jueves, 22 de diciembre de 2011

nuevo e-print

Palomino Lozano, Rafael (2011), "Neutralidad y factor religioso: mito, principio y significado", en Aequitas sive Deus. Studi in onore di Rinaldo Bertolino. Volumen II. Giappichelli Editore, Turín, pp. 948-971. ISBN 9788834819388.

Texto accesible a través de este vínculo.

Versiones. Diversos sentidos de un mismo mensaje: "A Song For You", interpretada por Carpenters y por Amy Winehouse.

jueves, 8 de diciembre de 2011

spanish legal style en zotero

Para los usuarios de Zotero: he introducido algunas mejoras de traducción al español en el fichero *.csl que corresponde en parte al estilo de cita jurídica española. Si alguien está interesado en el fichero se lo puedo hacer llegar a través de un vínculo público, mientras lo cuelgan en el repositorio.
A través del documental de Werner Herzog "Encounters at the End of the World" descubrí esto.

hacia la primera libertad

RUBIO LÓPEZ, José Ignacio, Hacia la primera libertad. Libertad religiosa en EE.UU.: de las Colonias a la Corte Rehnquist (1600-1986), Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), Pamplona, 2011, 1203 pp.

Desde tiempo atrás, el tratamiento de la libertad religiosa en Estados Unidos ha llamado la atención de los eclesiasticistas españoles. Algunos ejemplos, entre muchos, avala esta afirmación: el volumen inaugural del Anuario de Derecho Eclesiástico, allá por 1985, recogió en sus páginas un extenso estudio de Javier Martínez-Torrón que llevaba por título “La objeción de conciencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo norteamericano”. Poco tiempo después, en 1989, se publicaba el trabajo de Gloria Morán “La protección jurídica de la libertad religiosa en U.S .A.” Posteriores investigaciones se plasmaron en monografías como la de Óscar Celador “Estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico estadounidense”, del año 1998. En tiempo más recientes, el retorno al estudio del Derecho estadounidense se reflejaba en el trabajo Adoración Castro “La utilización de signos de identidad religiosa en las relaciones de trabajo en el Derecho de Estados Unidos”, de 2005, y en el de Carmen Garcimartín “El sistema matrimonial de Estados Unidos”, de 2006.

La pregunta, entonces, salta de inmediato. ¿Por qué la doctrina española se interesa por un ordenamiento jurídico lejano en el espacio y ajeno a nuestra tradición jurídica? Es una pregunta difícil de responder. No creo que hayamos sucumbido al sueño americano en su versión jurídica, es decir, a un lejano paraíso en el que los conflictos in re religiosa se verían resuelto de modo satisfactorio con la sola intervención casi mágica del Tribunal Supremo federal. Ni tampoco porque hayamos sido presa del “mito fundacional” estadounidense, magistralmente desenmascarado por Jeremy T. Gunn en un artículo de 2004 para la Brigham Young University Law Review que, posteriormente, fue traducido al español. No creo, en fin, que quepa atribuir esta tendencia a un inconfesable «diletantismo jurídico más movido por el exotismo que por las exigencias prácticas de la ciencia del Derecho» —como denunciaba Motilla en 1985— de forma que la mayoría de los esclesiasticistas pondrían su atención preferente —irrefrenable, me atrevería a decir, hasta en comienzo del siglo XXI— en Italia (el Derecho eclesiástico español como «disciplina eminentemente italiana», recordaba Martínez-Torrón en 1999), mientras que una minoría de advenedizos, poco dóciles a la tendencia tradicional y mayoritaria, pondrían su atención científica en extraños mundos alejados de la realidad...

La respuesta a la pregunta anterior (¿por qué la doctrina española se interesaba y se interesa por el ordenamiento jurídico estadounidense?) sería imposible de responder satisfactoriamente en una recensión, por las necesarias limitaciones de espacio y porque no es el objeto de este trabajo. Pero lo cierto es que, entre las muchas y concurrentes respuestas, aquí me gustaría destacar tres ideas que, en parte, tienen que ver con la obra recensionada.

En primer lugar, el ordenamiento jurídico estadounidense significaba y significa para la doctrina española una suerte de viaje en el túnel del tiempo que permite situarnos en unos contextos sociales y jurídicos semejantes a los que, en materia religiosa, se vivirán en España dentro de diez, veinte o más años incluso. De forma que el Derecho norteamericano resulta capaz de ofrecernos conflictos “futuros” reales y, con ellos, soluciones (no necesariamente acertadas en todos los casos) a dichos conflictos.

En segundo lugar, el Derecho norteamericano permitía algo que se decía del epistolario de John Henry Newman: resultaba tan rico y extenso, que de él podía extraerse argumentos para apoyar prácticamente cualquier postura... Ciertamente, la complejidad y extensión del Derecho norteamericano ha permitido —estoy pensando en algún artículo de prensa de un catedrático español de Filosofía del Derecho— obtener ejemplos y apoyo para posturas ideológicas determinadas, de forma que el Derecho de Estados Unidos de Norteamérica, por venir de tan lejos y tan arriba —como decía Navarro-Valls en “Del poder y de la gloria”— se acata gustosamente, sacando de su misterio —decía también Carbonnier— una dosis de autoridad. Por lo demás, tal planteamiento ha sido convenientemente desenmascarado, al menos en el campo doctrinal.

En tercer y último lugar, porque el Derecho norteamericano (entiendo aquí por Derecho norteamericano un concepto amplio, que incluye en los llamados “operadores jurídicos” también la doctrina académica) nos ha servido inconscientemente de “espejo” no traumático en el que ver reflejadas nuestras propias contradicciones, nuestras posturas ideológicas, nuestras grandes ideas acerca de los presupuestos que condicionan —incluso de una forma mucho mayor de la que pensamos— el modo de abordar la disciplina del Derecho eclesiástico del Estado, el modo de entender la libertad religiosa y, en el fondo, cuál es el papel del Estado y de su Derecho ante la verdad del ser humano.

Esto último resalta en el libro del que aquí me ocupo. Explico el motivo. “Hacia la primera libertad” es, un trabajo científico de extraordinaria calidad, como luego veremos. Pero es necesario contemplarlo desde una perspectiva que lo sitúa en el progreso intelectual del autor, José Ignacio Rubio López, Profesor de Derecho Canónico de la Universidad San Dámaso de Madrid y Doctor en Derecho Eclesiástico del Estado por la Universidad Complutense de Madrid. En efecto, esta obra es un elemento más, un “eslabón” en una cadena de reflexiones de mucha mayor profundidad con el fin de dar explicación cumplida al argumento que subyace al título: la libertad religiosa es la primera de las libertades, y esto no es sólo una expresión del “mito fundacional” al que antes me refería, o un sencilla respuesta cronológica relativa al momento histórico en el que se reconoce la tolerancia religiosa, primero, y la libertad, después. Es, por el contrario, el convencimiento de que la libertad religiosa ocupa un lugar precedente, porque resulta una exigencia radical del hombre. “Consideramos que la libertad religiosa —concluye el autor— puede presentarse como la primera de las libertades por las siguientes razones: esta libertad garantiza un espacio de inmunidad frente a la injerencia totalizadora del Estado; permite la construcción de la identidad (personal y comunitaria) del sujeto; hace de la libertad un instrumento al servicio de la libertad personal; y responde al malestar generado en la modernidad” (p. 1000). No en vano, José Ignacio Rubio López comenzó su itinerario intelectual en esta materia a partir del pensamiento del filósofo Charles Taylor, lo cual quedó reflejado en su tesina de Teología Moral “El papel de la libertad religiosa en la reconstrucción del sujeto moderno”. En este primer paso, pienso que el autor obtuvo —por decirlo así— la “gran corazonada”, la intuición acerca de cuál podría llegar a ser el final de un camino que era necesario recorrer. Desde ahí, José Ignacio Rubio López dió un segundo paso e inicia una investigación que decide desarrollar como tesis doctoral, en busca de evidencias, claves, pistas, profundizando como quizá no lo había hecho antes la doctrina española en todo el conjunto del Derecho norteamericano sobre libertad religiosa, acotado en un periodo muy determinado, el que marca la presidencia en el Tribunal Supremo del magistrado William Rehnquist (1986-2005). Dicha tesis doctoral fue la base para la publicación de su libro “La primera de las libertades. La libertad religiosa durante la Corte Rehnquist (1986-2005): una libertad en tensión”, publicado por Eunsa en 2006 y que tuve el honor de prologar.

¿Por qué en aquel primer libro el autor limitó su exhaustiva exploración a ese periodo específico del Tribunal Supremo norteamericano? Para quienes conocen el tema, la razón salta en seguida a la vista. El motivo es que el periodo como Chief Justice del magistrado Renhquist resulta ser, por razones que no acierto a explicarme, una especie de condensación en apenas dos décadas de todos los grandes temas que subyacen y que condicionan el tratamiento jurídico de la libertad religiosa en el Derecho estadounidense. El esquema de análisis de ese interesantísimo periodo de tiempo venía, además, sintetizado por lo que Rubio López describe como “una libertad en tensión”. En efecto, los distintos avatares y resultados no podían entenderse en todo su alcance, si no se contemplaba el fenómeno en el desenvolvimiento dinámico que propician las “tensiones” en torno al tema objeto de estudio. Dichas tensiones las resumía el autor en las siguientes: la tensión entre una visión secular y otra religiosa de la escena pública y del derecho fundamental de libertad religiosa, la tensión entre la comprensión de la libertad religiosa como “libertad positiva” y como “libertad negativa”, la tensión entre “libertad sustantiva” e “igualdad formal”, la conocida tensión entre las dos cláusulas de la Primera Enmienda constitucional, la tensión vertical entre los Estados y la Unión y, por último, la tensión horizontal entre el poder judicial y el legislativo. Esas tensiones, conjugadas en un estudio llamativamente pormenorizado de sentencias, leyes, posturas judiciales y doctrinales, etc., permitía sin duda una interpretación más que autorizada del sistema norteamericano de relaciones entre Estado y religión.

Ahora bien, con ser cierta la profunda significación del período representado por la Corte Rehquist, no pretendía José Ignacio Rubio López hacer de esa etapa “la parte que describe el todo”, limitarse al final del siglo XX y comienzo del XXI para dar cumplida explicación del sistema. De ahí que, tras la publicación del libro en 2006, el autor retoma (o, mejor dicho, no abandona) la labor investigadora y extiende la observación de la realidad jurídica al periodo comprendido entre 1600 y 1986 en este nuevo y extraordinario libro: “Hacia la primera libertad”. De forma que, desde el punto de vista de la cronología, esta última obra es la primera parte, y la publicada en 2006 sería la segunda.

Prologa el libro Rafael Navarro-Valls, Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Señala Navarro-Valls la importancia del derecho judicial para la conformación del sistema norteamericano, y de forma particular la trascendencia que tiene para Estados Unidos, y para el mundo, la propia existencia de un órgano judicial como es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Califica Navarro-Valls este libro como “espectáculo fascinante de creatividad condicionada (…) una verdadera obra arquitectónica, en la que el lector es dirigido con mano firme por complejas estancias que el autor va iluminando y haciéndolas cercanas”.

El Profesor Rubio López recoge las palabras de Navarro-Valls en el Prefacio de la obra, para resumir el recorrido intelectual y humano que han significado las investigaciones sobre el Derecho norteamericano, presentes tanto en este libro como en el publicado en el 2006. Dos apartados introductorios servirán para que el lector se pueda situar en el contenido y antecedentes de la obra. El primer apartado lleva por título “Una Nación bajo Dios”, y permite que el lector, en apenas veinte páginas, entienda el por qué del interés que reviste Estados Unidos como escenario para el estudio de la libertad religiosa. Tanto las citas introductorias del magistrado Sutherland y de Richard John Neuhaus, como la aportación de datos históricos y actuales (composición demográfica, inmigración, importancia del pluralismo y de las batallas culturales en la escuela de titularidad estatal, marco normativo y judicial de protección de la libertad religiosa, etc.), resultan enormemente clarificadores. El segundo de los apartados introductorios, “Buscando el camino”, resulta ser la exposición de un elemento de la tensión que envuelve la libertad religiosa y que precisamente completa aquellos expuestos en el anterior y en este libro. Dicho elemento de tensión hace relación al método de interpretación constitucional y normativa que, en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, oscila entre dos grandes principios opuestos: la Constitución —o la norma, en general— como “texto vivo”, cuyo significado sólo es posible desde la interpretación actual; y la Constitución o la norma jurídica como texto en un tiempo, es decir, como realidad sometida a una interpretación histórica, para descubrir la “intención original” de los fundadores de la Nación americana.

Con estos dos apartados introductorios resulta entonces posible situarse con el autor en una historia con tres periodos, principalmente. El primer periodo comienza con las colonias británicas y culmina en la Constitución y el Bill of Rights. El segundo periodo analiza las primeras controversias sobre libertad religiosa, hasta el año 1930. El tercer periodo, el fin, gira sobre la doctrina de la incorporación de la Primera Enmienda constitucional al Derecho de los Estados miembros de la Unión o, dicho de otro modo, la expansión del control de constitucionalidad desde el ámbito de la normativa estrictamente federal al ámbito de la legislación de cada uno de los Estados.

Cada uno de los capítulos, a excepción de los dos primeros que explican la historia de la Constitución americana y del Bill of Rights, sigue una estructura formal semejante que consta de tres apartados. En primer lugar, el apartado con el que el autor ubica el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el preciso momento histórico de la vida social y jurídica estadounidense. Como es natural, en este primer apartado es necesario un atento examen de la composición del Tribunal y del papel que juega el magistrado presidente del mismo. En segundo lugar, una parte dedicada a profundizar en las grandes controversias que, en el periodo acotado, se resolvieron por medio de las sentencias del Tribunal Supremo en lo que a la libertad religiosa se refiere. Aquí, como puede con facilidad imaginarse, se dan cita todos y cada uno de los grandes temas de nuestra especialidad: derechos educativos, protección de minorías, descanso dominical, matrimonio y familia, literatura religiosa, espacio público, símbolos religiosos, objeción de conciencia, fraudes religiosos, y un largo etcétera. En tercer y último lugar, un apartado para contrastar, a través de la trayectoria judicial e intelectual de los magistrados del periodo examinado, las dos “orillas” del gran río por el que discurre la libertad religiosa —la orilla secular y la religiosa— que se encarnan sucesivamente, a modo de paradigma, en dos magistrados por cada uno de los periodos que se estudian.

Naturalmente, son los periodos correspondientes al presidente Warren y al presidente Burger las que nos resultan más próximos, puesto que sentencias tales como Sherbert y Yoder —en lo que se refiere al libre ejercicio de la religión— o Engel y Lemon —en lo que se concierne a la separación entre Iglesia y Estado— constituyen hoy en día no sólo hitos judiciales en Norteamérica, sino también referencias comunes e internacionalmente reconocidas en el tratamiento del factor religioso.

En el capítulo conclusivo —“Libres para creer y obrar”— vuelve sobre las tensiones a las que queda sometida la libertad religiosa en el Derecho norteamericano, de las que ya dejó constancia en su obra anterior, de 2006, madurando en esta ocasión el estudio de esas tensiones a la luz de los grandes filósofos políticos de finales del siglo XX y comienzo del XXI. Los dos últimos apartados del capítulo son, en parte, la esencia de un análisis comparado entre las dos “orillas” —esta vez del océano Atlántico— que afrontan el análisis y la protección de la libertad religiosa: Europa y Estados Unidos. Aquí se da cita la necesaria mención y el contraste entre sentencias y planteamientos contrapuestos en sus resultados (la primera Lautsi contra Italia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por un lado, y Salazar v. Buono del Tribunal Supremo norteamericano, por otro) y, sobre todo, el diálogo de destacados autores de ambos lados de Occidente (McConnell, Pfeffer, Jemolo, Ratzinger, Taylor, Rawls, Dworkin, Tribe, Taylor, Berlin...) Esta parte, por sí misma, constituye un valiosísimo ensayo que contrasta el pensamiento filosófico-político con la realidad del derecho vivo, y que otorga indudablemente una cátedra de autoridad a José Ignacio Rubio López para, tras más de mil páginas de riguroso pensamiento e investigación, postular para el Derecho de Estados Unidos en materia religiosa un “futuro fiel a su origen” en la interpretación de las dos cláusulas religiosas de la primera enmienda constitucional. Resalta en todo este último capítulo la consumada destreza del autor para combinar con precisión argumentos doctrinales, reflexiones jurídicas y filosóficas, y datos jurisprudenciales, que hacen de 116 páginas finales una magnífica lección magistral.

Hasta ahora el contenido sustantivo del libro resulta sobresaliente. Pero el autor está dispuesto a deparar al lector nuevas sorpresas: desde la página 1015 a la 1023 el libro recoge una cronología de acontecimientos destacados de los Estados Unidos, entre los años 1587 y 2000. A esta cronología se suma un glosario de términos y expresiones jurídicas para entender mejor cuestiones específicas del derecho judicial americano. Después, a doble columna inglés-español, el texto de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y sus Enmiendas. Le sigue una relación de los magistrados del Tribunal Supremo desde 1789 a 2010, otra relación de las sentencias federales y estatales más relevantes en la materia, divididas cronológica y sistemáticamente, así como un exhaustivo elenco bibliográfico. Como en los mejores tratados jurídicos norteamericanos, cierra la obra un índice de materias y onomástico, de legislación y de sentencias. No cabe duda de que este toque de seriedad y rigor pone la guinda al pastel: un trabajo excepcional que, junto con su anterior libro de 2006, forma una auténtica summa en español de la libertad religiosa en Estados Unidos. Tuve ya ocasión de manifestárselo al autor: esta es la obra que me hubiera gustado escribir, pero no he tenido ni la paciencia, ni la constancia ni el saber hacer para llegar a su altura. He de consolarme, pues, con la fortuna de leer, recensionar y, admirado, consultar —con mucha frecuencia— este libro, convencido de que constituye un punto de referencia imprescindible para la investigación en esta área temática y de que es un hito fundamental de aquellas investigaciones que comenzaron en la década de los ochenta consagrados eclesiasticistas españoles. Para terminar, mi enhorabuena a la editorial Eunsa y al Instituto Martín de Azpilcueta por la edición de este libro, que prestigia una vez más la larga serie de sólidos y rigurosos trabajos de la “Colección canónica”.

sábado, 3 de diciembre de 2011

coloquio gobernanza y participación de los padres

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
12 de Diciembre, de 10:30 a 19:00
Coloquio Internacional
"Gobernanza y participación de los padres: un desafío para una educación de calidad"
Organiza Consorcio IPPE
Más información disponible aquí.

jueves, 1 de diciembre de 2011

objeción de conciencia en colombia

Se ha puesto en marcha en Colombia el proceso legislativo para promulgar una ley relativa al ejercicio del derecho de objeción de conciencia. A primera vista, el proyecto recoge las influencias procedentes del enunciado del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Ley de la Provincia de San Luis (Argentina) y de opiniones sobre el tema de autorizada doctrina académica.

jueves, 24 de noviembre de 2011

antisemitismo: seminario internacional

30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011
"IV Seminario Internacional sobre antisemitismo: Perspectivas Culturales y Jurídicas"
Organizado por la Federación de Comunidades Judías de España

Nuestro país es único en varios aspectos en relación al problema del antisemitismo: (1) En España los judíos representan el 0,1% de la población, (2) los niveles de antisemitismo que relejan los estudios sociológicos son altos (entre los más altos de Europa), y (3) la gran mayoria de los políticos, dirigentes sociales y comunicadores consideran que no existe aquí el prejuicio anti-judío. En España se daría, por tanto, el raro caso de “antisemitismo (casi) sin judíos y sin antisemitas...

Más información en este folleto.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

observación electoral

Para antiguos alumnos que trabajan en el sector de derecho humanos o relaciones internacionales: un vínculo a las páginas de Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores español sobre el tema de la observación electoral,  a las de la Unión Europea sobre el mismo teme y, por último, a la información OSCE sobre observadores electorales. Puede ser una experiencia profesional interesante.

martes, 22 de noviembre de 2011

benetton y b16

Una idea del pasado Simposio Internacional "Libertad religiosa y libertad de expresión", que tuvimos en nuestra Facultad, organizado por el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado y coordinado por el Prof. Dr. Santiago Cañamares Arribas. La idea la puso sobre la mesa el Prof. Dr. Ángel Sánchez Navarro, ilustre compañero del Departamento de Derecho Constitucional: la nueva campaña de Benetton es sin duda un problema de respeto, sensibilidad y responsabilidad ante los sentimientos religiosos, no cabe duda, pero sobre todo es el uso de la imagen ajena con propósitos comerciales. En consecuencia: se podría quizá llevar a los Tribunales a Luciano Benetton... Y sacarle una buena pasta. A lo mejor la próxima vez se lo piensa un poco, no sé.

Strada facendo. Original de Claudio Baglioni y versión de Laura Pausini: "e una canzone neanche questa potrà mai cambiar la vita / ma che cos'è che ci fa andare avanti e dire che non è finita..."


lunes, 21 de noviembre de 2011

la autonomía de las confesiones ante el tedh

Para el día 22 de noviembre está señalada la audiencia pública del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en el caso "José Antonio Fernández-Martínez contra España". Se trata de un caso relativo a la contratación de profesores de religión en las escuelas de titularidad pública españolas, decidido en 2007 por el Tribunal Constitucional español. Me llegan las observaciones escritas del tercero interviniente "European Center for Law and Justice". A ambas orillas del Atlántico, la cuestión de la autonomía religiosa de las confesiones aparece como una cuestión candente. Recuérdese que el Tribunal Supremo norteamericano tiene pendiente su decisión para el caso Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church v. EEOC. Las características de este caso son totalmente distintas de la del español, pero no deja de resultar llamativo que el tema de fondo --la autonomía de las confesiones religiosas-- esté debatiéndose con fuerza en Occidente.

Rubio Llorente esta semana señalaba la "difícil situación" del TC a causa de su utilización por los poderes públicos. A lo cual, comento: "tú lo quisiste, fraile mostén..." El mundo jurídico de la izquierda española se ha pasado la vida desde 1978 bailándole el agua al poder ejecutivo. Y, ahora que las cosas se ponen feas, resulta que hay que ir al rescate del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional...

Música: "A Felicidade", de Toquinho y versión de Teresa Salgueiro, ex-Madredeus.

sábado, 19 de noviembre de 2011

anuario de derecho eclesiástico del estado: nuevo volumen

Vol. XXVII  (2011)

Sumario

ESTUDIOS

I.- Estudios sobre libertad religiosa

Multiculturalismo y libertad religiosa,
por Abraham Barrero Ortega (pp. 21- 38)

Intolerance et discrimination des faits religieux en France,
por Alain Garay (pp. 39-57)

Proselitismo y libertad religiosa: una visión desde América Latina,
por Juan G. Navarro Floria y Octavio Lo Prete (pp. 59-96)

Problemi pratici della libertà religiosa dei musulmani in Italia, Spagna e Regno Unito,
por Paolo Ronchi (pp. 97-143)

La libertad religiosa en los centros de internamiento de extranjeros,
por Mercedes Salido López (pp. 145-176)

Prescripciones alimentarias y nueva ley de libertad religiosa y de conciencia. Particular referencia a la Comunidad Islámica,
por Mercedes Vidal Gallardo (pp. 177-206)

II.- Estudios sobre las relaciones entre el Estado y las Confesiones religiosas

El fundamento filosófico de la laicidad abierta en Charles Taylor y Jocelyn Maclure versus retrocesos jurídicos en Europa,
por María Elósegui (pp. 209-253)

Autonomía de las religiones y sus límites,
por Natan Lerner (pp. 255-264)

Pluralismo y reconocimiento de las instituciones religiosas (con particular atención al Derecho portugués),
por José María Martí (pp. 265-295)

III.- Estudios sobre enseñanza

Religion dans l’education publique. Droit internationale et européen,
por Jean Duffar  (pp. 299-334)

Istanze di riconoscimento culturale ed educazione religiosa: nodi problematici,
por Marco Parisi (pp. 335-351)

La educación en valores y la libertad ideológica en los límites constitucionales,
por Mª Mercedes Serrano Pérez (pp. 353-389)

IV.- Estudios sobre simbología religiosa

El asunto del crucifijo en el TEDH: hacia una solución de compromiso,
por Mª Eugenia Relaño Pastor (pp. 393-431)

La läicité et le vêtement,
por Jacques Robert (pp. 433-440)

V.- Estudios sobre Derecho de Familia

Los informes psicológicos de las causas matrimoniales canónicas sin reconocimiento del periciado,
por José Luis Llaquet (pp. 443-468)

Lo scioglimento del matrimonio religiosamente caratterizzato fra tecniche di accomodamento e giurisdizione statale esclusiva.  (Primi spunti di riflessione in prospectiva comparatistica),
por Adelaide Madera (pp. 469-509)

VI.- Estudios sobre asuntos económicos y patrimoniales

El patrimonio cultural de la Iglesia católica en el ordenamiento jurídico español: desarrollo normativo de la Comunidad  Autónoma Valenciana e instrumentos de cooperación,
por Mª Rosa García Vilardell (pp. 513-536)

En torno al sistema económico de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español,
por Silvia Meseguer Velasco (pp. 537-562)

Financing of religious communities in Germany,
por Gerhard Robbers (pp. 563-592)

NOTAS

Política y bien común,
por Andrés Ollero (pp. 595-600)

Development of Church and State relations in Europe,
por Szabolcs Anzelm Szuromi (pp. 601-610)

DOCUMENTACIÓN

A los ochenta años de los Pactos de Letrán: “La Storia documentata della Conciliazione tra  la Santa Sede ed il Governo d’Italia” de Gasparri,
por José María Vázquez García-Peñuela y Miguel A. Ortiz (pp. 613-709)

LEGISLACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL
por María José Villa Robledo, Miguel Rodríguez Blanco y Pilar Betrián Cerdán  (pp. 713-735)

LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
por Javier Ferrer y José María Laína (pp. 739-756)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
por Santiago Catalá (pp. 759-769)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
por Agustín Motilla (pp. 773-783)

AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS,
por Andrés-Corsino Álvarez Cortina (pp. 787-805)

BIBLIOGRAFÍA

Boletín
El factor religioso en el Estado preconstitucional,
por Alberto Panizo Romo de Arce (pp. 811-841)

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS (pp. 845-1107)

martes, 8 de noviembre de 2011

master en diplomacia y relaciones internacionales


Orden AEC/3005/2011, de 23 de septiembre, por la que se convocan pruebas de admisión al "Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática para el curso 2012/2013:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/08/pdfs/BOE-A-2011-17604.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/08/pdfs/BOE-A-2011-17604.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/08/pdfs/BOE-A-2011-17604.pdf

sábado, 5 de noviembre de 2011

seminario internacional

17 y 18 de Noviembre 2011
Seminario Internacional
"Libertad religiosa y libertad de expresión: conflictos y soluciones"
Universidad Complutense de Madrid
Facultad de Derecho

lunes, 17 de octubre de 2011

francisco torrent rodríguez

Un compañero de Facultad que estudió también en el Instituto Ramiro de Maeztu escribió una necrológica del Catedrático de Latín, D. Francisco Torrent Rodríguez, "Papá Torrent", maestro entrañable y excepcional docente. Se ha publicado en la Revista "Seminarios Complutenses de Derecho Romano", vol. XXVIII-XXIX (2010-2011). Aquí un vínculo al texto.

miércoles, 5 de octubre de 2011

ciencia y religión

Ciencia y Religión en el Siglo XXI. ¿Diálogo o confrontación?
Simposio Internacional
Madrid, 10 y 11 de Noviembre de 2011
Fundación Areces

lunes, 19 de septiembre de 2011

b16, tribunal de la haya

Un par de apuntes sobre la última polémica en torno a Benedicto XVI y los abusos sexuales en menores:

- J. Bastante, “Benedicto XVI ha sido el pontífice que mayores esfuerzos ha puesto en la prevención y el castigo de los pederastas”, Religión Digital, 16/09/2011
- Neil Addison, "Put the Pope in the Dock", ReligionLaw Blog, 15/09/2011

domingo, 11 de septiembre de 2011

sábado, 27 de agosto de 2011

la religión civil en los estados unidos de norteamérica

Revista Derecho y Religión
Volumen VI (2011)
"Civil Religion in the United States of America"
Coord. Derek H. Davis

Introduction, Derek H. Davis

Civil Religion: A Global Phenomenon with a Uniquely American Character
Richard V. Pierard, Indiana State University

American Civil Religion: Myth, Reality, and Challenges
Charles H. Lippy, University of Tennessee at Chattanooga

American Presidents and Civil Religion: The Early Presidents
Gary Scott Smith, Grove City College

American Presidents and Civil Religion: The Later Presidents
Robert D. Linder, Kansas State University

Under Which God? Civil Religion, the Pledge of Allegiance, and the Dangers of Star-Spangled Idolatry
Lee Canipe, Chowan University

Pledging Allegiance to the Flag as a Civil Religion Controversy
Ronald B. Flowers, Texas Christian University

Why Do Americans Consider Their Country a Christian Nation?
Richard T. Hughes, Messiah College

Civil Religion and Legal Theory in America
Derek H. Davis, University of Mary Hardin-Baylor

prelección sobre matrimonio en la tradición judeocristiana


domingo, 21 de agosto de 2011

las cuentas de la jmj

El diario italiano Vatican Insider, de La Stampa, publica las cuentas económicas de la JMJ de Madrid.

Cabe deducir que no hay costes directos que tenga que soportar el contribuyente español.

Sí se deduce que los gastos indirectos (limpieza de la ciudad, seguridad y medidas básicas sanitarias para emergencias) han sido soportadas por el contribuyente español como ocurriría con cualquier otro evento público.

Si respecto de esos gastos indirectos es legítima la oposición por parte de los contribuyentes, entonces no me cabe duda de que comienza una nueva lógica a la hora de afrontar los gastos públicos.

Me apunto a esa lógica. NO con mi dinero:

1. La presencia de fuerza pública en los partidos de liga española. Se trata de una cosmovisión que no comparto, no profeso y el Estado no debe apoyar.
2. La presencia de fuerza pública en los conciertos de música de Julio Iglesias. De esta cosmovisión, ni hablo.
3. El día de la bicicleta. Que corte el tráfico Rita la Cantaora.
4. La retransmisión televisiva del fútbol, de liga, champions, mundiales, etc. No más cosmovisión balonpédica, por favor.
5. Financiación para olimpiadas fuera y dentro del territorio nacional. Fuera esa cosmovisión pagana profesada por organismos internacionales de dudosa legitimidad.
6. Subvenciones al cine español. Que se paguen ellos sus experimentos con los dineros de los pufos de la SGAE.

Y otros gastos que hace el Estado sin mi permiso ni mi aquiescencia de los que les iré dando cuenta.

miércoles, 17 de agosto de 2011

nuevas mejoras en zotero

Zotero es un programa gratuito para investigación y documentación. Permite recoger, organizar y analizar fuentes escritas y electrónicas, así como realizar automáticamente citas y bibliografías. Tiene un sistema de citas adaptado al modo jurídico español. Recientemente ha introducido significativas mejoras en su web, que permite editar --mediante usuario y clave-- las fichas previamente almacenadas en el servidor y editar otras nuevas: con ello, se va aproximando al sistema RefWorks. La versión de Zotero "stand-alone" (es decir, sin funcionar como extensión de Mozilla Firefox) también ha introducido novedades. En fin, respecto a RefWorks me parece un programa más completo.

martes, 16 de agosto de 2011

jornada mundial de la juventud

Cuando la democracia se convierte en una (cuasi)religión se transforma en una (posible) forma de laicismo. Lo cual es un fenómeno tremendamente interesante, a mi modo de ver. En general, parece que la democracia como cuasi religión lo pasa mal ante cualquier manifestación pública que no sea ella misma o sus subproductos.

El Coronel Kurtz de la película "Apocalypse Now" tachaba de hipócritas a los mandos norteamericanos: "Entrenamos a jóvenes para disparar sobre la gente, pero sus comandantes no dejan que los muchachos escriban 'joder' en sus aviones... ¡porque es una obscenidad!".

La JMJ es una tremenda obscenidad para la cuasi religión democratista. Sencillamente, porque escapa a sus márgenes controlables de la libertad con minúscula ("mac o pc", "cola-cao o nesquik", "android o symbian", "psoe o pp"). La JMJ le parece, a esa cuasi religión, una "regresión" autoaceptada. Una potencial redefinición fuera de los esquemas. Es salir de Matrix para entrar en la nave Nabucodonosor de Morfeo. Y, claro, al agente Smith no le gusta que la gente se le vaya por ahí, descontrolada...

Dos artículos que he leído estos días sobre la JMJ: "La JMJ, un balón de oxígeno" y  "La generación del milenio".

domingo, 31 de julio de 2011

los dos artículos de la semana

Al borde de la congelación de la vida madrileña con motivo del comienzo del mes de agosto, al borde de la explosión humana que supondrá la JMJ en la segunda mitad del mes, dos artículos de prensa en Internet que tienen su interés en los temas que trata este blog:

Marco Tosatti, "Ataque al confesonario", Vatican Insider, 29 de Julio de 2011. Las leyes civiles han protegido de forma constante desde hace siglos el secreto ministerial y, de forma especial, el sigilo de confesión. Irlanda y Australia quizá legislen haciendo desaparecer esta protección en los casos relacionados con abusos de menores. La conclusión de Tosatti es interesante.

Andrea Eliott, "The Man Behind the Anti-Shariah Movement", New York Times, 30 de Julio de 2011. La aplicación de la Shariah en países occidentales por la vía del arbitraje privado o de las alternative dispute resolution está a la orden del día. El artículo baja bastante hasta el detalle del impacto de este movimiento contra la Shariah en Estados Unidos.

lunes, 18 de julio de 2011

conciertos educativos y enseñanza diferenciada

Los Centros de enseñanza que no admiten la educación conjunta de hombres y mujeres, tienen derecho a la renovación de los conciertos que tengan suscritos con la Administración Educativa si no existe normativa que lo impida.

Se trata de la Sentencia 406/2011, de 11 de abril de 2011, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que una vez más apuesta apuntala jurídicamente la enseñanza diferenciada dentro del régimen de los conciertos educativos en España.

La sentencia a texto completo está accesible a través de este vínculo.

domingo, 10 de julio de 2011

recogida de firmas contra el borrador del estatuto del personal docente e investigador

MANIFIESTO DE PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS CONTRA EL BORRADOR DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

En cuanto profesores de universidades públicas españolas, los aquí firmantes queremos expresar nuestro rechazo al Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, por las siguientes razones, alusivas a la consideración de la investigación, la diferenciación de perfiles profesorales, el trato privilegiado para la gestión y la actividad sindical, la llamada carrera horizontal, el sistema retributivo y la nueva vía para la acreditación como catedrático.

Sigue a través de este vínculo.

domingo, 3 de julio de 2011

Elementos para una estrategia nacional de lucha contra el terrorismo

VI Curso Internacional sobre terrorismo yihadista: elementos para una estrategia nacional de lucha contra el terrorismo

Grupo de Estudios sobre Política y Seguridad Internacional (GESYP)

4 al 7 de Julio 2011
Centro Olavide en Carmona

Este curso pretende ofrecer una reflexión académica y profesional sobre el fenómeno terrorismo yihadista, aportando instrumentos de análisis desde diferentes enfoques científicos como los proporcionados por la ciencia política, la sociología, la psicología, etc. Como continuación y complemento a las cinco ediciones anteriores de este curso, se dedica una especial atención a algunas de las facetas de este fenómeno cuyo análisis resulta esencial para la elaboración de una Estrategia Nacional de lucha contra el terrorismo yihadista, junto a cuales son sus repercusiones para la actuación de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y servicios de inteligencia.

Más información a través de este vínculo.

sábado, 18 de junio de 2011

termino de corregir + versiones

Daniel entró en la cocina y salió con una taza en la mano; se quedó de pie a mi lado y se puso a leer los informes [lo hubiera traducido "ensayos" o "trabajos"] por encima de mi hombro. — Son increíblemente malos —comenté—. De pena. — Siempre son así —afirmó— ¿Por qué los corriges tú? Para eso están los ayudantes. — Si no los corrijo yo, ¿cómo voy a saber si mis alumnos están aprendiendo algo? — ¿Y para qué quieres saber si están aprendiendo algo? Tienes que pensar que son elefantes que pasan de largo. Agitó una mano como si dijera adiós a una manada de elefantes.

Mary Lawson, "A Orillas del Lago"


Sweet Dreams, de Eurythmics y la versión de Señor Coconut.
He terminado de corregir. Sin comentarios.

viernes, 3 de junio de 2011

ese peculiar asunto español llamado escuela concertada

La escuela concertada en España es el precipitado que surgió al mezclar en una hormigonera político-jurídica tres previsiones del artículo 27 de la Constitución de 1978: (i) el derecho a la educación obligatoria en niveles básicos; (ii) el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones; (iii) la ayuda de los poderes públicos a los centros docentes que cumplan las condiciones que la ley establezca.

Se acusa a los centros docentes concertados de: (i) cobrar cuotas obligatorias (lo cual está prohibido por ley) de forma encubierta; (ii) condenar a la enseñanza de titularidad estatal a una peor calidad (lo cual es un hecho, lo de peor calidad, pero no termino de ver la relación causa-efecto); (iii) perpetuar la falta de pluralismo, ya que hace realidad el pluralismo externo, pero no el interno.

En fin, se trata de un tema interesantísmo que recientemente aparecía en un artículo cuya lectura aconsejo y que lleva por título: "Escuela concertada: discriminada pero popular".

Música. Propongo esto de Transglobal Underground, tal vez ayude a afrontar exámenes con buen ánimo. Buen fin de semana de estudio.

viernes, 27 de mayo de 2011

capillas, universidad... el debate continúa

Entrevista para "SAMIZDAT", Mayo 2011, Número 6,  p.4
(Gracias a María Borrero, de la A.C. Atlántida)


P. En un artículo de Público, el profesor de la Facultad de Políticas Juan Carlos Monedero lanzaba una pregunta retórica “¿Qué hace una capilla en un lugar donde la razón ha de ser la pauta?”. Nosotros, profundizando en esto, queremos preguntar: ¿Cree usted que es “razonable” esta división radical entre el ámbito de la fe y el de la razón?

R. Tal como acertadamente indica mi prestigioso colega el Profesor Juan Carlos Monedero, la Universidad es el lugar donde la razón ha de ser la pauta. La pregunta entonces cae por su peso: ¿de qué razón estamos hablando? Me imagino que el Profesor Monedero se refiere a la razón entendida en la tradición de la modernidad europea, una racionalidad que en su devenir ha resultado ser la racionalidad instrumental. O quizá se refiera a la racionalidad derivada del marxismo, en cuyo caso estamos ante una racionalidad que, al margen de su obsolescencia práctica, legitima éticamente los resultados de la acción atendiendo a su función en el marco de una revolución cuyos parámetros vienen definidos por arte de la magia dialéctica… Una razón que establece como punto de partida en aquella exigencia o delimitación sentada emblemáticamente por el “etsi Deus non daretur” de Grocio, para llegar el “Deus non datur” que nos obligaría a proscribir la presencia de una capilla dentro del perímetro físico o del “horizonte mental” de una Universidad. En efecto, ¿qué pinta una capilla en la Universidad? Es como mezclar la velocidad y el tocino. El reino de la Inquisición, del Índice de libros prohibidos, de las Cruzadas, de la alianza entre Franco y el Altar no tiene cabida en el Reino de la Libertad. Al margen de si resulta legítimo condenar una idea por sus resultados prácticos (lo cual nos conduce irremediablemente a condenar toda la historia de la humanidad y todas las ideologías), el problema entonces es que una razón así no cumple precisamente una condición básica que le es exigible en la Universidad, que es su carácter laico, neutral, independiente de las ideologías. Si, por el contrario, admitimos por un momento que la razón en la Universidad es algo más amplio, entonces tal vez quepa una razón total (no sólo instrumental), una razón plural (no sólo la dictada por el oráculo carismático del líder de la revolución), una razón abierta a la verdad que puede compartirse desde posturas diversas. En definitiva: una razón que se abre a los interrogantes y que incluso no teme entrar en un marco nuevo de diálogo que tiene como premisa un “etsi Deus daretur”, como recientemente proponía Benedicto XVI.

P. El acto llevado a cabo por un grupo feminista en la capilla del Campus de Somosaguas hace reflexionar sobre el tema de la libertad en la universidad, más concretamente, sobre la libertad de expresión. ¿Qué significa para usted la libertad de expresión y, por consiguiente, de expresión del factor religioso dentro de la universidad?

R. Mi premisa para abordar el tema es la siguiente: hay una falsa dicotomía, particularmente extendida en los países latinos, que sostiene la hipotética existencia de un enfrentamiento intelectual entre dos bandos enfrentados: los creyentes contra los no creyentes. Lo cual me parece, por lo menos, matizable. Pienso que todo ser humano es creyente. Unos son creyentes religiosos, otros no lo son. Pero nuestros sistemas de creencias están ahí, debatimos sobre ellas, y se canalizan desde el punto de vista de la sociedad política por medio de la libertad de expresión. La libertad de expresión es fundamental, capital para el funcionamiento de una sociedad libre. Personalmente, después de bastantes conversaciones con algunos amigos expertos en libertades públicas de Europa y América he llegado a la conclusión de que es preciso entender que la libertad de expresión no es un ente abstracto, una palabra hueca y arrojadiza contra nuestros adversarios políticos o ideológicos, sino que jurídicamente es una realidad encarnada, situada, ubicada. Tiempo, lugar y forma configuran la existencia real y la legitimidad del discurso libre. Parafraseando a un legendario jurista americano, Oliver Weldell Holmes, explico a veces que no es lo mismo gritar “¡fuego!” en un cine abarrotado de gente, que gritar “¡fuego!” en medio del desierto, a solas. En tal sentido, el acto feminista para sus protagonistas fue un acto profético de subversión del orden injusto establecido, pero si lo sitúo en los parámetros reales de tiempo, lugar y espacio, es por lo menos legítimo poner en tela de juicio esa conclusión. Vuelvo sobre el magistrado Holmes: no es lo mismo hacer una pintada en la que se lee “Arderéis como en el 36” en la puerta de una capilla católica en España, que escribir eso mismo en una pared de la Plaza de Tian'anmen.
Y sobre la cuestión concreta por la que me preguntas: creo que el gran problema que tenemos en nuestra mentalidad europea postmoderna y “post-todo” es que hemos conseguido reducir la religión a una “cosa”. En la medida en que hemos podido consificarla, en esa misma medida parece que podemos estudiarla, traerla y llevarla como una realidad empírica más, y podemos también someterla al microscopio de esa razón instrumental a la que antes hacíamos referencia. Puede estar en la Universidad porque puede ser estudiable en igualdad de condiciones a otras realidades que puedo cosificar: la pobreza, la injusticia, el paro, el hambre, la alegría, la sexualidad o el comercio justo. Ahora bien: esas realidades “cosificadas” no agotan la realidad, principalmente porque existen “encarnadas” en seres humanos. Y entonces todas ellas (la pobreza, la injusticia, el paro, el hambre, la alegría, la sexualidad o el comercio justo) son objeto de la libertad de expresión, en toda su amplitud, también en una Universidad libre. ¿No sería reductivo excluir una concreta realidad encarnada de la posibilidad de su expresión en la Universidad, sencillamente porque es “creencia religiosa”?

P. La presencia en la sociedad - y por lo tanto en la universidad - de opiniones diferentes es algo inevitable en democracia. Esto implica que solo el diálogo y la discusión pueden ser un camino hacia una convivencia verdaderamente pacífica. ¿Cómo cree usted que se construye un verdadero diálogo pacífico, incluso entre opiniones diferentes?

R. El problema, sinceramente, pienso que no es estructural. No es una cuestión de que mi Democracia sea más madura o mu Universidad sea más abierta o plural. Basta con ver cómo se desarrollan aquí en España los debates sobre política o sobre religión en los foros de Internet… En general, en este punto desconfío un poco de las generalizaciones (incluso a pesar de lo que digo en general de los debates en Internet). Prefiero pensar en las personas de carne y de hueso. Y respecto de ellas el verdadero diálogo se construye sobre la voluntad de dialogar y sobre el respeto. Se trata de cualidades que no se improvisan, que exigen entrenamiento, aprendizaje, constancia, equilibrio, serenidad, deportividad, autodominio. Espero que Samizdat pueda contribuir mucho en este sentido.

viernes, 20 de mayo de 2011

libertad religiosa y libertad de expresión: continúa la saga

Una forma de tomar el pulso al grado de tolerancia en una sociedad es ver cómo se resuelven las tensiones entre la libertad de expresión y el respeto a las creencias religiosas, sin necesidad de acudir a los tribunales. En una sociedad verdaderamente tolerante, lo ideal sería que fueran los propios ciudadanos quienes sopesaran si todos los usos de la libertad de expresión son igualmente valiosos...

Continúa en este número de Aceprensa.

Juan Meseguer concluye su artículo así: "De todos modos, más que un problema jurídico de conflicto de intereses, parece que estamos ante una cuestión de sensibilidad o de “cultura política”. Si bien uno puede sentirse muy libre de ridiculizar las creencias ajenas (siempre que las autoridades no le frenen los pies), resulta difícil imaginarse cómo sería posible la convivencia pacífica en una sociedad en la que todos se movieran con esa lógica."

viernes, 6 de mayo de 2011

objeción de conciencia a cargos en mesas electorales

Se trata de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. En su apartado segundo número 2 se lee: Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona: (...) 5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

Con esta Instrucción parece cambiar la negativa orientación que el Derecho español venía otorgando a la objeción de conciencia de los Testigos de Jehová a formar parte de las Mesas electorales, orientación que venía confirmada por jurisprudencia penal reiterada del Tribunal Supremo.

Cuestiones de interés acerca de la previsión normativa: 1) afortunadamente no se hace limitación alguna dirigida a eximir a las confesiones "registradas"; 2) la valoración corresponde a la Junta Electoral de Zona, no se trata de una excusa automática; 3) la excusa radica en la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura (vida en clausura) resulten contrario o incompatibles con el deber cívico; con ello, se eleva a condición lo que algunos autores entienden que es sólo manifestación de la sinceridad de las convicciones: ¿qué pasará con los objetores que no pertenezcan a esas instituciones? ¿supone una forma de discriminación?; 4) la excusa viene establecida mediante norma unilateral del Estado, lo cual revela que cuando le da la gana, es sensible a las demandas de conciencia y se deja de monsergas...

viernes, 29 de abril de 2011

atención: dictamen

Estas son las dos propuestas de dictamen que he hecho a mis alumnos de Grado mención Derecho Francés para animarles el Puente de Mayo... ¿Alguien más se anima?

 Primera opción de dictamen

Ante las noticias que se han recibido los últimos meses sobre quema del Corán en Estados Unidos y en el Reino Unido, el Ministerio del Interior español solicita de Usted como Asesor/a jurídico del Ministro/a que redacte un dictamen en un espacio máximo de 2000 palabras sobre los siguientes extremos:
  1. Contexto general de la cuestión.
  2. Si esta actividad está protegida en España por la libertad de expresión.
  3. Si esta actividad podría ser constitutiva de delito.
  4. Cuáles serían las repercusiones internacionales previsibles si la quema del Corán se produjera en España y se difundiera la grabación de video a través de Internet.
  5. Cuáles podrían ser las acciones que puede realizar en Ministerio del Interior para la prevención de este hipotético suceso.
Segunda opción de dictamen

Según las noticias que ha recibido en la Embajada de España en Holanda, el Parlamento de ese país quiere prohibir el sacrificio ritual religioso de animales para el consumo humano. El Embajador se ha interesado por el problema, ante una consulta que le ha sido dirigida por la Federación de Comunidades Judías de España. En concreto, el Embajador le solicita un dictamen no superior a 2000 palabras sobre los siguientes extremos:
  1. Contexto general de la cuestión: datos de la relevancia del sacrificio ritual en relación con la libertad religiosa, de los términos exactos de la propuesta parlamentaria, de los grupos religiosos afectados, etc.
  2. Situación legislativa de Holanda sobre este tema en articular y sobre la libertad religiosa en general.
  3. Si el sacrificio ritual religioso está contemplado y protegido por el Derecho internacional que es de obligatorio cumplimiento para Holanda.
  4. Si cabe algunas acciones de denuncia de la actuación del Parlamento ante organismos del propio Estado y/o ante organismos internacionales.
  5. Cuál es la situación en España sobre este tema y si hay algún posible peligro de que el Parlamento español tome una iniciativa en este sentido.

martes, 26 de abril de 2011

beatificación de juan pablo ii

Un buen resumen de los datos jurídicos más relevantes sobre los procesos canónicos de canonización y beatificación, plazos, milagros, etc. está disponible en Pedro María Reyes Vizcaíno, "El proceso de beatificación y canonización", Ius Canonicum.org, 9 de enero de 2009. Disponible a través de este enlace. El artículo va acompañado de un esquema de los procesos.

miércoles, 13 de abril de 2011

democracia y libertad religiosa en las revoluciones árabes

Los levantamientos en los países árabes han tenido como principal referencia la revolución iniciada en Egipto en los meses de enero y febrero de este año. Musulmanes y cristianos salieron juntos a la calle para derrocar a Hosni Mubarak, después de 30 años de un gobierno cuya ilegitimidad se había acentuado en plena crisis...

Artículo completo a través de este vínculo.

jueves, 7 de abril de 2011

una nueva ley de libertad religiosa hecha por estudiantes ¿de Derecho?

Aconsejo vivamente a los pocos lectores de este blog que, antes de abandonarlo definitivamente, lean con atención esta novísima Ley de Libertad Religiosa para España, elaborado por estudiantes de Derecho de una Universidad española con motivo de una actividad de Simulación del Congreso Español. Ya se ve que en Bolonia, "hay gente pa tó" (aunque esto se puede hacer con y sin Bolonia). Al margen de las posturas ideológicas, al menos discutibles, recogidas en el texto, algunos problemas de técnica legislativa de carácter menor, algunas rupturas de relaciones diplomáticas con países importantes, por no decir nada de la enajenación propuesta del patrimonio cultural religioso... Sencillamente estamos magnífica nueva Ley de Libertad Religiosa, que ni de lejos podría llegar a ser redactada bajo los efectos alucinógenos de los ya míticos brotes verdes.

miércoles, 30 de marzo de 2011

capillas universitarias y estado aconfesional

Servicio de deportes, coro universitario, aula de teatro, ópera abierta, concurso de grupos musicales, centro de cooperación y acción solidaria, servicio de información y orientación en salud joven universitaria, aula de cine y audiovisuales… Cafeterías, Ingenieros sin fronteras, variopintas asociaciones estudiantiles, quioscos, agencias de viajes, oficinas bancarias… Sin pretender agotarlos, he aquí algunos de los servicios o actividades que la Universidad ofrece a todo su personal y alumnos, así como algunas de las iniciativas de mayor o menor interés social para las que la institución académica cede alguno de sus espacios. Todo ello, en concreto, en una Universidad joven y de pequeña dimensión como es la Burgos (en la que sirve quien suscribe estas líneas). Lo que ocurrirá en la misma o mayor medida en el resto de Universidades españolas.

(por el Prof. Dr. Tomás Prieto. Sigue a través de este vínculo)

sábado, 26 de marzo de 2011

¿fanatismo de baja intensidad?



Javier Martínez-Torrón, "¿Fanatismo de baja intensidad?", La Gaceta de los Negocios, 25/03/2011.

Pensé al principio que su relevancia había sido solamente local: un episodio aislado de fanatismo antirreligioso protagonizado por personas incapaces de entender que hay quien no piensa como ellos. Me refiero a la profanación de una capilla católica en la Universidad Complutense hace unos días, con una irrupción tumultuosa que incluyó pintadas y vocerío insultantes, algún zarandeo de clérigo y escenas de semidesnudo lésbico en el altar. Sin embargo, el hecho ha tenido notable relieve internacional. Algunos amigos y colegas extranjeros me han escrito en estos días con natural consternación y sorpresa. He debido explicarles que esto no refleja la actitud de los universitarios españoles, que es sólo una explosión aislada de la intolerancia de una minoría radical.

Sigue a través de este vínculo.

viernes, 18 de marzo de 2011

lautsi contra italia: se hace pública la sentencia de la gran sala

Hoy mismo se ha hecho pública la sentencia Lautsi contra Italia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se trata de una cuestión que divide profundamente a la opinión pública y a la doctrina jurídica europeas desde el mes de noviembre de 2009. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la breve noticia que aparece en la página web del Tribunal, considera que la presencia de crucifijos en las aulas de un colegio de titularidad estatal no infringe el Convenio y que la presencia o ausencia de tales símbolos religiosos es un asunto que entra dentro del "margen de apreciación" de cada Estado parte del Convenio. Como es natural, una vez que pase la ola de alabanzas y críticas, la mirada de los juristas se centrará --una vez más-- en el contenido, alcance y oportunidad del principio jurisprudencial llamado "margen de apreciación de los Estados", que me parece plantea una polémica de alguna forma semejante a la de federalistas-estatalistas en el constitucionalismo norteamericano. Una vez leída la sentencia tal vez recoja aquí alguno de sus párrafos más interesantes.

miércoles, 16 de marzo de 2011

¿quién tiene medio a la libertad en somosaguas?

¿Quién tiene medio a la libertad en Somosaguas?
Manifiesto de la Asociación Cultural Atlántida

Fue el pasado jueves. Cerca de cincuenta personas entraron en la capilla del campus de Somosaguas, rodearon el altar y se desnudaron. Estamos dispuestos a discutir con cualquiera acerca del sentido o sinsentido de las capillas en la universidad, del cristianismo y de todo lo que preocupe e interese a la comunidad universitaria. Sin embargo, irrumpir de un modo ofensivo en un templo sagrado es una cosa bien distinta, un hecho triste y doloroso que nada tiene que ver con la vida universitaria, con el diálogo y la capacidad crítica que desde siempre la han caracterizado.

Hace un año, algunos estudiantes comenzamos a escribir un pequeño periódico llamado Samizdat que repartimos mensualmente en la universidad. Como puede leerse en numerosos blogs en internet, el mismo periódico y otros manifiestos que hemos difundido durante los últimos meses, han sido ocasión para dialogar con profesores y estudiantes de cualquier signo y opinión: laicistas, no creyentes y cristianos. Muchas personas, a favor o en contra de lo que decíamos, han agradecido nuestras iniciativas y reconocido la necesidad de un verdadero diálogo que no tema la diferencia.

Lamentablemente, como hemos podido ver y experimentar en primera persona, no todo el mundo se alegra de que en nuestra universidad haya disparidad de opiniones, de que haya estudiantes que se expongan y no tengan miedo a ir en contra de la opinión dominante o de la opinión que algunos desearían dominante. Sin ir más lejos, días antes del asalto a la capilla, varios estudiantes de Políticas “decidieron por consenso” que debíamos abandonar la facultad y dejar de repartir el periódico. Esta posición, cargada de impotencia, indica qué tipo de universidad y sociedad quieren construir algunas personas: una sociedad en la que solo se escuche una voz, la suya; en la que desaparezca la presencia pública de los cristianos y de todos aquellos que se muestran libres frente al poder establecido. ¿Es ésta la universidad y sociedad que queremos?

No escribimos este panfleto porque nos guste “guerrear”, aunque ¡ojalá encontráramos gente que quisiera “guerrear” con la razón, que quisiera pensar y discutir hasta el agotamiento! Cuando esto último sucede quiere decir que la universidad está viva: amas lo suficiente la vida como para entrar en diálogo con otros sin necesidad de eliminar, censurar o aplastar. Ojalá que la pasión por el estudio y el interés que la realidad nos despierta a diario encuentren en la universidad espacios reales de discusión y libertad, de verdadera aceptación de los otros. Así evitaremos que lo que más queremos se vea dominado por una perezosa ideología.

No hay universidad si no hay libertad de expresión, la libertad real de exponer las propias ideas y discutirlas en el espacio público. Toda opinión y objeción ―sea del signo que sea― es siempre una oportunidad de crecer y dar razones de la propia experiencia, una fuente de nuevas preguntas y estímulos en el camino hacia la verdad. Es en el diálogo donde las personas se muestran realmente a pecho descubierto, donde se resquebraja la ideología, donde uno valora y somete a sana crítica sus propias propuestas”.

repercusión internacional de la intolerancia en somosaguas

De El Pais edición en inglés.

De Zenit.org edición inglesa.

El Observatorio sobre la Intolerancia contra los cristianos en Europa ha abierto un registro sobre los hechos e informará mañana al Parlamento Europeo.

Menos mal que no existe un ránking de intolerancia en las Universidades del mundo, porque nos llevaríamos el premio.

martes, 15 de marzo de 2011

esto cae en el examen seguro

Atención, pregunta.

Una pintada junto a la capilla católica del Campus de Somosaguas, en la que se lee “Arderéis como en el 36”, es:

  1. Incitación al odio (510 Código Penal español).
  2. Constatación del calentamiento global del planeta.
  3. Performance sobre ahorro energético de traviesos grupos sin mala intención.
  4. Anuncio subliminal de la película “There be dragons”.
  5. Memoria histórica en estado puro.

Gracias por participar. Los ganadores están invitados a unas galletas chips-ajoy en la máquina del bar pequeño.

domingo, 13 de marzo de 2011

¿asignatura? respeto ¿calificación? matrícula de horror

La prensa se hace eco, con diversos matices, sobre el acto de profanación sucedido el día 10 de abril en la capilla católica universitaria del Campus de Somosaguas, parte de la Universidad Complutense de Madrid. Así, la noticia aparece en El País, en ABC, en El Mundo, en La Razón y en Zenit. O sea, que no es algo que hayan soñado dos viejas beatas bajo los efectos piscodélicos del incienso.

¿ Quintaesencia de la ideología de género en versión grass-root? ¿Anticlericalismo en versión "kasposa"? ¿Laicismo destilado a pie de calle? ¿Último graznido libertario de "travies@s grup@s" consentidos al regazo rectoral? No lo sé, pero creo que lleva razón un columnista de prensa cuando califica la "hazaña" con la nota "matrícula de horror".

domingo, 6 de marzo de 2011

sentencia sobre sexenios

Una sentencia reconoce a un profesor universitario un sexenio de investigación. Más información, a cargo del propio abogado del caso, en LegalToday.com.
 

sábado, 5 de marzo de 2011

profesores por puntos

El día 3 de marzo se ha publicado, en el diario El País, un artículo de José Adolfo de Azcárraga, Catedrático de Física Teórica, titulado "La Universidad que viene: profesores por puntos". El autor opina sobre el Borrador ministerial del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas españolas. De paso, le mete unos viajecitos al sistema de Bolonia (por cierto, ¿alguien sabe en qué paró esto al final?¿quedó todo en un "que alguien haga algo"?) y a la ANECA. Entroniza la Universidad de Berkeley, que viene a ser como entronizar un ideal de universidad de titularidad estatal capaz de funcionar (lo cual, a sensu contrario, podría significar que se reconoce que la universidad de titularidad estatal no puede funcionar y que la excepción confirma la regla). Se eleva a los centuriones nada menos que al cursus honorum (o bien se rebaja a los rectores a cabo cuartel). Le sobra añoranza sesentayochista, que le hace destilar aromas de naftalina. Por lo demás me ha gustado y creo que lleva razón en su crítica al famoso Borrador.

jueves, 3 de marzo de 2011

seminario de profesores

Seminario de Profesores
Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, UCM
Viernes 11 de Marzo, 12:00
Sala de Juntas de la Facultad
"El burka, ¿manifestación de la libertad religiosa?"
Prof. Dra.
María Teresa Areces Piniol
Catedrática de la Universidad de Lleida

miércoles, 2 de marzo de 2011

presentación de libro en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

La Sección de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebrará el acto de presentación de la obra “CONFLICTOS ENTRE CONCIENCIA Y LEY. Las objeciones de conciencia” (de Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón, Catedráticos de Derecho Eclesiástico del Estado de la U.C.M.)el miércoles, día 2 de marzo de 2011, a las 19,30 horas.

martes, 22 de febrero de 2011

contra el borrador de estatuto del PDI

En el blog FANECA, acceso al texto y a la lista de firmantes del manifiesto contra el borrador de Estatuto del Personal Docente e Investigador.

"La faneca es un pez de aguas medias y profundas cuya picadura es decidida y dolorosa. No confundir con la ANECA, más superficial y escurridiza..."

jueves, 17 de febrero de 2011

"nuevos derechos" y "secularismo"

Un par de apuntes bibliográficos. El primero me parece especialmente interesante. El segundo lo consigno por ser el último e-print que publico:

Marta Cartabia, "I Nuovi Diritti", en Stato, Chiese e pluralismo confessionale, Febbraio 2011. Accesible a través de este vínculo. Analiza la emanación de nuevos derechos a través del activismo judicial que combina derecho a la intimidad y no-discriminación.

Rafael Palomino Lozano, "Legal dimensions of secularism: challenges and problems", 17th Annual International Law and Religion Symposium, "Religion in Contemporary Legal Systems" - Provo, 3- 5 October 2010 , 3-5 Octubre 2010, Brigham Young University, Probo (Utah, USA).Accesible a través de este vínculo.

lunes, 14 de febrero de 2011

un doctorado de obstáculos

¿Han leído el nuevo Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado? No se lo pierdan: Grado, Master, Programa de Doctorado y Doctorado. Tiempos limitados para la defensa de la tesis (en el fondo, siete años entre unas cosas y otras). Escuelas de Doctorado (¿?). Como viene siendo acostumbrado últimamente, sistema de garantía de la calidad.

A bote pronto, y espero equivocarme, con este Real Decreto en la mano me da la impresión de que en España se van a leer menos tesis doctorales que en la estepa rusa en invierno.

sábado, 12 de febrero de 2011

curándose en salud: disclaimer

Un distrito escolar en Estados Unidos acude a una fórmula jurídica peculiar para salvar la oración con la que inicia sus sesiones frente a un entendimiento rígido de la separación Iglesia- Estado:

Voluntary invocation may be offered before the opening of the School Board meeting by a private citizen. The views or beliefs expressed in the invocation have not been reviewed nor approved by the School Board, and the Board is not allowed, by law, to endorse the religious beliefs or views of this, or any other speaker.

Accidents may happen!
Watch your step!
Esta bolsa de plático no es un juguete...

La "sobre-juridificación" de la sociedad enrarece nuestras relaciones humanas.
Carbonnier: "Las vacaciones del derecho son una necesidad de higiene social".

La música para este post es de Sa-Dingding.

viernes, 4 de febrero de 2011

educación en españa

  • Vínculo al blog de Duran I Lleida, sobre el tema de la igualdad y la enseñanza diferenciada, "El progresismo de la Ministra Majín".
  • Y otro vínculo a un artículo de Teodoro González Ballesteros: "Educación y crisis social" (ABC, 3/02/2011).
Música para el fin de semana. De nuevo, versiones. Landslide por Fleetwood Mac (esta es, creo, la más conocida) y por Stacey Kent.

conflictos entre conciencia y ley

Rafael Navarro-Valls
Javier Martínez-Torrón
Conflictos entre Conciencia y Ley. Las objeciones de conciencia
Editorial Iustel. Madrid 2011
520 págs.

En el mundo occidental viene produciéndose, desde hace ya años, una eclosión de conflictos entre conciencia y ley que, lejos de decrecer, ha invadido los espacios sociales y políticos, planteando al orden jurídico tradicional desafíos no siempre bien resueltos. Y es que la libertad de conciencia es quizá el derecho fundamental que más claramente revela la incontinencia normativa del poder cuando el Estado pretende erigirse en el depósito de todas las verdades posibles. En este libro los autores han volcado su experiencia de más de dos décadas dedicadas al estudio de las objeciones de conciencia. El resultado ha sido el trabajo probablemente más minucioso y riguroso —y sin duda el más documentado— que conoce hoy la literatura jurídica sobre los enfrentamientos entre conciencia y ley.

En una difícil mezcla de teoría y práctica, de derecho en estado de reposo y en pie de guerra, los Profesores Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón analizan desde muy distintos ángulos las objeciones de conciencia más relevantes, comenzando por aquellas que tienen relación con la tutela de la vida humana: desde el rechazo del servicio militar a la objeción al aborto, así como los dramas de conciencia en el marco de la bioética o en materia de tratamientos médicos. Junto a objeciones clásicas, como las que se producen en el entorno de las relaciones laborales, se examinan otras de impacto más reciente y visible: por ejemplo, las que tienen lugar en el ámbito educativo, o en el ejercicio de la función pública (objeción al jurado o a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo), las derivadas de la utilización de indumentaria o símbolos religiosos, e incluso las que se encuadran en los ordenamientos jurídicos de confesiones religiosas. En esas y otras cuestiones, los autores manejan los últimos datos no sólo del derecho español, sino también del derecho comparado y del derecho internacional.

Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón son Catedráticos de la Universidad Complutense. El Profesor Navarro-Valls es también Académico-Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. El Profesor Martínez-Torrón es Vocal del Consejo Asesor de OSCE para la Libertad de Religión y de Creencias. Ambos dirigen la Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, la primera revista electrónica de su especialidad en Europa.

viernes, 28 de enero de 2011

judicialización de la EpC

Del Diario de Derecho de la Editorial Iustel

Un juzgado anula el suspenso a una objetora de Educación para la Ciudadanía
28/01/2011

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía obtenido por una alumna objetora de conciencia en la asignatura.
La alumna, como objetora, no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final haciendo uso de sus derechos escolares.

Aprobó el examen final con un 6,9. Sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% a través de la nota del examen.

La Sentencia establece que este criterio de evaluación "no concuerda exactamente" con los establecidos a principio de curso por el propio instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final.

El fallo pone de manifiesto que para aprobar en junio sí se tienen en cuenta los trabajos de clase y para hacerlo en septiembre no. "Sería más difícil (por tanto) aprobar la asignatura en junio que en septiembre, lo que no tiene lógica alguna", explica. "No puede ser el examen de septiembre más fácil que el de junio, porque eso sería primar al mal estudiante frente al bueno", ha añadido.

Por estos motivos estima el recurso interpuesto por la familia después de que la Dirección Territorial ratificara el suspenso puesto por el profesor mediante resolución administrativa.