lunes, 16 de julio de 2012

por qué a los franceses no les gusta el velo islámico

John R. Bowen
Why the French Don’t Like Headscarves. Islam, the State and Public Space
Princeton University Press, 2007
290 págs.

Llegué hasta este libro a través de un camino trazado por algunas notas a pie de página de un número especial de la revista Journal of Catholic Legal Studies dedicado a la Laicidad en perspectiva comparada, que me hizo llegar el Prof. Martínez-Torrón, a quien agradezco una vez más sus sugerencias de lectura.

El autor de esta obra no es un jurista, sino un antropólogo especializado en algunos aspectos del Islam. Buen conocedor de la realidad social francesa, decide sumergirse desde su propia metodología (entrevistas, prensa escrita, programas de televisión) en el debate francés acerca del velo islámico. El periodo recorrido en su análisis arranca de 1989 (primeras manifestaciones del velo como problema social) hasta 2005 (es decir, hasta la aplicación de la ley sobre símbolos religiosos en la escuela, aprobada el año anterior).

El punto de partida es la exposición del concepto de laicidad en Francia, por una parte, y la presencia del Islam en Francia, por otra. Afortunadamente, un estudio “a ras de tierra” como éste permite entender mucho mejor en significado teórico y práctico de la laicidad francesa o, lo que es lo mismo, la inevitable distinción entre la laicidad jurídica y la laicidad filosófica o política (distinción recordada también por Mark Movsesian en el número especial de la revista a la que antes me refería).

Bowen sospecha que la particular conjunción de acontecimientos sociales —dentro y fuera de Francia—, unido a una inopinada acción conjunta de los medios de comunicación y de los políticos, serían las causas profundas de la ley contra los símbolos religiosos en las escuelas. Una ley con patentes contradicciones internas que, por lo demás, no podía ocultar tras el término “símbolos ostensibles” un objetivo dirigido específicamente a las estudiantes de religión musulmana portadoras del velo. Contrasta el autor las razones esgrimidas en el debate social para prohibir el velo, con las que esgrimen jóvenes musulmanas para portar símbolos religiosos. Y el resultado es, quizá para sorpresa del lector, que gran parte de las razones que abonaban la ley prohibitiva son, cuando menos, matizables o incluso inexistentes. Es más: muchos de los problemas de fondo a los que parecía apuntar la ley prohibitiva no podían ser realmente solucionados por ella misma, exigían medidas de otro tipo, probablemente mucho más caras, difíciles de adoptar o incluso impopulares.

Al final, la conclusión a la que se llegaría es que triunfa la laicidad filosófica sobre la laicidad jurídica, que la integración se transforma en asimilación y que el principio que garantiza la libertad de creencias y de expresión “de todos” se vuelve contra “algunos” para hacerlos verdaderamente libres o, como poco, para que los verdaderamente libres no se vean molestados por quienes parecen no querer serlo.

Este libro es una interesante fuente de conocimientos complementarios para los juristas y politólogos que estudian conflictos sobre simbología religiosa.

Música: una invitación a convertir el “todo a un euro” más cercano a casa en una festiva coreografía tipo Bollywood con Xi Carnival de Sa Dingding.

sábado, 14 de julio de 2012

laicidad y libertad de conciencia


Maclure, J.; Taylor, C. 
Laicidad y libertad de conciencia
Alianza Editorial, 2011
162 págs.

Alianza Editorial ha tenido el acierto de publicar para los lectores de habla hispana la obra de Maclure y Taylor que ya había sido publicada en francés y en inglés. El público especializado ya había tenido noticia del libro, de sus antecedentes y de su profundo alcance a través de, entre otros, dos artículos de la Prof. Elósegui, publicados en la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado y en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. El libro trae su causa de un informe realizado en Québec sobre la cuestión de las adaptaciones legales (religious accommodations) a los imperativos de conciencia de sujetos creyentes.

Como indica el título, la obra tiene dos partes: una primera referida al principio identitario del Estado en materia de creencias y cosmovisiones (la laicidad) y una segunda parte dedicada a las implicaciones dinámicas de la libertad de conciencia (religiosa y no religiosa). Conforme se va avanzando en la lectura, es fácil tomar conciencia de que, en pocas páginas, Maclure y Taylor han sido capaces de condensar con sencillez y claridad las cuestiones prácticas planteadas en nuestras sociedades occidentales.

La primera parte arranca de la actualidad en torno a la actitud del Estado frente a la religión y las creencias:

Francia ha tenido sus crisis del fular, y, más recientemente, la apología de la «laicidad positiva» por parte del presidente Sarkozy ha reabierto el debate sobre las relaciones entre política y religión. Gran Bretaña se preguntó sobre la integración de los inmigrantes musulmanes y sus hijos en la sociedad británica tras los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres. Los pilares del multiculturalismo comunitarista holandés se sacudieron con el asesinato del cineasta Theo van Gogh por un extremista que se declaró musulmán. Españoles e italianos se preguntan sobre la relación entre la moral católica y los retos de la ética sexual y la bioética.... 

La relación entre el Estado y las creencias de los ciudadanos genera o se expresa en un principio, el de laicidad. Los autores son conscientes de las dificultades lingüísticas que implica el término, que tiene distintas connotaciones en inglés y en francés. De hecho, en inglés, el uso del término "secularism" tendría ya unos tintes negativos y hostiles, tal como puso ya de manifiesto Iain T. Benson, “Considering Secularism”, en Recognizing Religion in a SecularSociety, Douglas Farrow (ed.), McGill Queens Press, 2004, pp. 83–98.

La laicidad abierta por la que apuestan los autores de este libro llevaría a la superación de la laicidad entendida como religión de Estado, o la laicidad como quintaesencia del paternalismo republicanista que elimina cualquier identidad distinta de la de ciudadano en la arena pública. Contra lo que quizá pudiera esperarse, los autores han claudicado abiertamente a los presupuestos establecidos por el liberalismo político y filosófico: no hay verdad, el Estado no debe estorbar a nadie en su concepción y modo de vivir una vida buena, a lo máximo que podemos llegar (y ya es mucho) es a un consenso entrecruzado respecto de algunos principios de ética pública, con independencia de cuáles sean sus fundamentos en cada cosmovisión...

La segunda parte arranca igualmente de la problemática que, en sede de igualdad, plantean las adaptaciones jurídicas a las creencias de algunos sectores minoritarios:

Justifican la igualdad moral y la libertad de conciencia, en ciertos casos, que se concedan medidas de adaptación o de exención a algunas personas para que puedan practicar su religión? ¿Son estos acomodamientos tratos de favor incompatibles con una interpretación adecuada de la justicia social? Si las creencias religiosas justifican a veces las prácticas de acomodamiento, ¿qué sucede con las creencias no religiosas? Dicho de otra forma, ¿cómo podemos garantizar la igualdad de trato entre las personas religiosas y no religiosas? ¿Debemos tratar las «convicciones profundas», ya sean religiosas o seculares, como las demás preferencias personales de los individuos o debemos atribuirles un estatus moral y jurídico especial? ¿Cómo deben interpretar los tribunales el principio de la libertad de conciencia y de culto?

 A mi modo de ver, aquí el núcleo de la cuestión no es tanto si son admisibles o no las adaptaciones jurídicas, las excepciones o cláusulas de conciencia. Pienso que el respeto a la identidad moral resulta un fundamento práctico suficientemente expresivo. El problema es, más bien, a qué conductas y creencias puede dotarse de protección a través de la adaptación o la excepción: ¿religiosas? ¿no religiosas? ¿cosmovisiones? ¿creencias?... ¿Vale lo mismo ante el Estado una pretensión de cambiar el día de la oposición a funcionario por observancia del Sabbath que por la asistencia a la final de la Eurocopa? Maclure intenta guiarnos hacia una posible orientación sobre el tema, pero como es un tema tremendamente complejo, pienso que difícilmente se puede dar una solución definitiva, salvo que reconozcamos abiertamente (como en parte Maclure hace) que cuando hablamos de religión y de creencias estamos hablando de algo cualitativamente superior a otras opciones... En cuyo caso el Estado que protege las primeras (religión y creencias) y no otras opciones no es neutral...

 Al tratarse de un libro muy completo, en general bien traducido (salvo quizá en el uso del término "acomodamiento razonable"), de cuestiones actuales y que sintetiza dos de los grandes temas de fondo del Derecho Eclesiástico del Estado, pienso que es una lectura complementaria muy recomendable para estudiantes del Grado en Derecho.

Versiones pretendidamente dignas de una tarde de verano: "Dancing In The Street",  por The Mamas & The Papas y por Martha Reeves & The Vandellas.