viernes, 15 de junio de 2012

el sigilo de confesión

"Le secret sacramentel et le droit canadien"
Zubacz, Gregory 
Wilson & Lafleur, 2010
304 pp.

Fue quizá la monografía de J.L. Baudouin, Secret professionnel et droit au secret dans le droit de la preuve (Etude de Droit Québecois comparé au Droit Français et à la Common-Law), Paris 1965, la que consagró el estudio del secreto ministerial como una categoría científico-jurídica del derecho secular, relacionada (sólo del algún modo, hay que decirlo) con la protección jurídica de otros secretos generados por razón de profesión u oficio. Para los ordenamientos jurídicos del Common law, el estudio de dicha categoría es crucial. Porque en esa tradición jurídica la protección del secreto ministerial no proviene de la fuerza de un acto legislativo (en Estados Unidos, por ejemplo, las normas procesales protectoras del secreto ministerial llegaron más tarde que los criterios generales o que la jurisprudencia sobre el tema). De hecho, en aquellos países del Common law en los que se protege el secreto ministerial, tal protección es consecuencia de un tortuoso (e interesante) camino de elaboración jurisprudencial. ¡Qué lejos de ese difícil y complejo itinerario se encuentran los países de la tradición civil-continental, que han engarzado la protección del secreto ministerial en dos puntos: la norma procesal unilateral, por un lado, y la norma acordada, por otro! 

No obstante, hay una razón que aconseja vivamente detenerse a reflexionar sobre el secreto ministerial de la mano de la tradición del Common law. Tal razón radica en que dicha tradición tiene que plantearse, interrogarse, explicar cuáles son las razones de peso que obligan a que el derecho procesal no obligue al ministro de culto a revelar aquello que conoce por razón de su oficio. Y esta operación que realizan los jueces de esa tradición jurídica nos ayuda a reflexionar sobre los fundamentos seculares de secreto ministerial.

Le secret sacramentel et le droit canadien es la publicación de la tesis doctoral de Gregory J. Zubacz, sacerdote católico de rito oriental y origen ucraniano. Que el origen del libro es una tesis resulta patente por el modo en el que el autor ordena y esquematiza la investigación. Además, el origen y el rito oriental del autor no son circunstancias accesorias, puesto que le han permitido un estudio pormenorizado del sigilo sacramental en el Derecho de las Iglesias orientales.

De entrada es preciso realizar una observación respecto del alcance del trabajo. Tal como indica su título, el libro tiene como objeto la protección jurídica del sigilo sacramental en el Derecho canadiense. Lo cual significa dos cosas. En primer lugar, que el estudio no abarca todo el secreto ministerial, sino sólo una modalidad específica —probablemente la más fuerte y acabada desde el punto de vista jurídico— que es el secreto que obliga con motivo de la confesión sacramental. Y en segundo lugar, que no obstante la limitación que se anuncia (el derecho canadiense), sin embargo a lo largo de las páginas del libro se estudia la protección jurídica del sigilo de confesión en otros países de tradición angloamericana (Inglaterra, Irlanda, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda).

Cuando grandes juristas de la tradición civil o continental-europea (tales como Carbonnier o Carnelutti) analizaron la protección secular del sigilo de confesión llegaron a la conclusión de que estábamos ante un punto de relación entre ordenamientos jurídicos diversos —el Derecho canónico de la Iglesia católica, por un lado, y el Derecho procesal de un país concreto, por otro—, en el que se produce la primacía del primero sobre el segundo, en una suerte de “objeción de conciencia” o de paradigma del llamado “pluralismo jurídico”. Zubacz no parte ni llega a esta conclusión, si bien deja constancia de que la protección del sigilo de confesión ha ido concretándose a lo largo del tiempo como fruto también de la influencia del Derecho canónico en los Derechos seculares. Congruente con esta tesis de fondo, el esquema de libro tiene dos partes lógicas: una primera dedicada al Derecho canónico, otra segunda dedicada al Derecho secular. 

Siendo conocidos los elementos básicos de la historia y de la regulación canónica del sigilo sacramental, no obstante el libro realiza una exposición del tema más que satisfactoria, deteniéndose con cuidado sobre las distintas facetas casuísticas que plantea el instituto estudiado. El valor añadido que ofrece esta parte es, como antes señalaba, la exposición de la historia y de la regulación del sigilo de confesión en las Iglesias orientales, cuestión ésta sobre la que resulta habitual pasar un poco de puntillas por las dificultades que entraña el acceso a la bibliografía y a los textos históricos.

Respecto de la extensa parte dedicada al derecho secular, podemos establecer a su vez varias divisiones, atendiendo al contenido del libro.

En primer lugar, la historia del Derecho inglés relativa al sigilo de confesión, en la que se observa un debilitamiento de la protección originalmente otorgada, debido a las prerrogativas del poder político (que se reflejan en la excepción relativa al delito de alta traición) y a las consecuencias jurídicas que impuso la Reforma en contra de la Iglesia católica. Como consecuencia, se produce un resultado ciertamente paradójico en la jurisprudencia inglesa contemporánea: junto con el convencimiento de no pocos jueces y juristas acerca de la oportunidad y conveniencia de dotar de protección jurídica al sigilo sacramental, sin embargo impera la conclusión de que nada en el Derecho obliga al reconocimiento de una excepción al deber de testificar en juicio.

En segundo lugar, el libro trata de la protección del sigilo de confesión en países de la tradición del Common law. Aquí, y a pesar de los principios sentados por el Derecho inglés, se llega a resultados en los que se ampara el sigilo de confesión. En ocasiones, esto se debe al peso de la Iglesia católica en el país (como en el caso de Irlanda). En otros casos, es fruto de la interacción de una temprana jurisprudencia y un movimiento legislativo proclive a la protección específica del secreto ministerial (como en Estados Unidos). No obstante, a pesar de la existencia de vías jurídicas de protección del sigilo de confesión, es difícil concluir que el tema esté completamente zanjado, a juzgar por la abundante jurisprudencia que se ido generando en los países que estudia Zubacz.

En tercer lugar, aborda el autor la regulación relativa a la protección del sigilo de confesión en Canadá. La tarea pudiera parecer sencilla si estuviéramos ante un ordenamiento jurídico único para todo un territorio, cosa que no sucede, dadas las competencias jurídicas de las que gozan las provincias. Además, en el nivel del Derecho de federación, se mezclan dos tendencias: por un lado, es evidente la protección general otorgada para la libertad religiosa por la Carta de derechos y libertades de la persona, de la que se sigue sin dificultad una protección para el sigilo sacramental; sin embargo, por otro lado, no se ha producido un movimiento legislativo determinante a la hora de otorgar una protección específica al sigilo de confesión. A lo cual se añade que la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en el caso Regina v. Gruenke de 1991 parece no haber colaborado a allanar o clarificar la cuestión, quizá porque de un supuesto como el debatido (revelación por parte de una mujer a la asistente social de su Iglesia del crimen cometido y de su arrepentimiento) se vino a extraer una regla que quizá pudiera empañar la necesaria —y querida— protección del secreto ministerial. Lo cierto es que, tal como apunta Zubacz, de los criterios sentados por el jurista norteamericano John Henry Wigmore en su Evidence in Trials at Common Law para la protección procesal de comunicaciones confidenciales (criterios de los que se sirve el Tribunal Supremo de Canadá) se deduce sin dificultad que el sigilo de confesión está protegido, aunque se hace necesaria una mayor profundización (que el autor confía a ulteriores investigaciones) en determinados elementos que abonen con firmeza sus conclusiones. Por lo demás, en esta parte no se eluden algunas cuestiones interesantes, relativas a la intervención estatal en la protección de la salud pública y de los menores de edad.

Las conclusiones generales de la obra —resumen de las alcanzadas en cada uno de los capítulos— apuntan a la necesidad de una investigación multidisciplinar que ayude al Derecho a profundizar en las razones que hacen necesaria la protección del sigilo sacramental. Entre las páginas 255 y 276 el lector encontrará una exhaustiva relación de la jurisprudencia y de las normas jurídicas citadas (de Inglaterra, Australia, Canadá, Estados Unidos, Irlanda y Nueva Zelanda), así como la relación de la bibliografía (Teología, Derecho canónico y Derechos seculares) empleada. En definitiva estamos ante una referencia ineludible para quienes se interesen —en la investigación y en la práctica jurídica— por la protección del sigilo sacramental. Referencia ineludible, ciertamente, no tanto porque el derecho canadiense resulte un hipotético modelo perfecto para otros ordenamientos jurídicos estatales (cosa que el autor, desde luego, no defiende) sino porque este libro es una actualizada y autorizada aportación al estudio de la protección jurídica secular de esta exigencia que plantea el Derecho de la Iglesia y que reclama la conciencia de sus ministros.

jueves, 14 de junio de 2012

revista general de derecho canónico y derecho eclesiástico del estado

Revista General de Derecho Canónico y Derecho eclesiástico del Estado
nº 29, Mayo 2012

SECCIÓN MONOGRÁFICA
“Patrimonio eclesiástico y protección de la autonomía religiosa”. Coordinadora: Silvia Meseguer Velasco, Profesora Titular Interina de la Universidad Complutense de Madrid

La mayor parte de estos artículos tienen su origen en ponencias presentadas en la VI Jornada de Estudio e Información sobre Patrimonio Cultural de la Iglesia y Marco Legislativo estatal y autonómico: “Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Iglesia”, celebrada en Madrid, y organizada por la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural, los días 21 y 22 de marzo de 2012.

  • La obligación y responsabilidad de la seguridad y defensa del patrimonio histórico y cultural en nuestra legislación. The obligation and responsibility of protection of cultural heritage in Spanish law (RI §411953) Mª. Elena Olmos Ortega 
  • Interpretación del término “inviolabilidad” en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3-I-1979. Interpretation of the term "inviolability" in the 1979 Agreement on Legal Matters between the Holy See and the Spanish State (RI §411949. María J. Roca Fernández 
  • Entidades de la Iglesia Católica con bienes culturales: algunos supuestos de exención e incentivos fiscales al Mecenazgo. Entities of the Catholic Church with cultural goods: some exemptions and tax incentives to patronage. (RI §411950) Remigio Beneyto Berenguer 
  • Bienes culturales de titularidad eclesiástica: análisis del ámbito de cooperación autonómica. Cultural heritage of the Catholic Church: cooperation from regional governments. (RI §411951) Yolanda García Ruiz 
  • Bienes culturales eclesiásticos en el ámbito autonómico balear y los nuevos convenios con las administraciones públicas (2010-2011). The ecclesiastical heritage in the Balearic Autonomous Community and the new agreements with regional administration (2010-2011). (RI §411952) Catalina Pons-Estel Tugores 
  • Reflexión sobre la constitucionalidad del procedimiento inmatriculador de los bienes de la Iglesia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Some reflections on the procedure of registration of ecclesiastical property in Spanish law (RI §411954) Joaquín Larrondo Lizarraga 
  • Hacia una nueva comprensión de la regulación estatal del patrimonio cultural eclesiástico. Towards a new understanding of the state laws on ecclesiastical cultural heritage. (RI §411955)- Silvia Meseguer Velasco 
ESTUDIOS

  • Libertad de expresión y libertad religiosa: elementos para el análisis de un conflicto. Freedom of speech and freedom of religion: constituents for analyzing a conflict (RI §412079) Rafael Palomino Lozano 
  • La libertad religiosa en España según los informes más recientes del departamento de estado de los EE.UU.: aspectos señalados. The status of religious freedom in spain according to the most recent reports of the U.S. state department. (RI §411959) Victoria Camarero Suárez 
  • El régimen legal de los lugares de culto en Francia y la posible reforma de la Ley de 1905. The legal regime of places of worship in France and the possible reform of the 1905 law. (RI §411956) Francisca Pérez-Madrid 
  • La declaración canónica de idoneidad para la enseñanza de la religión católica y su control jurisdiccional por parte del Estado. The canonical declaration of qualification for tecahing catholic religion and its judicial control by state courts. (RI §411957) Montserrat Gas Aixendri 
  • La denominada educación para el cultivo del sentimiento religioso en la escuela pública japonesa. The so-called education for the cultivation of the religious sentiment in the japanese public school. (RI §411958) Luis María Pedriza Bermejillo

lunes, 11 de junio de 2012

¿cómo escribir un artículo de investigación en inglés?

Inmaculada Fortanet (coord.)
Cómo escribir un artículo de investigación en inglés
Alianza Editorial 2ª edición, Madrid, 2011
218 págs.

Recientemente se ha constituido una nueva línea de docencia e investigación en la disciplina de la Filología inglesa, que es el inglés profesional y académico. Incardinado en esa línea, este libro cumple el propósito de su título, ofreciendo a los investigadores universitarios algunas nociones básicas acerca de cuáles son los requisitos formales y materiales de los artículos de investigación que se publican en revistas internacionales o nacionales en lengua inglesa. El propósito es muy amplio, porque escribir un artículo en inglés depende en buena medida del área científica de conocimiento en el que se mueva en investigador y la disciplina a la que se dedica. De hecho, los autores intentan descender a las peculiaridades de cada rama científica, con referencias explícitas a Ciencias económicas, Biosanitarias, Ingenierías, etc.

El gran ausente del libro es el estudio o referencia concreta a los artículos en Ciencias jurídicas. Quizá porque, con frecuencia, dichos artículos se mueven entre dos vertientes: la del ensayo (essay) y la de la investigación propiamente dicha. A lo que se suma que los estilos de cita de revistas jurídicas tienen sus propias reglas, que desde luego no se agotan en el famoso Bluebook. Por ello, este libro no resulta totalmente recomendable para juristas, salvo en un aspecto concreto: los criterios de calidad de revistas científicas (también las jurídicas) nos obligan hoy en día a que título, resumen y palabras-clave del artículo figuren en la publicación, al menos, en dos idiomas. Y no es infrecuente que como segundo o tercer idioma acudamos al inglés (sin encomendarnos ni a Dios ni al diablo, sino al traductor de Google). Pues bien: entre las páginas 32 y 55 de este libro el lector encuentra algunos consejos e ideas realmente interesantes para que el título y el resumen se ajusten a un mínimo de criterios usuales.