viernes, 28 de septiembre de 2012

asignaturas en los másteres de derecho público y de derecho privado

La Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid oferta en el Curso 2012/2013 dos Cursos de Máster generalistas: el Máster de Derecho Público y el Máster de Derecho Privado. Están diseñados para completar de forma global la formación de juristas e investigadores en Derecho.

El Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado oferta una asignatura de seis créditos ECTS en cada uno de esos cursos:

Libertad de Religión y Creencias. Derecho Internacional (Derecho Público)
Matrimonio Religioso y Derecho Comparado (Derecho Privado)

El plazo de matriculación finaliza el día 4 de Octubre.

Más información a través de estos vínculos:

Máster de Derecho Público
Máster de Derecho Privado

sábado, 22 de septiembre de 2012

libertad religiosa, conflicto y reconciliación


Conclusiones del XII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa 
“Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación” 
Bogotá, D.C. 6, 7 y 8 de septiembre de 2012
Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas 

El CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA celebró en su XII COLOQUIO ANUAL en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, en torno al tema central “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, reuniendo a académicos de más de diez países de América Latina (Argentina, Colombia, Chile, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Estados Unidos de América, España y Egipto, quienes presentaron once investigaciones académicas sobre el tema central, enriquecidas con el debate y preguntas suscitados tras cada exposición, y su devolución. Hubo además sesiones dedicadas a otras cuestiones de interés para el Derecho Eclesiástico del Estado, o Derecho y Religión, que involucraban sustanciales aspectos del derecho de Libertad Religiosa (...)

Las conclusiones arribadas acerca del tema central del Coloquio “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, así como de otros temas científicos tratados durante el mismo, para el ámbito latinoamericano, fueron las siguientes: Sobre el tema central: Libertad Religiosa, Conflicto y la Reconciliación:

I. Las confesiones religiosas juegan un rol fundamental en la mediación de los conflictos y procesos transicionales –ya sean nacionales o internos, ya internacionales, de carácter armado, políticos, sociales, económicos o morales bien en el ámbito político, social, económico o moral, o en el ámbito de los conflictos armados- que atraviesan las naciones, en donde el ejercicio de la libertad religiosa también ha podido resultar afectado. En ellos, las entidades religiosas, a través de su representantes, han desempeñado un papel fundamental, en muchos de los casos en términos de mediación.

II. Ostentando –en general- una autoridad moral derivada de su credibilidad, reconocida por todos los factores sociales y políticos, las confesiones religiosas se erigen en garantes de la transparencia en los procesos de paz y reconciliación.

III. Las entidades religiosas son un crucial factor de cohesión social, elemento indispensable a la hora de recomponer los estamentos de una sociedad fragmentada, dividida y enfrentada.

IV. Si el conflicto suscitado hunde sus raíces en el hecho religioso, entonces el factor religioso debe integrarse a la resolución del conflicto, no proscribirse, como condición ineludible de una posible salida.

V. Las entidades religiosas ofrecen instrumentos altamente útiles para los fines supremos de la reconciliación, mediante el recurso a un lenguaje común religioso, que obrando de elemento de identificación de las partes con dicho lenguaje, ofrece la posibilidad a los bandos en conflicto de compartir premisas que favorecen el entendimiento.

VI. Las alianzas entre grupos religiosos y otras instituciones en acciones conjuntas de promoción de la persona humana, de la justicia y la paz que han sido ensayadas en diversos países, con el propósito de perseguir fines e ideales que cooperan con los del Estado-Nación, han resultado en valiosos y ventajosos instrumentos de conciliación y de respeto de los derechos humanos, particularmente de la Libertad Religiosa.

VII. Es frecuente que los diversos actores sociales y políticos acudan al recurso de la autoridad moral de las confesiones religiosas, o al alto grado de confianza que los ciudadanos de un país depositan en ellas, con el fin de justificar su accionar, o de favorecer la perpetuación en el poder de una facción, por lo que es imperioso evitar el peligro de que las entidades religiosas se presten como legitimadoras de políticas no legitimables.

VIII. Los grupos que se alzan contra el poder legítimamente constituido están conformados por personas, y éstas tienen familia; todos ellos tienen derecho a la asistencia religiosa.

IX. El afianzamiento de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, y más aún la cooperación mutua entre la comunidad política y las entidades religiosas, constituyen un elemento de progreso político que propicia la vigencia de la democracia y cumplimenta el Estado de Derecho, lejos de percibirse como un elemento de regresión política.

X. La ponderación del perdón y la misericordia, como modos de ejercicio de la libertad de conciencia en prosecución de los ideales de justicia y paz, no debe ser soslayada por los órganos políticos o jurisdiccionales con poder de decisión en los conflictos.

Algunas conclusiones compartidas sobre temas anexos:

XI. En materia de libertad de conciencia individual y de ideario institucional, las instituciones –personas jurídicas o no- son también titulares de derechos que merecen una tutela jurídica análoga al de las personas físicas, en tanto están formadas por éstas, y en especial en punto a la posibilidad de esgrimir objeción de conciencia o ideario para eximirse de realizar prácticas contrarias a sus principios fundacionales, con fundamento en la libertad de asociación con fines religiosos (derecho constitucional y art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

XII. La reciente y progresiva legislación en temas innovativos –leyes antidiscriminación, reformas en materia de Derecho de familia como matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción, derechos de salud sexual y reproductiva, incluyendo la despenalización del aborto, etc.- plantean desafíos al Derecho Eclesiástico del Estado y al Derecho Religioso, debido a la problemática de la colisión de los derechos de las minorías con las creencias de quienes ejercen su derecho de Libertad Religiosa. Es imperioso abordar estos temas partiendo de la perspectiva de que hay dos intereses contrapuestos, ambos protegidos por derechos fundamentales y por el principio de no discriminación, por lo que cualquier perspectiva unilateral que ignore la dimensión de libertad religiosa de esos conflictos, sería inadecuada.


De conformidad con lo resuelto en la XII Asamblea Anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrada el 8 de septiembre de 2012 en Bogotá, se elaboraron estas conclusiones, las que sometidas a la consideración de los miembros concurrentes al XII Coloquio, fueron aprobadas.

martes, 18 de septiembre de 2012

islam y libertad de expresión

El análisis de esta nueva ola de violencia en el mundo islámico pone de manifiesto, al menos, tres conclusiones provisionales: (i) el conflicto de las caricaturas de Mahoma no es un "incendio" aislado, cuyas cenizas se han ido apagando progresivamente; (ii) el efecto multiplicador de internet y de los medios de comunicación transforma problemas locales en conflictos globales; (iii) las categorías enfrentadas (libertad de expresión vs. respeto incondicionado a determinadas figuras históricas y valores "sagrados" o "separados") no han cedido a un punto intermedio de encuentro, a un "consenso" en torno a la "gestión global" de la libertad de expresión sobre cuestiones particularmente sensibles.

Para una recorrido histórico sobre los atentados y conflictos (2006-2012), aconsejo este resumen de Giacomo Galeazzi en VaticanInsider.

Para conocer algunas cuestiones jurídicas de fondo, estos artículos, entre otros:


Angeletti, S., “La diffamazione delle religioni nella protezione ultranazionale dei diritti umani”, Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. febbraio, 2010.
Evans, C., “Religion and freedom of expression”, Fides et libertas, no. 2010, pp 47–61.
Ferreiro Galguera, J., “Las caricaturas sobre Mahoma y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, vol. 12, 2006, pp 1–39.
Haynes, C. C., “Living with our Deepest Differences: Freedom of Expression in a Religiously Diverse World”, Fides et Libertas, vol. 2008-2009, pp 56–63.
Klug, F., “Freedom of Expression Must Include the Licence to Offend”, Religion and Human Rights, vol. 1, 2006, pp 225–227.
Letsas, G., “Is There a Right not to be Offended in Ones Religious Beliefs?”, SSRN eLibrary, 2009, en http://ssrn.com/paper=1500291.
Martínez-Torrón, J., “Libertad de expresión y libertad de religión. Comentarios en torno a algunas recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 11, 2006.
Minteguia Arregui, I., “El arte ante el debido respeto a los sentimientos religiosos”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 11, 2006.
Navarro-Valls, R., “Convicciones religiosas y libertad de expresión”, El Mundo, 24/09/2007.
Palomino Lozano, R., “Libertad de expresión y libertad religiosa: elementos para el análisis de un conflicto”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 29, 2012.
Pérez-Madrid, F., “Incitación al odio religioso o “hate speech” y libertad de expresión”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 19, 2009.
Tunehag, M., Religious Cartoons & Sermons on Homosexual Practice. Global Trends, Concerns and Recommendations Regarding Freedom of Speech & Religion, 2007, en http://www.worldevangelicals.org/news/article.htm?id=1556.

lunes, 17 de septiembre de 2012

revista religión y derecho

ÍNDICE vol. VII (2012) Revista Derecho y Religión
200 años de libertad religiosa en Iberoamérica


Presentación
ISIDORO MARTÍN y MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La libertad religiosa en España
ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid

Libertad religiosa y de conciencia en Portugal. ¿El nuevo concepto de confesión religiosa radicada como presupuesto de un modelo de Derecho común?
ALEJANDRO TORRES GUTIÉRREZ, Universidad Pública de Navarra

Doscientos años de marcha hacia la libertad religiosa en la Argentina
JUAN G. NAVARRO FLORIA, Pontificia Universidad Católica Argentina

Colombia: La libertad religiosa en doscientos años de historia constitucional
VICENTE PRIETO, Universidad de La Sabana

La libertad religiosa en México
JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM

 Relaciones Iglesia-Estado en México. ¿Existe realmente un derecho de libertad religiosa?
JAVIER SALDAÑA SERRANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM

La libertad religiosa en el constitucionalismo peruano
SUSANA MOSQUERA, Universidad de Piura

Relación Estado-Derecho-Religión en la República Oriental del Uruguay. 200 años de libertad religiosa
JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ MERLANO, Universidad Católica del Uruguay

Duzentos anos de liberdade religiosa no Brasil: quase
LIDYANE MARÍA FERREIRA DE SOUZA, Università di Camerino

El factor religioso en las Constituciones de la República de Chile
CARLOS SALINAS ARANEDA, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

La libertad religiosa en Venezuela: Trabas para su reconocimiento efectivo y su cuarentena actual
MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid-ANTONIO SÁNCHEZ-BAYÓN, Universidad Loyola Internacional

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