sábado, 26 de mayo de 2012

enseñanza de la religión, derecho a la intimidad y europa

Hace menos de quince días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo pública su decisión en el caso "Fernández-Martínez contra España". De forma inmediata, algunos medios de Internet se han hecho eco de esta sentencia, importante no sólo para España, sino para todo el Consejo de Europa.

El blog del abogado británico Neil Addison concluye en su último post: "The judgment is undoubtedly important in the sphere of Human Rights jurisprudence and could strengthen the position of Faith Schools in the UK in relation to ensuring that the conduct of teachers conforms to the beliefs of their religion."

De forma general, podría decirse que esta última sentencia del Tribunal de Estrasburgo consolida una tendencia consistente en la "judicialización secular" de conflictos de carácter religioso. Muy resumidamente: con el paso del tiempo, en Occidente se destronó al Romano Pontífice como supremo árbitro de la Cristiandad y, en su lugar, se han ido situando nuevos árbitros. En tiempos recientes parece consolidar este papel el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto a su vez se une a otros dos fenómenos interesantes. El primero: hasta la mitad del siglo XX la tesis aceptable en materia de conflictos Iglesia-Estado pudo ser la de los ordenamientos jurídicos primarios (una especie de rivalidad entre "competing authorities" que se resolvía con la precedencia de una de ellas en razón de especialidad, importancia, jerarquía, etc.); desde la segunda mitad del siglo XX, sin embargo, la teoría de ordenamientos enfrentados da paso a la absoluta primacía del Derecho estatal como única expresión de lo jurídico, siendo los derechos religiosos simples emanaciones regladas de la conciencia privada de individuos y grupos.

Y el segundo fenómeno: el desembarco generalizado de la libertad religiosa como forma de "domesticación" de la religión en la plaza pública, unida al proceso de secularización (regionalmente limitado a Occidente y, tal vez, de forma más exacta, a Europa) del Derecho, no hizo desaparecer en modo alguno la conflictividad, en este caso la dimensión normativa de las religiones, que puede naturalmente chocar con los imperativos estatales. Un torrente de agua, cuando no encuentra cauce, lo crea erosionando la tierra a su paso: la conflictividad en este caso viene a adoptar una nueva apariencia, y enfrenta el Derecho estatal y sus valores (normalmente la no-discriminación entendida al modo imperante fraguado por el individualismo, desde el lado liberal, y por la ideología de género, desde el marxismo) con la denominada "autonomía de los grupos religiosos", que podría entenderse como una suerte de transposición o mutación de las exigencias normativas de las confesiones hacia la  libertad religiosa y de conciencia, o bien una garantía explícita de libertad de las colectividades religiosas como baluarte de la libertad religiosa individual.

En esta última sentencia del Tribunal de Estrasburgo, no ha sido la no-discriminación el objeto de debate, sino el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El demandante, sacerdote secularizado, profesor de religión católica, había hecho pública en la prensa su condición de sacerdote casado y de promotor del celibato opcional, situándose de esta forma en abierta contradicción con las enseñanzas católicas. Al no expedir el Obispo diocesano la declaración de idoneidad para enseñar religión, al demandante no se le renovó el contrato. El demandante acudió a los tribunales de justicia alegando que la no renovación está vinculada a hechos de la vida privada, a su libre pertenencia al movimiento pro-celibato opcional y a circunstancias conocidas con anterioridad, tiempo atrás, por el Obispo.

Pienso que la publicación en prensa añadió un elemento capital para expedir o no al interesado la declaración de idoneidad. En todo caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala:

85. C’est précisément ce lien de confiance spécial qu’il convient, de l’avis de la Cour, de mettre en avant en l’espèce. Ce lien implique nécessairement certaines spécificités qui différencient les professeurs de religion et de morale catholiques des autres enseignants qui, eux, s’inscrivent dans une relation juridique neutre entre l’administration et les particuliers. Ainsi, il n’est pas déraisonnable d’exiger un devoir de loyauté accru de ces enseignants. Lorsque, comme en l’espèce, le lien de confiance se brise, l’évêque se doit, en application des dispositions du code de droit canonique, de ne plus proposer le candidat pour le poste. A l’instar du Tribunal supérieur de justice de Murcie, la Cour considère qu’en ne renouvelant pas le contrat du requérant, les autorités ecclésiastiques se sont bornées à s’acquitter des obligations qui leur incombent en application du principe d’autonomie religieuse.

La gran pregunta que cabe hacerse ahora es si la doctrina de la autonomía de las confesiones religiosas podría saltar hacia el caso de Resurrección Galera, profesora de religión que obtuvo sentencia favorable del Tribunal Constitucional, entre otro motivos, por su derecho a la intimidad personal y familiar.

Música de primavera. Patrick Watson y su "Into Giants".

lunes, 7 de mayo de 2012

relaciones iglesia-estado en méxico

Viernes, 11 de mayo de 2012, 12:00 horas

Sala de Juntas de la Facultad de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
 "Constitución y relaciones Iglesia-Estado en México: dos décadas de reformas constitucionales"

Prof. Dra. Graciela Sandoval
Universidad Anáhuac México Sur