martes, 21 de agosto de 2012

igualdad, libertad, religión

Roger Trigg
Equality, Freedom, and Religion
Oxford University Press, USA, 2012
184 pp.

Pensé que con motivo de la llegada del mes de agosto al pie del cañón (quedan lejos mis vacaciones de enero) me merecía un pequeño homenaje. Así que encargué en amazon.es tres libros. He terminado el primero, del que doy cuenta aquí. Se trata de un libro no muy extenso, Equality, Freedom, and Religion, escrito por un catedrático emérito de Filosofía de la Universidad de Warwick, en la actualidad investigador en Oxford, vinculado al think tank británico Theos. Este nuevo trabajo vendría a ser una especie de nuevo movimiento concéntrico en torno a la evaluación de la dimensión jurídica de la religión: los estudios anteriores fueron Religion in public life: must faith be privatized?, del año 2007, Religion in the Public Forum, artículo publicado en el volumen 12 de Ecclesiastical Law Journal, correspondiente al año 2011, y finalmente el folleto de 61 páginas Free to Believe? Religious Freedom in a Liberal Society, publicado por Theos Think Tank.

El autor pone en primer plano lo que viene siendo un fenómeno —una preocupación quizá— para quienes siguen la evolución de la libertad religiosa en Occidente. Ese fenómeno consiste en un progresivo debilitamiento de la libertad religiosa frente al principio de igualdad siempre que ambos elementos se encuentran, frente a frente, en los tribunales de justicia, en las leyes estatales y supranacionales o en el debate jurídico académico. “The pursuit of some forms of equality can quickly lead to social engineering in ways that arouse antagonism” (p. 124). Se trata de una cuestión que afecta de plano a las políticas de igualdad de igualdad de género plasmadas en normas y decisiones que, por poner ejemplos recientes, prohíben la operatividad de las agencias de católicas de adopción en Inglaterra, la adopción por parte de parejas cristianas o la objeción de conciencia de una trabajadora en un registro civil. La solución pasa por no otorgar sistemáticamente prioridad al principio de igualdad siempre y en todo caso, sino la evaluación jurídica racional de los intereses contrapuestos, no en abstracto, sino en el análisis pormenorizado, caso por caso.

En este punto, el autor denuncia —y creo que es un argumento que comparte con otros autores que han analizado el tema de la igualdad y la no-discriminación— la pendiente resbaladiza en la que se han introducido inopinadamente algunos jueces ingleses cuando analizan la “centralidad” de una posición religiosa para admitir o rechazar una alegación (piénsese en el caso de la trabajadora de British Airways).

Pero la cuestión no es sólo cómo podemos abordar razonablemente bien este omnipresente conflicto entre derechos fundamentales, sino que para Trigg es preciso incluso ir más allá. ¿Por qué hemos llegado a esta situación? Quizá parte del asunto radique en que la igualdad se ha introducido como principio incluso en la concepción del derecho fundamental de libertad religiosa, donde se han hecho equipolentes creencia y religión. ¿Son exactamente lo mismo? ¿Todas las creencias valen igual? La actitud de neutralidad exigible del Estado se trasladaría a la sociedad por entero, convirtiendo este terreno (el de las creencias) en un campo en el que no cabe discusión (“estamos en un terreno de irracionalidad”) y el liberalismo subyacente se convertiría quizá en un “conversation-stopper” de primer orden. ¿Tiene alguna significación la dimensión comunitaria de la religión? ¿Cómo debe ser considerada por el Estado? El famoso caso del colegio judío británico que, a la luz del principio de igualdad, no puede mantener sus criterios de admisión sería un ejemplo interesante ¿En que medida hemos sublimado la sinceridad de las creencias en este terreno? ¿Qué hace de la religión un criterio especial a la hora de establecer excepciones al cumplimiento exacto de la ley general y aparentemente neutral? Podemos encontrar aquí un contraste respecto de la posición a la que llegan Taylor y Maclure en otro libro del que me ocupé hace unas semanas.

Trigg entra en diálogo continuo con diversos autores actuales del amplio espectro filosófico y jurídico liberal en el mundo angloamericano. Para mí resulta un ejemplo de las alianzas implícitas transversales entre intelectuales de muy diversas posiciones filosóficas o religiosas, que se vienen produciendo sobre cuestiones cruciales de las sociedades occidentales en un escenario global.

Música: esto me pareció sublime.