunes, 6 de mayo de 2013

consejo de europa, libertad religiosa, libertad de conciencia y otras noticias



La actividad de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa podría valorarse como exponente de las ideas que se discuten en el Viejo Contienente, o como el clima de opinión en torno a los grandes temas que preocupan y ocupan a las mentes, a los grupos de presión, o a los sectores de opinión de los países que componen esa organización regional.

Al mismo tiempo no perdamos de vista, por un lado, que una Resolución del Consejo de Europa puede tratar de cualquier cosa y, por otro lado, que  una Resolución del Consejo de Europa puede esgrimirse con cierta presuntuosidad, porque goza del aura del "Derecho venido de fuera".

La prensa digital especializada, las redes sociales que se dedican al derecho de libertad religiosa, se hicieron eco la pasada semana de la Resolución 1928 (2013) "Safeguarding human rights in relation to religion and belief and protecting religious communities from violence".

A través de esta Resolución, el Consejo de Europa pide a los Estados miembros diversas acciones relativas al derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Destacaré tres de ellas:

9.9. accommodate religious beliefs in the public sphere by guaranteeing freedom of thought in relation to health care, education and the civil service provided that the rights of others to be free from discrimination are respected and that the access to lawful services is guaranteed;

9.10. ensure the right to well-defined conscientious objection in relation to morally sensitive matters,
such as military service or other services related to health-care and education, in line also with various recommendations already adopted by the Assembly, provided that the rights of others to be free from discrimination are respected and that the access to lawful services is guaranteed; 


9.11. while guaranteeing the fundamental right of children to education in an objective, critical and
pluralistic manner, respect the right of parents to ensure such education and teaching in conformity with their own religious and philosophical convictions;


Si el lector está familiarizado con los grandes temas de actualidad en la materia, se dará cuenta en seguida de que estos tres párrafos tocan de lleno las grandes cuestiones debatidas en Occidente sobre el futuro de la libertad religiosa y de conciencia.

En primer lugar, la capacidad de las normas jurídicas estatales aparentemente neutrales para adaptarse a las necesidades de los creyentes. De tal forma que sea el Estado quien asegure los servicios que la norma jurídica promociona,  y que la conciencia religiosa no se vea obligada a  ser la garante última de los mismos (cosa que sucedería si sistemáticamente la objeción de conciencia de los funcionarios o empleados públicos cediese ante la avalancha de la ideología de género arropada por el principio de no-discriminación).

En segundo lugar, que una escuela pública o una instrucción pública en el marco de un estado democrático no significa, de suyo, que haya una garantía implícita de congruencia con los derechos fundamentales. La educación objetiva, pluralista y crítica puede ser la orientación menos mala quizá, pero tiene que conjugarse (no predominar sobre) el derecho de los padres o tutores a que dicha enseñanza sea conforme a sus convicciones.

Más que tareas cumplidas, ambas cosas se presentan como objetivos de futuro, como exigencias que a fecha de hoy no se cumplen satisfactoriamente en Europa. De hecho, las decisiones del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en estas materias muestran que el propio Tribunal no entiende que el Convenio exija cumplir estos objetivos.

En otro orden de cosas, se acaba de publicar en Uruguay este trabajo colectivo:  AAVV, Veto al aborto: estudios interdisciplinarios sobre las 15 tesis del Presidente Tabaré Vázquez, Facultad de Derecho, Universidad de Montevideo, Montevideo, 2012.

Versiones. Big in Japan, interpretado por Alphaville y, años después, la versión de Ane Brun.

martes, 16 de abril de 2013

factor religioso y elecciones en italia

Viernes 19 de abril, 12:00 horas
Conferencia-Seminario
"El factor religioso en las recientes elecciones políticas en Italia"
Profesor Pasquale Annichinno
Research Fellow, Robert Schuman Centre for Advanced Studies

Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense

jueves, 4 de abril de 2013

derecho y religión en méxico

Seminario
"Derecho y Religión en México"
Análisis de las relaciones Iglesias-Estado en México
Artículos 24 y 40 Constitucionales

Días 9 y 10 de abril de 2013

Coordinadores:
Prof. Javier Saldaña Serrano
Prof. Alberto Patiño Reyes
Prof. Gary Doxey

Organizan y Colaboran:
Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones Jurídicas
lnternational Center for Law and Religion Studies
Brigham Young University

Lugar: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Más información a través de este vínculo

lunes, 25 de marzo de 2013

velo islámico, matrimonio del mismo sexo

La sentencia del Tribunal Supremo español sobre la prohibición del velo islámico mediante ordenanza municipal, resultó ser un asunto resuelto de un modo más sencillo de lo que podría pensarse. El Supremo entiende que no se puede proceder a dicha prohibición, en virtud de la reserva de ley que, como garantía de los derechos fundamentales, otorga el artículo 53 de la Constitución. A lo que se suma la interesante cuestión del título competencial para regular la materia: hace años el Prof. Martín-Retortillo ya se hizo eco de las profundas implicaciones del artículo 149.1.1º de la Constitución española.

Pocos días después, nuevas decisiones judiciales, en esta ocasión provenientes de Francia, parece re-situar o ahondar en el sentido del principio de laicidad en nuestro país vecino. La combinación de los fallos correspondientes a la Sentencia de la Corte de Casación, Sala de los Social, nº 537 (Caisse primaire d’assurance maladie de Seine-Saint-Denis), de 19 de marzo de 2013, y nº 536 (Baby Loup) de la misma fecha, arrojan (a muy grandes rasgos) el resultado siguiente: la eventual colisión del principio de laicidad y el principio de no discriminación se resuelve a favor del principio de laicidad. Por eso, los particulares (no obligados a observar el principio de laicidad cuando no actúan “under the color of the State”, como agentes públicos, etc.) están obligados a respetar la libertad religiosa de alguien en materia de vestuario, allí donde el Estado no viene obligado a ello. ¿Curioso, verdad?

Por último, dejar constancia de que la proximidad del pronunciamiento del Tribunal Supremo norteamericano sobre el matrimonio de personas del mismo sexo está acelerando el debate social y jurídico en torno a la cuestión. Se agita la sociedad civil a ambas orillas del Atlántico, dado que el tema sigue siendo debatido en Francia. No puedo seguir el tema en todos sus detalles, pero de lo que leí esta semana destacaría estos dos artículos: el del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Stanford Michael W.  McConnell para el Wall Street Journal y un comentario crítico al mismo de National Review OnLine.

Felices vacaciones de Semana Santa, Shalom Pésaj desde Sefarad. Música: un pasacalles sefardí.

miércoles, 20 de febrero de 2013

iglesia-estado en japón

Seminarios del Departamento de Derecho Eclesiástico
"Libertad religiosa y relaciones Iglesias-Estado en Japón"

Prof. Dr. Hajime Tajika
Prof. Dr. Luis Pedriza
Universidad de Kyoto

Lunes 25 de febrero de 2013
10:45 horas
Sala de Juntas de la Facultad de Derecho

martes, 12 de febrero de 2013

benedicto xvi, el día después

Entrevistas y artículos de  profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense:


Ajustado al Derecho canónico (Prof. Santiago Cañamares)
Informativo especial TVE (Prof. Javier Martínez-Torrón)
La renuncia de un pontífice (Prof. Rafael Navarro-Valls)
Un hombre honrado, un papado difícil (Prof. Rafael Palomino)
Pasará a la historia (Prof. Rafael Rubio)





viernes, 1 de febrero de 2013

antony flew, ateismo y derecho probatorio

Antonio Flew
Dios Existe
Editorial Trotta
Madrid, 2012
168 pp.

Pedí este libro a los Reyes Magos de Oriente. Quizá deberia haber pedido un juego para la videoconsola, pero he de confesarles que soy un perfecto inútil en esta materia y que encima necesito leer cosas.

Tuve noticia de la traducción del ensayo de Antony Flew gracias a un mensaje de correo electrónico que me llegó hace poco más de un mes, enviado por mi colega de la Universidad de Sevilla, el Profesor Contreras Peláez, que es el traductor al español de esta obra.

El libro en sí mismo nada tiene que ver directamente con el mundo del Derecho (salvo en un punto que luego explicaré), o de las relaciones entre Estado y Religión. Sin embargo, creo que este ensayo de Antony Flew constituye uno de esos preámbulos que ayudan a cualquiera a entender las coordenadas intelectuales en las que nos encontramos hoy el día, en lo que se refiere a la Religión, al Estado, al Derecho, etc.

Antony Flew (1923-2010) era un filósofo analítico que, entre otras cosas, trabajó a fondo sobre la filosofía de la religión. Llegó tempranamente a adoptar una postura atea (a partir del problema del mal y de la libertad humana). Se movió en el mundo intelectual de Oxford y tuvo como colegas a intelectuales de la altura de C.S. Lewis y Elizabeth Anscombe, cuyos famosos debates hubiera merecido la pena que se grabaran en YouTube. Antony Flew aprende de C.S. Lewis la apertura de mente en la indagación intelectual "hasta donde lleve la evidencia". Debatió una y otra vez con otros filósofos y teólogos sobre la existencia de Dios y la Religión. Ante los descubrimientos derivados de ADN  (como ya le sucedió a F. Collins) y la teoría del Big Bang (es decir: el Universo "tiene un comienzo"), Flew adopta una postura intelectual favorable a la existencia de Dios. Este libro explica de forma amena todo el itinerario hasta llegar a esta conclusión. Pero el ensayo, más bien, estaría justificado por las críticas a las que se vio sometido desde el sector de los "nuevos ateos".

Un paréntesis: aparte de los prólogos a este libro de F. Soler y de Roy Abraham Varghese, sobre los "nuevos ateos" aconsejo la lectura de Hahn, S. y Wiker, B., Dawkins en observación. Una crítica al nuevo ateísmo, Ediciones Rialp, Madrid, 2011, así como de Conesa, F., “El nuevo ateísmo: exposición y análisis”, Scripta Theologica, vol. 43, no. 3, 2011, pp 547–592. Cierro el paréntesis.

Pues bien: Flew escribe una especie de Apologia Pro Vita Sua y, de paso, expone un buen número de argumentos críticos respecto de la negación de Dios desde la ciencia positiva. No adelanto más. Cada lector, sus conclusiones.

Y ahora voy a la leve (o no tan leve) cuestión jurídica del libro. Durante un tiempo, Antony Flew sostuvo de palabra y por escrito que, en la discusión sobre la existencia de Dios, la carga de la prueba (onus probandi) recae en aquellos que creen en Dios, conforme al brocardo jurídico en sus distintas formulaciones incumbit probatio qui dicit, non qui negat. Quien afirma que Dios existe, debe probarlo; el que lo niega no tiene que aportar prueba alguna, le basta destruir la prueba aportada por el que afirma. El Derecho de no pocos países establece que no necesita prueba los hechos notorios (artículo 281 LECiv), si bien podría alegarse en contra que la notoriedad que pudiera esgrimirse no es tal o, al menos, no resulta notoria en las coordenadas sociales secularizadas en las que nos encontramos. Si en determinados periodos de la historia de Occidente bien pudo considerarse jurídicamente notoria la existencia de Dios (piénsese en las ordalías) como presupuesto de la administración de justicia, sin embargo hoy no es presupuesto de la celebración de un juicio o de un debate filosófico. No obstante, el principio tiene sus excepciones, como pone de manifiesto el mismo artículo 217 LECiv y, en general, allí donde el "favor del Derecho" blinda a efectos probatorios una afirmación o, establecida la existencia de un daño o una infracción, el resto pesa sobre el demandado. El principio, por tanto, tiene sus excepciones. En su momento, Spaemann prefirió "enriquecer" la cuestión del debate sobre la existencia de Dios aportando lo que podríamos denominar presunciones o indicios, en un artículo traducido al castellano; en concreto, ahí decía Spaemann:  "En las cuestiones centrales del hombre y en las preguntas filosóficas que de manera sistemática se les plantea hay, como pasa en los procesos judiciales, una decisión acerca de quién ha de llevar la «carga de la prueba», es decir, quién es el que debe justificarse. Ante el persistente rumor sobre Dios, y ante la arrolladora mayoría de gente que lo escucha, parece lógico que soporte la carga de la prueba quien diga que tal rumor es infundado. Sobre todo, si buscamos huellas, siempre es más interesante el testimonio de quien encuentra algo que el de quien no ha hallado nada. El hecho de que haya alguien que nunca ha visto un cuervo blanco no prueba nada en contra de quien ha encontrado uno. Aquél no puede decir: «No hay cuervos blancos», por el hecho de que todavía no haya visto ninguno. Bien puede decir quien ha visto alguno que existe. «A Dios nadie le ha visto jamás», escribe el evangelista Juan. La cuestión es: ¿Ha dejado su firma más o menos implícita el director de la película en la que todos actuamos, de manera que si se quiere se la puede encontrar?". De alguna forma, Flew terminó encontrando la firma que le llevó al director de la película.

Sigo con películas. ¿A que no es difícil imaginarse algo escuchando esto de abajo? Buen fin de semana.




jueves, 31 de enero de 2013

revista general de derecho canónico y derecho eclesiástico del estado

Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
nº 31, enero 2013

Estudios

  • Iglesia y los inicios del Constitucionalismo español. The Church and the beginning of spanish Constitutionalism, José Luis García Ruiz 
  • Régimen jurídico de la educación diferenciada en España, Alejandro González-Varas Ibáñez
  • Consecuencias socio-jurídicas de la regulación del rapto en materia matrimonial. Impact of socio-legal regulation of matrimonial abduction, Aurora López Medina 
  • Urbanismo y libertad religiosa en Euskadi. La influencia de la legislación catalana en el anteproyecto de Ley de centros de culto del País Vasco, Juan J. Guardia Hernández
  • Is John Rawls’ Theory of justice suitable for a globalized world?. ¿Resulta adecuada la Teoría de la Justicia de Rawls para un mundo globalizado?, Julio de la Vega-Hazas Ramírez 
 Notas

  • Al Azhar on Fundamental Freedoms, Gianluca P. Parolin


Más información a través de este vínculo

sábado, 19 de enero de 2013

eweida, bibliografía

Tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Eweida and Others v. the United Kingdom, un primer comentario publicado en el blog de Neil Addison que ofrece las claves del fallo en tres apartados distintos.

Y para quienes siguen la bibliografía norteamericana sobre Derecho y Religión, un año más se publica en el Boletín de la Asociación de Facultades de Derecho (AALS) la Sección específica sobre este tema.

Creo que aquí todavía no he recomendado esto. El cine y la música se mezclan cada vez más, de forma que al escuchar a veces una canción imaginamos una escena.


Butterfly by Talvin Singh on Grooveshark