viernes, 13 de abril de 2012

libertad de expresión, pluralismo jurídico-matrimonial y paradigma extensivo

Tres cuestiones recientes sobre Derecho eclesiástico del Estado.

1ª. He escuchado íntegra la Homilía del Obispo de Alcalá de Henares, del Viernes Santo, 9 de abril. No he encontrado ningún indicio de incitación al odio, sólo de rechazo del pecado. No se ataca a las personas; se constata situaciones "in abstracto" contrarias a la moral. No veo sino ejercicio de la libertad de expresión. Que la Inquisición laica intente silenciar a ese eclesiástico (Is religion the only conversation stopper?)  es un síntoma de que la libertad de expresión existe jurídicamente, pero sociológicamente sólo funciona en un sentido.

2º. Para quienes investigan en pluralismo jurídico en relación con el Derecho matrimonial, he aquí un interesante número monográfico de Emory Law Journal sobre este tema. Personalmente, me asomé a este tema hace tiempo, me parece interesante, pero me preocupa la dificultad de conciliar el pluralismo jurídico pleno con los derechos fundamentales.

3º. Escribía hace años Viladrich que la situación jurídica de la Iglesia católica en el Derecho español constituye un "paradigma extensivo" a los efectos del principio de igualdad y no discriminación. Ciertamente esta perspectiva matiza la etiqueta de "privilegios" que resulta políticamente tan efectiva. Ahí donde en tratamiento de los ministros de culto deba ser igual y como tal venga exigido por las propias confesiones implicadas, sea. Algo de esto se contiene en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "Manzanas Martín contra España". Tengo que leer la sentencia despacio para cerciorarme de su razonamiento, pero la idea de fondo abona la perspectiva de Viladrich.

Y música de la semana, esta vez Esparanza Spalding: sugerencias que se van desengranando.

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