domingo, 11 de octubre de 2009

el consejo de estado y el anteproyecto de ley sobre el aborto



En relación con el derecho de objeción de conciencia en el anteproyecto de ley sobre el aborto, el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de septiembre de 2009 señala lo siguiente:

Finalmente, el anteproyecto de Ley sometido a consulta no regula la objeción de conciencia del personal sanitario pese a que la materia que constituye su objeto y, en especial, lo tocante a la interrupción voluntaria del embarazo es, como señala el Consejo de Fiscal en su informe, "una de las más controvertidas en el debate público democrático, (...) que se ubica en una intersección sensible de discrepancias científicas, posiciones ideológicas e incluso sentimientos religiosos", al traspasar el ámbito de las opiniones y aún de las convicciones para insertarse en el de la conciencia.


En relación con el aborto, el Tribunal Constitucional ha declarado expresamente que "el derecho de objeción de conciencia existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. (.../...) La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales" (Sentencia 53/1985, de 11 de abril, fundamento jurídico 14).


Además, el Tribunal Constitucional ha llamado la atención sobre el hecho de que su "regulación puede revestir singular interés" (Sentencia 53/1985, de 11 de abril, fundamento jurídico 14).


El Consejo de Estado considera que sería especialmente conveniente ponderar si procede aprovechar la iniciativa legislativa que va a ejercitarse para delimitar el alcance, contenido y condiciones de ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. En tal sentido, debe llamarse la atención sobre la situación existente en el derecho comparado, en el que prácticamente todos los Estados de nuestro entorno han regulado legalmente su ejercicio en aras de la seguridad y certeza jurídica.

La regulación de la objeción de conciencia (al aborto y a otras prácticas sanitarias) en una ley de estas características podría operarse (i) mediante una referencia o una incorporación del Fundamento Jurídico 14 de la STC 53/1985 a la ley; (ii) mediante un desarrollo específico sobre el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria que garantice el ejercicio del derecho sin posibles discriminaciones ni represalias.

No creo que el Gobierno vaya a hacer una cosa u otra. Lo que sí es importante es que no olvide que la STC 53/1985 existe, no es una pesadilla después de una mala digestión en la cena. Y también creo que sería interesante que el Ministro de Justicia repase en algún manual al uso la diferencia entre objeción de conciencia y desobediencia civil. Si anda escaso de tiempo para leer manuales, le puedo enviar dos alumnos míos del curso pasado comisionados para charlen con él un ratito sobre el tema.

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